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No discriminación

Discriminar es impedir, obstruir, restringir o menoscabar de manera arbitraria el pleno ejercicio de los derechos y garantías a personas y sectores sociales de la población utilizando como pretexto su género, etnia, creencias religiosas o políticas, nacionalidad, situación social o económica, orientación sexual, edad, capacidades o caracteres físicos, etc. Los actos discriminatorios no se explican por ninguna característica que posea la víctima, sino por la mirada del sujeto, grupo social, sociedad o Estado que lleve a cabo el proceso discriminatorio. Esta mirada responde a un marco cultural que crea y difunde estereotipos: imágenes inflexibles construidas en base a prejuicios, creencias y opiniones preconcebidas.

La igualdad en el ejercicio de nuestros derechos supone el reconocimiento de las diferencias entre las personas y el hecho de que estas diferencias no puedan ser utilizadas para la imposición de ningún grupo sobre otro.

El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) fue creado en el año 1995 (Ley N° 24.515) con el fin de trabajar por la erradicación de las prácticas discriminatorias y promover la inclusión a través de políticas de alcance nacional, velando por el respeto de los derechos y garantías de todos los habitantes del territorio argentino. La valorización de la diversidad e igualdad de oportunidades es el principio que rige su accionar institucional.

Su misión cobró mayor impulso a partir del año 2003 como parte de una política de gobierno orientada a ampliar los derechos de la ciudadanía y avanzar hacia la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.

Las acciones del INADI están dirigidas a garantizar los derechos y garantías de aquellas personas discriminadas por su origen étnico o nacionalidad, sus opiniones políticas o creencias religiosas, su género o identidad sexual, por tener alguna discapacidad o enfermedad, o bien por su edad o aspecto físico. Para esto, el INADI trabaja en forma conjunta con distintas áreas del Estado y de la sociedad civil en todo el territorio nacional. Cuenta con una delegación en cada una de las 23 provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las mismas brindan asesoramiento jurídico, reciben denuncias y coordinan actividades de concientización respecto de las prácticas discriminatorias, atendiendo a las particularidades de cada región.

- Ofrece orientación gratuita sobre posibles situaciones de discriminación. El servicio tiene alcance nacional y se brinda las 24 hs., los 365 días del año, llamando al número 168.

- Asesora a personas en situación de discriminación.

- Recepciona, registra y gestiona denuncias: Resolución rápida de conflictos, conciliación o elaboración de dictámenes a partir de denuncias de casos de discriminación.

- Interviene ante situaciones discriminatorias: promueve la interrupción de las actividades hasta el cese de la discriminación, por ejemplo: en caso de cánticos discriminatorios u otras actitudes xenófobas en partidos de fútbol (Torneo Clausura y Apertura, y Copa América), en la emisión de publicidades discriminatorias o publicación de comentarios discriminatorios en redes sociales y páginas Web.

- Realiza acciones de prevención, capacitación y sensibilización de prácticas discriminatorias.

- Desarrolla material teórico y audiovisual tendiente a generar una mirada crítica sobre las prácticas discriminatorias (disponible en http://inadi.gob.ar/)

- Brinda auspicios institucionales y/o económicos a proyectos de interés que buscan promover la igualdad y la no discriminación.

El INADI recibe denuncias sobre discriminación y brinda asistencia a las personas discriminadas. Esta función se cumple a través de la Dirección de Asistencia a la Víctima. Se puede denunciar todo tipo de discriminación, cualquiera sea el motivo en que se basa (etnia, nacionalidad, religión, sexo, etc.) o el ámbito en que sucede (empleo, educación, salud, etc). Según la ley, “discriminación” es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos tales como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o gremial, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los fundamentales de todas las personas. La asistencia que se brinda a las personas discriminadas consiste fundamentalmente en la contención y el asesoramiento jurídico gratuitos. Es importante aclarar que el INADI no tiene facultades sancionatorias ni poder de policía, y está concebido principalmente como un organismo consultivo y de asesoramiento. Por lo tanto, no puede obligar al cese de la conducta discriminatoria ni a reparar el daño ocasionado por ella. Esta función es propia del poder judicial.

