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Seguridad y Libertad Individual

La seguridad también forma parte de los derechos básicos que encabezan la gama de principios que permitirán el desarrollo integral de las personas.
El Estado dispone de herramientas y sistemas que deberán asegurar el amparo y el acompañamiento de aquellos ciudadanos que hayan sido víctimas de delitos.
Cuanta más información posea la víctima, más garantías y seguridades encontrará para encaminar y resolver el momento angustiante que ha sufrido y los daños ocasionados por el hecho delictivo.

 

¿Qué puede hacer la víctima de un delito?

- Realizar la denuncia respectiva.

- Solicitar la asistencia adecuada.

 

¿Cómo se hacen las denuncias?

- La denuncia del hecho puede hacerse ante:

- La policía. En la comisaría que corresponde al domicilio.

- El juez.

- El fiscal.

- No necesita presentarse con abogados.

- Sólo se necesita un relato de lo ocurrido con datos precisos.

- Se puede hacer por escrito o verbalmente.

 

Si es víctima de delitos sexuales y/o violencia física:

- Puede recurrir a un hospital o centro de salud para realizar los exámenes urgentes.

- Puede asistir a un centro de orientación para ser acompañado a realizar la denuncia, cuando no pueda hacerla solo.

- Si inmediatamente después del hecho no se siente en condiciones de realizar la denuncia, podrá hacerla en cualquier momento.

 

¿Si la víctima es un niño, niña o adolescente?

La víctima, para realizar la denuncia, deberá ser presentada por su representante legal: padre y madre, tutor o encargado.

La denuncia se puede realizar tanto en un juzgado de menores como en un juzgado de instrucción.

Si el juez de menores o de instrucción considera que el niño o la niña se encuentra en una situación de desamparo o riesgo moral o material:

- La denuncia deberá quedar hecha en un juzgado de menores.

- Se hará un seguimiento del niño llamado tratamiento tutelar.

- La víctima será asistida por un cuerpo de profesionales a cargo del juez: asistentes sociales, psicólogos y trabajadores sociales.

- Se puede asistir al Patronato de Menores e Incapaces: dependientes de la Cámara de Apelaciones.

 

¿Qué asistencia puede solicitar la víctima?

- Asistencia jurídica: asesoramiento.

- Asistencia psicológica: para sobrellevar el momento.

- Asistencia social: por encontrarse en una situación de riesgo material.

 

¿Cómo acceder a la asistencia jurídica?

Se puede recurrir a dependencias policiales especializadas:

- Oficina de Asistencia a la Víctima de Delitos.

- Oficina de Asistencia a la Víctima de Violencia Familiar.

- Centro de Atención a Víctimas de Violencia Sexual.

Se puede recurrir a dependencias estatales dependientes del Poder Ejecutivo:

- Oficinas de Asistencia a la Víctima Nacional, Provincial o Municipal.

Se puede recurrir a dependencias del Poder Judicial:

- Oficina de Asistencia Integral a la Víctima de Delitos dependiente de la Procuración General de la Nación.

- Patrocinio Gratuito dependiente de los prácticos de las Facultades que funcionan en los tribunales nacionales o provinciales.

Se puede recurrir a Organizaciones No Gubernamentales que asesoran y acompañan gratuitamente:

- Las defensorías nacional y locales poseen la información de estos organismos en el ámbito que le corresponda y en la temática a tratar.

En caso de que la víctima fuere menor:

- Juzgados de Menores.

- Defensorías de Niños y Adolescentes.

 

¿Cómo acceder a la Asistencia Psicólogica?

- Organizaciones o Instituciones que prestan orientación psicológica o social: Se encuentran en el listado de Organizaciones No Gubernamentales.

- Hospitales Públicos: Los Hospitales de Niños cuentan con unidades especiales para tratar temas de violencia familiar o abuso infantil.

- Policía Federal: Centro de Orientación a la Víctima.

 

¿Qué pasa a partir de la denuncia?

Una vez que se realiza la denuncia, ésta comienza a tener trámite en un juzgado.

Si el juez considera que realmente existió un delito, comenzará a investigar y a reunir todas las pruebas posibles.

El juez puede pasar la investigación a la fiscalía. Esto dependerá del sistema judicial de cada provincia.

