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Trabajo

El concepto de trabajo que expresa la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, artículo 4, lo define como "toda actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración".

A partir del trabajo, las personas se encuentran con la oportunidad de acceder a un nivel de vida adecuado, participando en las actividades de producción y prestación de servicios de la sociedad y de los beneficios obtenidos mediante estas actividades. Por lo tanto, este derecho garantizaría que nadie quede excluido de la esfera económica.

Sin embargo, el derecho a trabajar comprende elementos esenciales para la construcción de la identidad del trabajador, como la libre elección de la ocupación en condiciones equitativas y satisfactorias con la protección contra el desempleo.

Los elementos relevantes y necesarios que deben caracterizar al trabajo asalariado son fruto de las luchas de las organizaciones de trabajadores. Aquellos logros se encuentran expresados y protegidos en las normas nacionales e internacionales específicas, fundamentalmente en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional:

- Derecho a condiciones dignas de trabajo.
- Prohibición del trabajo forzoso.
- Derecho a una remuneración mínima.
- Derecho a la limitación de la jornada.
- Derecho a constituir sindicatos y a afiliarse a ellos.
- Derecho a huelga.
- Derecho a igual remuneración por igual tarea.
- Derecho a no ser discriminado.
- Derecho a la autonomía sindical.

La información aquí vertida podrá estar sujeta a variaciones dado que si bien la misma se basa en la normativa vigente, los convenios colectivos, las negociaciones entre particulares y demás instancias de determinación de reglamentos en el ámbito laboral, podrán establecer diferentes criterios que regirán la relación laboral.

Es importante tener en cuenta que la Ley de Contrato de Trabajo marca el "piso mínimo", es decir que su normativa deberá ser la base para la negociación, pudiendo el trabajador y el empleador acordar mayores beneficios para el primero, pero nunca menores derechos que los que determina la ley mencionada.

Cuando una persona se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios, bajo la dependencia de otra persona, durante un período determinado o indeterminado, mediante el pago de una remuneración.

Estas son las condiciones que deben darse para que exista contrato de trabajo, ahora bien, en muchos casos esta relación existe pero bajo otra forma: por ejemplo, el trabajador realiza tareas bajo las órdenes de su empleador, con un tiempo fijado y con un pago, pero no han firmado un contrato, sino que ha sido con el compromiso de la palabra o simulando el trabajador ser autónomo. En estos casos, el contrato de trabajo existe igual, dado que la norma especifica que existirá cualquiera sea su forma o denominación.

En cuanto al "Contrato de Trabajo", debe tenerse presente que la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (LCT) no exige una forma específica para su celebración, por lo que puede válidamente celebrarse en forma escrita u oral e incluso tácitamente (con excepción de algunas modalidades específicas de Contratos de Trabajo). De tal manera que, lo importante a la hora de determinar la existencia de un contrato de trabajo regulado por la LCT, es la existencia de una relación de dependencia en los términos de los artículos 22 y 23 de la citada ley laboral.

 

¿Cómo pruebo que existe contrato de trabajo, si no fue escrito?
El hecho de que existan los elementos mencionados en la respuesta anterior, especialmente la prestación de servicios, obras o tareas, hace presumir que existe contrato de trabajo, por lo tanto, no es necesario la existencia de un documento para reclamar la regularización de la situación laboral.
La falta de contrato escrito no implica necesariamente una situación laboral irregular.

 

¿Quién es el empleador en caso de los trabajadores contratados para realizar tareas en otras empresas?
El caso típico es el de los trabajadores que son contratados por empresas que se dedican a proporcionar trabajadores a otras. Esas empresas se llaman "Empresas de Servicios Eventuales" y los trabajadores por ellas contratados, serán considerados en relación de dependencia con las mismas. No obstante ello, la empresa que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales será solidariamente responsable con aquella, por todas las obligaciones laborales y deberá retener, de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales, los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la seguridad social y depositarlos en término. 
Para profundizar este tema se sugiere ver los artículos 29 y 29 bis de la LCT y los artículos 77 al 80 de Ley de Empleo 24.013.
A su vez se recomienda tener en cuenta la reglamentación de las empresas de servicios eventuales, Decreto 1694/06.