¿Cómo denunciar?

Se puede denunciar todo tipo de discriminación, cualquiera sea el motivo en que ésta se base (etnia, nacionalidad, religión, sexo, etcétera) o en el ámbito en el que suceda (educación, empleo, salud, etcétera). Si te discriminaron ingresá acá para pedir asistencia.

Leyes y Decretos

- Ley Nº 23.592: Actos Discriminatorios.
- Ley Nº 24.515: Creación del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
- Decreto Nº 1.086/2005: Aprobación del documento titulado “Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación – La Discriminación en Argentina. Diagnóstico y Propuestas”.

 

Constitución Nacional

- Artículo 15 – Abolición de la esclavitud.
- Artículo 16 – Igualdad ante la ley.
- Artículo 20 – Derechos de los/as extranjeros/as.
- Artículo 25 – Política inmigratoria.
- Artículo 33 – Derechos y Garantías implícitos
- Artículo 37 – Derechos políticos.
- Artículo 43 – Recurso de amparo, hábeas corpus y hábeas data.
- Artículo 75, inciso 17 – (Atribuciones del Congreso de la Nación) Identidad y Derechos de los pueblos indígenas.
- Artículo 75, inciso 19 – (Atribuciones del Congreso de la Nación) Desarrollo humano y económico. Justicia social. Crecimiento armónico. Bases y organización de la educación. Protección del patrimonio cultural.
- Artículo 75, inciso 22 – (Atribuciones del Congreso de la Nación) Incorporación de tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos. Jerarquía constitucional.
- Artículo 75, inciso 23 – (Atribuciones del Congreso de la Nación) Medidas de acción positiva para garantizar la vigencia de los derechos humanos.
- Artículo 86 – El Defensor del Pueblo de la Nación.

 

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre – Art. 2.
Declaración Universal de Derechos Humanos – Arts. 1, 2, 7, 12, 21 y 26.
Convención Americana sobre Derechos Humanos – Arts. 1, 11, 13, 17 y 24 (Ley Nº 23.054).
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – Arts. 1, 2, 3, 24, 25, 26 y 27 (Ley Nº 23.313).
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Arts. 2, 3 y 7 (Ley Nº 23.313).
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (Ley Nº 17.722).
Competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) (Ley Nº 26.162).
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (Ley Nº 23.179).
Convención sobre los Derechos del Niño – Arts. 2 y 30 (Ley Nº 23.849).
Convención para la prevención y Sanción del Delito de Genocidio – Arts. 1 y 2 (Decreto Ley Nº 6286/56).
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ley Nº 23.338).

 

Otros Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

- Protocolo Facultativo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales / Protocolo de San Salvador – arts. 3 al 6, 13 y 16 al 19 (Ley Nº 24.658).
- Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ley Nº 25.932).
- Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley Nº 23.313).
- Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos e Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud (art. 1) (Decreto Nº 7.672/1963).
- Convención Internacional para la Represión y Castigo del Crimen del Apartheid (arts. 1 y 2) (Ley Nº 23.221).
- Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley Nº 25.632).

 

Protocolos Complementarios:
A) Para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
B) Contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.
- Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (Ley Nº 16.666).
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (Ley Nº 23.652).
- Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias (Ley Nº 25.593).
- Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (Ley Nº 19.510).

MINISTERIO de JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS

Sarmiento 329
C1041AAG. Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(54 11) 5300-4000
www.jus.gov.ar


INADI
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

Av. de Mayo 1401
C1085ABE - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
correo electrónico: info@inadi.gob.ar 

Asistencia gratuita las 24 hs llamando al 168.

www.inadi.gob.ar