La víctima será informada de las posibilidades de recurrir a centros asistenciales.

El juez podrá ordenar las medidas necesarias para determinar la veracidad del relato y el alcance de los daños y lesiones: Ej.:

- Exámenes médicos.

- Pericias psicólogicas.

El juez podrá citar a la víctima para tomarle declaración de los hechos ocurridos.

Si existiesen pruebas suficientes se le tomará declaración a la persona acusada que pasará a ser el imputado:

- Si correspondiere, se decidirá la prisión preventiva del imputado.

- Una vez finalizada la investigación, si correspondiere, se le pasará la causa a un tribunal oral donde se efectuará el juicio.

 

¿Qué derechos tienen las víctimas de delitos?

- Solicitar atención médica inmediata.

- Recibir asesoramiento acerca de los lugares de atención gratuita.

- Si la víctima está siendo acosada por el acusado, podrá solicitar protección para ella y para su familia.

- Ser tratada de manera respetuosa por las autoridades que intervienen.

- Recibir información acerca de su situación y del estado en que se encuentra la investigación.

- Requerir ayuda psicológica para ella y para su familia.

- Declarar en la causa cuando lo crea necesario.

- Ejercer una acción civil contra el imputado por los daños y perjuicios ocasionados.

- Si se tratare de un niño, niña o adolescente, podrá exigir que no se de publicidad de la identidad de la víctima.

- Saber cuándo el acusado recuperará la libertad.

- Saber el estado de la causa.

- Ser informada acerca de cualquier duda que tenga a lo largo de la investigación.

- Conocer las medidas de prueba que se estén realizando.

- Solicitar al juez competente la exclusión del hogar del acusado cuando se trate de delitos de violencia familiar y se corran riesgos que se repitan los hechos de violencia.

- Que se le otorguen los gastos necesarios para su traslado al lugar donde la autoridad competente le designe.

 

¿Qué obligaciones tiene la víctima?

- Concurrir a prestar declaración testimonial si es citada:Porque su testimonio puede ser la base de la investigación.

- Si se trata de niñas y niños pequeños se podrá solicitar la suspensión de la declaración hasta que se supere psicológicamente y se pueda continuar.

- Si se siente incómodo, avergonzado o cansado emocionalmente deberá informarle al juez para continuar cuando se sienta preparado.

- Someterse a exámenes médicos o psicológicos:

- Porque resulta necesario reunir la mayor cantidad de pruebas.

- Generalmente se realizan por medio del Cuerpo Médico Forense.

 

¿Cómo participar del proceso?

Si quiere ser parte en el proceso judicial donde se investiga el delito tiene la posibilidad de constituirse en querellante.

Requerirá el patrocinio legal de un abogado que lo represente en la causa.

Al ser querellante, la víctima forma parte del proceso y puede acusar al imputado como lo hace la Fiscalía.

Podrá impulsar el proceso:

- Ofreciendo pruebas o elementos de convicción y argumentando.

- Recurriendo o apelando las resoluciones, las decisiones del juez.

- También podrá constituirse como actor civil: para reclamar daños y perjuicios.

En los supuestos en los que las personas ven restringida su libertad individual, existe una serie de garantías que aseguran la protección ante las arbitrariedades o excesos que pueden cometer las autoridades durante las detenciones policiales, desarrollos de procesos judiciales e, incluso, el cumplimiento de condenas de privación de la libertad.

 

¿Qué pasa cuando una persona es detenida por la policía?

En el momento de la detención, le deben informar a la persona las razones y deben notificarle de qué se trata la acusación.
Si la causa es haber violado una ley penal, la fuerza policial debe informarle inmediatamente al juez o a algún funcionario judicial (por ej. secretario del juez de turno).
Cuando una persona acusada de un delito se encuentra detenida durante la investigación del hecho, se trata de una prisión preventiva que deberá decidir el juez en un plazo de 10 días desde que la persona declaró (lo que se llama la declaración indagatoria). De todas maneras, la prisión preventiva no debe ser la regla general para la mayoría de los casos, sino que debe decidirse teniendo en cuenta la posibilidad de que la libertad de la persona no signifique obstaculizar la investigación (que se escape, que realice acciones tendientes a esconder o destruir pruebas, etc.). En esta decisión también influyen los antecedentes de la persona acusada de algún delito penal.