 

¿Cuáles son los requisitos para celebrar contrato de trabajo?
La Ley N° 26.390 sobre PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE, publicada en el B.O. el día 25/6/2008, modificó, entre otros, el artículo 32 de la LCT relativo a la edad mínima de admisión en el empleo:

a. A partir de los 18 años

b. Los mayores de 16 años y menores de 18 años con autorización de sus padres, responsables o tutores.

c. Los mayores de 16 años y menores de 18 que vivan independientemente de los padres, los que se presume que se encuentran suficientemente autorizados.

Los empleadores no podrán ocupar a personas de dieciséis (16) a dieciocho (18) años en ningún tipo de tareas durante más de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales, salvo autorización de la autoridad administrativa laboral, en cuyo caso, podrá extenderse a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.

Tampoco se podrá ocupar a personas menores de dieciocho (18) años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente, ni en trabajos que revistan el carácter de penoso, peligroso o insalubre

 

¿Cuál es el objeto del contrato de trabajo?

•  El objeto es la prestación de una actividad personal.
•  No podrá ser objeto la prestación de servicios ilícitos o prohibidos.

 

¿Qué es el trabajo ilícito y qué consecuencias tiene?
Cuando el objeto del trabajo se encuentra sancionado por alguna razón. La ley expresa cuando sea "contrario a la moral y a las buenas costumbres". La relación contractual cuyo objeto sea ilícito no producirá consecuencias entre las partes, es decir, al ser detectadas, tanto el trabajador como el empleador deberán responder ante los tribunales por la ilicitud, pero en cuanto a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, ninguno podrá reclamarse nada.

 

¿Qué es el trabajo prohibido y qué consecuencias tiene?
Cuando las normas prohiban:

•  El empleo de determinadas personas: Ej.: niños de 11 años.

•  Determinadas personas en determinadas tareas, épocas o condiciones: Ejemplo: trabajadores entre 16 y 18 años en tareas prohibidas en razón de su edad, como tareas penosas, peligrosas o insalubres, o en horario nocturno, o en lugares no aptos para el desarrollo físico de un niño: depósitos sin ventilación, etc.

•  La prohibición está dirigida al empleador, lo que significa que las consecuencias deberá soportarlas éste, no afectará los derechos del trabajador a percibir las remuneraciones y/o las indemnizaciones que se deriven de la extinción de la relación laboral.

Para reclamar una indemnización, es necesario tener relación laboral, y la relación laboral existe aunque no haya contrato de trabajo firmado por las partes. El empleador tendrá una carga adicional si se tratase de un trabajador no registrado.
El trabajador no registrado será considerado como trabajador en relación de dependencia cuando:

- Una persona (trabajador) realice tareas bajo la dirección de otra persona o empresa (empleador).
- Cuando el trabajador realiza dichas tareas en el horario predeterminado por el empleador.
- Cuando el trabajador reciba un pago por su tarea.

 

¿Cuánto tiempo tengo para empezar el reclamo?
A partir del despido, el trabajador tendrá 2 años para empezar la demanda de despido para lograr el cobro de la indemnización que le corresponde.

 

¿Cuándo me deben avisar del despido?
El empleador deberá avisar con 15 días de anticipación en período de prueba.

- Con 1 mes de anticipación si tiene hasta 5 años de antigüedad.
- Con 2 meses de anticipación si tiene más de 5 años de antigüedad.
Si no se cumple el preaviso o se otorga deficientemente, el empleador deberá abonar una indemnización sustitutiva. La misma consiste en la remuneración que le correspondería percibir al trabajador por 15 días de trabajo, si se encontrase en el periodo de prueba, o bien, por 1 o 2 meses de trabajo, respectivamente, según su antigüedad sea inferior o superior a 5 años.

 

¿Cómo se calculan las indemnizaciones en despido sin justa causa?
Se calcula tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual. El trabajador recibirá una indemnización que será equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses (se cuenta un año si fueron más de 3 meses).
Dicha base no podrá ser superior al monto de tres veces el valor del salario promedio del convenio colectivo aplicable, conforme el Tope Indemnizatorio fijado por el MTEySS.
La suma resultante de la indemnización no podrá ser inferior a un mes de sueldo.
De acuerdo al artículo 245 de la LCT: conforme la modificación introducida por la Ley 25.877 (B.O. 19/03/2004) en el primer párrafo, dispone que la indemnización correspondiente al despido sin justa causa obliga al pago de "una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual 'devengada' durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuere menor".
El promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio será fijado por el Ministerio de Trabajo.

 

¿Cuál es el plazo que tiene el empleador para abonarme la indemnización?
El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera fuera su causa, se efectuará dentro del plazo máximo de 4 (cuatro) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y 3 (tres) días hábiles para la semanal, desde la fecha de extinción de la relación alboral.

 

¿Qué otras formas hay de que termine la relación laboral, y qué indemnización se calcula para esos casos?
Para profundizar el tema de extinción se recomienda ver el Título XII de la LCT.

 

Por Renuncia del trabajador:

- No se presume.
- Debe avisar su renuncia con 15 días de anticipación.
- Deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo. Dichos despachos telegráficos serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad. 

 

Por voluntad del trabajador y del empleador

- Debe hacerse mediante una escritura pública, o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.
- El trabajador deberá estar presente en el momento de realizar la escritura. 

 

Por fuerza mayor o falta o disminución del trabajo

- Cuando por una situación que no pueda evitarse (fuerza mayor) o cuando falte o haya disminuido el trabajo, y no sea imputable al empleador, podrá darse por concluido el contrato de trabajo
- El despido deberá comenzar por los trabajadores que tengan menos antigüedad dentro de cada especialidad.
- Respecto de los trabajadores que ingresaron en el último trimestre: se comenzará por aquellos que tuvieren menos carga de familia.
- El trabajador recibirá una indemnización que será la mitad de la que hubiera recibido en los casos de despido sin causa. 

 

Por muerte del trabajador

Los derechohabientes del trabajador tendrán derecho a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247, es decir, la mitad de la indemnización prevista para el despido sin causa.

 

Por muerte del empleador

Si el empleador muere y sus condiciones personales, actividad profesional y otras circunstancias fueron la causa determinante de la relación laboral y sin las cuales ésta no podría proseguir, el contrato de trabajo se extingue y el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización cuyo monto será la mitad de la calculada para el caso del despido sin causa.

 

Por vencimiento del plazo, cuando se trata de un contrato de trabajo a plazo fijo

El trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización cuyo monto será la mitad del calculado para el caso del despido sin causa, excepto que el contrato sea por un plazo menor a 1 año.

Los montos actualizados del Salario Mínimo Vital y Móvil y de la Prestación por Desempleo pueden consultarse aquí

Para puntualizar en este tema se recomienda ver el Título VII de la Ley de Empleo 24.013 y los artículos 116 al 120 de la LCT.

El Salario Mínimo Vital y Móvil:
- Ningún trabajador podrá cobrar un monto inferior al salario mínimo fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
- Para determinar si la remuneración del trabajador es equivalente al SMVyM, no deben computarse los conceptos no remunerativos tales como: asignaciones familiares y/o beneficios sociales.

 

¿Qué es el aguinaldo, cómo se calcula y cuándo se cobra?

- Se llama Sueldo Anual Complementario (SAC).
- Es la doceava parte de las remuneraciones recibidas por el trabajador en un año, o sea, un sueldo mensual.
- Se paga en dos cuotas: la primera el 30 de Junio. La segunda el 31 de Diciembre.
- En caso de que la extinción del contrato de trabajo no coincida con estas fechas, el trabajador igualmente tendrá derecho a percibir el sueldo anual complementario proporcional a los días trabajados en el semestre, tomando como base de calculo el 50% de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre en que se produjo la extinción.