La persona acusada tiene derecho a defenderse con un defensor. Si no tuviera un defensor y no tuviera dinero para costear un abogado particular, se le nombrará un defensor de oficio gratuitamente. También puede optar por alguna institución donde los alumnos de las facultades de derecho cursan su práctica profesional, con el objeto de contar con un defensor gratuito dependiente de esos Centros de Estudios.

 

¿Cuál es la situación de una persona privada de su libertad?
La persona se encuentra procesada cuando todavía no ha concluido el juicio y no existe sentencia que la condene, por lo tanto aún no se tiene certeza de su culpabilidad o responsabilidad en el hecho por el que fue acusada.
Una persona condenada es aquella que ha sido juzgada y se ha determinado su responsabilidad en el delito y tiene una sentencia que lo condena.
Los procesados y condenados, en una misma cárcel, deberán estar separados, salvo alguna circunstancia excepcional.
Los menores procesados deben estar separados de los adultos.

 

¿Para qué sirve la Acción de Amparo?
Es un recurso rápido que se utiliza cuando la libertad o ciertos derechos son violados por la acción u omisión de autoridades públicas o de particulares y lo han hecho de manera arbitraria o ilegalmente.
Se utiliza cuando se sufre:

- Una lesión: daño producido a un derecho o a la libertad individual.

- Una alteración: cuando se cambia la naturaleza de un derecho.

- Una restricción: limitación en el ejercicio de un derecho.

- Una amenaza: presión o condicionamiento que sufre una persona a tal punto que se ve impedido de ejercer libremente su derecho.

 
¿Para qué sirve el Hábeas Corpus?
Es una garantía que protege la libertad ambulatoria de las personas, por lo tanto cabe utilizarlo cuando la libertad física es el derecho vulnerado.
Puede ser interpuesto aún con estado de sitio.
Hay distintos tipos de Hábeas Corpus, es decir que la elección de los supuestos dependerá de la magnitud del derecho violado:

- Hábeas Corpus Reparador: cuando la libertad física es lesionada, restringida o alterada.

- Hábeas Corpus Preventivo: cuando la libertad física se encuentra amenazada, pero aún no ha sido violada.

- Hábeas Corpus Correctivo: cuando a una persona detenida se le agravan sus condiciones de detención.

- Hábeas Corpus Especial: se utiliza en el caso de la desaparición forzada de personas, con el objeto de conocer el paradero de ellas.

 

¿Cuándo puedo presentar un Hábeas Corpus?
- Cuando una persona se encuentra detenida sin la posibilidad de ejercer sus derechos básicos.

- Cuando a una persona la mantienen encarcelada por tiempo indeterminado sin que sepa cuál es la causa.

- Cuando una persona detenida, legítima o ilegítimamente es maltratada o torturada.

- Cuando una persona encarcelada es mantenida en calabozo (castigo o sanción) de manera prolongada y sin causa justa.

- Cuando no se permite a los familiares o a los abogados ver al detenido.

Para presentar un Hábeas Corpus NO se requiere la firma de un abogado.

 

 

¿Para qué sirve el Hábeas Data?
Es una especie de Acción de Amparo. Permite que los ciudadanos tengan conocimiento de los datos que existen sobre ellos en los archivos públicos y privados, con el objeto de eliminar falsedades, discriminaciones y errores que podrían perjudicarlos.

 

Modelo de Hábeas Corpus

Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas: Ley 26.842

Ministerio de Seguridad

Gelly y Obes 2289
C1425EMA
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
0800 555 5065
www.minseg.gob.ar

El Servicio de Información Ciudadana pone a disposición materiales elaborados por el Estado Nacional que contribuyen a generar conciencia sobre el ejercicio y cumplimiento de los derechos. Podés descargarlos, difundirlos en tu comunidad, planificar actividades y/o campañas de concientización.

Bibliografía

Trata de personas: Políticas de Estado para su prevención y sanción

Contactos del Ministerio de Seguridad

Para hacer denuncias por teléfono
0800-555-5065

 
131 Línea gratuita desde teléfono fijo

3131 Desde teléfono móvil

Para efectuar todo tipo consultas que no estén relacionadas con emergencias.

 

Trata de Personas
145: Línea gratuita para denuncias en forma anónima e información.