 

VACACIONES

¿Cómo se calculan los días que corresponden de vacaciones?
La cantidad de días de descanso dependerán de la antigüedad de los trabajadores en el empleo.

- Antigüedad menor de 5 años: 14 días corridos.
- Antigüedad mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos.
- Antigüedad mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos.
- Antigüedad mayor a 20 años: 35 días corridos.

 

¿Para gozar de las vacaciones ¿es necesario un tiempo mínimo?
Para gozar de la licencia anual ordinaria no se exige una antigüedad mínima en el empleo, pero sí que el trabajador haya prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario.
Si el trabajador no llegase a completar el tiempo mínimo del párrafo anterior, gozará de un período de descanso que se computará de la siguiente forma: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo.

 

¿En qué período corresponde el goce de las vacaciones?
El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente.

 

¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones?
La retribución de las vacaciones depende de la modalidad de pago que reciba el trabajador por la labor.

- En caso de salarios mensuales: la retribución de las vacaciones se calcula dividiendo por 25 el importe del salario mensual.
- En caso de remuneraciones por día o por hora: se le abona por cada día de vacaciones el importe que hubiere correspondido percibir al trabajador en la fecha anterior al comienzo de las vacaciones: las vacaciones comienzan un día lunes, se le pagará lo que le correspondió recibir el viernes pasado trabajado.
- En caso de salario a destajo u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 (SEIS) meses de prestación de servicios.

El pago de las vacaciones deberá abonarse a la iniciación de las mismas.

 

¿Se pueden acumular las vacaciones?
A un período de vacaciones se le puede acumular la tercera parte del período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Esta circunstancia debe estar acordada por las partes.

 

LICENCIAS

¿Qué licencias existen?

- Por nacimiento de hijo: 2 días corridos.
- Por matrimonio: 10 días corridos.
- Por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviera unido en aparente matrimonio, de hijo, o de padres: 3 días corridos.
- Por fallecimiento de hermano: 1 día.Para rendir examen: 2 días corridos por examen. Máximo por año: 10 días.

Estas licencias son las fijadas por la LCT. Existen otras licencias especiales fijadas por normativa específica en cada caso, sin perjuicio de los mejores derechos que puedan preverse en los distintos Convenios Colectivos de Trabajo. 

El Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) brinda prestaciones que cubren las contingencias de vejez e incapacidad. Aquí podrá conocer la documentación necesaria, los requisitos para cada gestión y los pasos a seguir.

Para todos los trámites los datos personales deben estar actualizados en la Base de datos de la ANSES y podrá corroborarlos a través de MI ANSES, ingresando con su Clave de Seguridad Social aquí. En caso que no haya registro de sus datos, cuando concurra a la delegación de la ANSES para realizar el trámite previsto debe llevar, además de la documentación que le pide la cartilla en el pdf tutorial, su documento de identidad con fotocopia y el de sus familiares.

 

Jubilaciones

 

Jubilación Automática por Internet
La jubilación automática está dirigida únicamente a trabajadores en relación de dependencia que cumplan con los requisitos de edad para jubilarse (65 años los hombres y 60 años las mujeres) y de aportes (30 años de servicios).
Dos meses antes de cumplir la edad podrán solicitarla en forma rápida y sin necesidad de presentarse en ninguna oficina de la ANSES. Así, obtendrán su jubilación en 60 días, a partir de la solicitud de la prestación.

 

Jubilación ordinaria o prestación por vejez
Todo trabajador en relación de dependencia o autónomo tiene el derecho a acceder a una prestación por vejez cuando cumpla con los requisitos necesarios. Podrá iniciar el trámite ciento veinte (120) días corridos anteriores a la fecha en que tenga la edad requerida para la obtención de la prestación.
Para acceder a la jubilación, debe cumplir con los requisitos de edad (65 años los hombres y 60 años las mujeres) y reunir treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria, es decir, en la ANSES, en las cajas provinciales o en países con convenios.

Cartilla informativa: Prestación por vejez / Jubilación Ordinaria

 

Prestación por edad avanzada
La finalidad de esta prestación es brindar cobertura a aquellos trabajadores que tengan  70 años cumplidos o más y  que no puedan acreditar los años de servicios y aportes exigidos para obtener una Jubilación Ordinaria o Prestación por Vejez.
El requisito de la edad es igual cualquiera fuera su sexo y deben reunir 10 (diez) años de servicios con aportes, ya sea bajo relación de dependencia o como autónomo, o entre ambos regímenes. De los 10 (diez) años de aportes por lo menos 5 (cinco) deben haber sido trabajados durante los últimos 8 (ocho) años anteriores al cese de la actividad. Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a los 5 (cinco) años.

Cartilla informativa: Prestación por edad avanzada

 

Prestación por edad avanzada por invalidez
Esta prestación se otorga a los trabajadores hombres o mujeres mayores de 65 años de edad, que se encuentren incapacitados para el trabajo, y que además acrediten la condición de aportante regular o irregular con derecho.
Además, es importante recordar que el titular no deberá tener tareas en calidad de servicio doméstico.

Cartilla informativa: Prestación por edad avanzada por invalidez

 

Prestación por edad avanzada para trabajadores rurales
Esta prestación se otorga a los trabajadores del ámbito rural bajo la dependencia temporaria o permanente de productores, contratistas o sub-contratistas dedicados a actividades agropecuarias y en tareas relacionadas con la cosecha o la ganadería, siempre que hayan cumplido 67 (sesenta y siete) años de edad (Decreto 2433/93) y cuenten con 10 (diez) años de servicios como mínimo en esa modalidad.

Cartilla informativa: Prestación por edad avanzada rural

 

Retiro por invalidez
Es una prestación que se abona a todo trabajador, aportante al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapacite física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales y que además cumpla con la condición de aportante regular o irregular con derecho.
La percepción de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

Cartilla informativa: Retiro por Invalidez

 

Régimen espacial para docentes e investigadores
Para acceder a una jubilación  docente, el titular deberá haber cesado en toda actividad en relación de dependencia, con excepción del reingreso o continuación en la actividad en cargos docentes universitarios o de investigación en universidades.
Las certificaciones de servicios extendidas por los funcionarios designados por las autoridades competentes de cada jurisdicción serán prueba suficiente a los fines de la acreditación del desempeño en el cargo.
El haber jubilatorio calculado recibirá un incremento por movilidad dos veces al año de acuerdo al Coeficiente de Variación Salarial. Además, los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especiales computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos.
El Decreto Nº 160/05 creó el suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el 85% de la remuneración del cargo de Investigador Científico o Tecnológico vigente a la fecha de cesación, a condición de que ese cargo se hubiere desempeñado durante un período mínimo de 24 meses consecutivos.
Cuando en el desempeño del referido cargo no se alcanzare dicho período mínimo el haber de la prestación se establecerá en función a la remuneración correspondiente al cargo inmediatamente anterior en que se acreditare dicho período.

 

Régimen para trabajadores de la construcción
Los trabajadores de la industria de la construcción gozan de un régimen previsional diferencial, que les permite acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de cincuenta y cinco (55) años, sin distinción de sexo.
Podrán acceder a dicha prestación aquellos trabajadores que desempeñen sus tareas en obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También en los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares.

 

Prestaciones por convenio internacional
Todo trabajador que haya realizado los aportes respectivos a los sistemas de la Seguridad Social de países que celebraron un convenio con la Argentina, que permite reciprocidad de trato en materia jubilatoria, puede solicitar el cómputo de esas tareas desempeñadas en el exterior para percibir una prestación por Convenio Internacional.
Los trabajadores que realizaron su labor en dos estados del MERCOSUR podrán computar los servicios prestados, gracias a convenios bilaterales o multilaterales de seguridad social, en cualquiera de los Estados partes.
Los Convenios o Tratados Internacionales son acuerdos en materia de Seguridad Social que se realizan entre dos o más Estados y que establecen reglas recíprocas que deben cumplir las personas, que prestaron servicios en esos países, con el fin de obtener las prestaciones previstas en las legislaciones de cada uno de los Estados que suscribieron el acuerdo.
La República Argentina suscribió convenios con Brasil, Chile, Uruguay, Colombia, España, Italia, Portugal, Grecia y MERCOSUR. El Acuerdo Multilateral del MERCOSUR se encuentra en vigencia desde el día 1 de junio de 2005. Se aplica a los trabajadores con aportes posteriores a la entrada en vigencia del mismo y reemplaza a los acuerdos bilaterales con la República Federativa del Brasil y República Oriental del Uruguay.

 

Jubilación trabajadores minusválidos
Esta prestación está dirigida a aquellos trabajadores que posean:
- 20 (veinte) años de servicios con aportes bajo relación de dependencia o autónomo, acreditando fehacientemente que durante los 10 (diez) años inmediatos anteriores al cese o a la solicitud de la prestación, prestaron servicios en el estado de disminución física prevista en el art. 1º de la Ley Nº 20.475 (mayor al 33%).
- 45 (cuarenta y cinco) años de edad, si desempeñó tareas en relación de dependencia, o 50 (cincuenta) años de edad si desempeñó tareas como trabajador autónomo.

Cartilla informativa: Jubilación - Trabajadores minusválidos

 

Jubilación trabajadores con ceguera congénita
Para poder acceder a esta prestación, es requisito:
- poseer 20 (veinte) años de servicios con aporte, o
- 45 (cuarenta y cinco) años de edad para ambos sexos.

Si solicita la prestación de jubilación de la Ley Nº 20.888, no necesita acreditar en forma conjunta los requisitos de 45 años de edad y 20 años de servicios con aporte.
Si cumple con el requisito de edad, no debe requerirse la totalidad del otro requisito, pero para tener derecho a esta prestación deberá acreditar servicios con aportes.

Cartilla informativa: Jubilación - Trabajadores afectados de ceguera congénita

Con el fin de continuar con la cobertura de Seguridad Social del grupo familiar ante el fallecimiento de un trabajador o de un jubilado del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), los familiares cercanos tienen derecho a una prestación mensual denominada Pensión Directa cuando la persona se encontraba trabajando y Derivada cuando se trata de un jubilado.
Cuando se produce el deceso tanto de un trabajador como de un jubilado, la viuda, viudo o conviviente podrán iniciar el trámite de Pensión. En el caso de las convivencias, deberán acreditar haber vivido juntos durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, plazo que se reduce a dos años cuando existen hijos reconocidos por ambos convivientes.
También tendrán derecho a la pensión los hijos/as solteros de hasta dieciocho años e hijas viudas, siempre que no gocen de otro beneficio, y los hijos discapacitados, sin límite de edad, si al momento del fallecimiento se encontraban imposibilitados para el trabajo y a cargo del causante.
Además, los convivientes del mismo sexo también adquieren derecho a la pensión, según la Resolución DE Nº 671, dictada el 19 de agosto de 2008, en la cual ANSES los declaró incluidos, en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241.
El haber resultante de la Pensión deberá distribuirse entre de la siguiente forma:
- Setenta por ciento (70%) del haber del causante para viuda/o o conviviente cuando no existan otros derechohabientes.
- Cincuenta por ciento (50%) del haber del causante, para viuda/o o conviviente cuando compartan con hijos el derecho a pensión, y veinte por ciento (20%) de la prestación del causante para cada hijo.
- Cuando participen de la prestación viuda/o y/o conviviente con hijos, los porcentajes de todos ellos no podrán exceder el cien por ciento (100%) del haber del causante, recalculándose los mismos respetando las proporciones correspondientes a cada uno.

Recuerde que para la realización de cualquier trámite en la ANSES deben estar acreditados los datos personales en la Base de datos del organismo, que podrá corroborar a través de MI ANSES, ingresando con su Clave de Seguridad Social aquí.

En caso que no haya registro de sus datos, recuerde llevar su documento de identidad y fotocopia el día en que se acerque a realizar la gestión. Además, para la acreditación de relaciones familiares (conviviente, cónyuge, hijos, etc.), deberá llevar original y fotocopia de los documentos de identidad  de las personas a acreditar y de la documentación de acreditación (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, etc.).

 

Pensiones

 

Pensión por fallecimiento de un jubilado
Si el trámite es realizado durante el primer año de ocurrido el fallecimiento, se reconocerá el retroactivo correspondiente desde el día posterior al deceso del beneficiario. De otra forma, el beneficiario podrá iniciar el trámite, pero se le reconocerá el retroactivo por el año anterior a la fecha de iniciación de la prestación.
El trámite podrá realizarlo íntegramente a través de la web desde MI ANSES con la Clave de la Seguridad Social, siempre que estén actualizados los datos en las bases del organismo.
En el caso que no estén actualizados los datos y para saber qué documentación debe presentar, puede consultar más abajo en el pdf cartilla. Una vez reunidos los comprobantes, deberá solicitar un turno para iniciar el trámite en las oficinas de la ANSES a través de la web o bien comunicándose de forma gratuita con el 130.

Cartilla informativa: Pensión por fallecimiento de un Jubilado

 

Pensión por fallecimiento de un trabajador
Familiares pueden tramitar la Pensión en caso de fallecimiento de un afiliado en actividad, siempre que el causante cumpla con la condición de aportante regular o irregular con derecho.
Si realiza el trámite durante el primer año de ocurrido el fallecimiento, se le reconocerá el retroactivo correspondiente desde el día posterior al deceso del beneficiario. Pasado este plazo, podrá iniciar el trámite, pero se le reconocerá el retroactivo por el año anterior a la fecha de iniciación de la prestación.

Cartilla informativa: Pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad

 

Pensión derivada automática por Internet
Es importante tener en cuenta que se debe solicitar dentro de los cuatro meses desde la fecha de fallecimiento del titular. Transcurrido este tiempo, tiene que pedir un turno a través de Mi ANSES o deberá comunicarse al 130, opción 2, para iniciar el trámite en una delegación de ANSES.
NO pueden tramitarse por Internet las siguientes pensiones:

- Las que pertenecían al Régimen de Capitalización.
- Las de fallecidos con anterioridad al mes de julio de 1994.
- Las de ex - cajas transferidas con marca de retiro de Policía o Penitenciaría.
- Las derivadas de una pensión Honorífica de veterano de Guerra del Atlántico Sur.
- Las de separado/a judicialmente o divorciado/a.
- Las de solicitante/s que hayan extraviado su Documento Nacional de Identidad.
- Aquellas en las que deba darse intervención a las Comisiones Médicas (Hijos mayores de 18 años incapacitados).
- Aquellas en las que los hijos solicitantes tengan cumplidos los 18 años a la fecha de petición.
- Aquellas, cuyos solicitantes, tratándose de hijos menores de 18 años, se encuentren representados por un tutor.
- Aquellas en las que el solicitante sea titular de una prestación por edad avanzada.

Cartilla informativa: Pensión por fallecimiento de un Jubilado a través de Internet

 

Pensión graciable - ex presos políticos
En el año 2013, el Congreso Nacional sancionó la ley Nª 26.913, que establece el otorgamiento de una pensión graciable para aquellas personas que acrediten haber estado detenidas por causas políticas, gremiales y/o estudiantiles hasta el 10 de diciembre de 1983.
La Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación será el órgano encargado de resolver si corresponde o no el derecho al otorgamiento de la pensión.
IMPORTANTE: La aplicación del presente régimen, al contribuir desde el Estado nacional a la reparación de delitos de lesa humanidad, se ampara en la imprescriptibilidad de los mismos, por lo que determina la no existencia de plazos máximos temporales de presentación para ejercer los derechos que el régimen otorga.

La Normativa vigente puede consultarse aquí.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Av Leandro N. Alem 650 (C1001AAO)
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
www.trabajo.gov.ar

 

ANSES
Administración Nacional de la Seguridad Social

El Servicio de Información Ciudadana pone a disposición materiales elaborados por el Estado Nacional que contribuyen a generar conciencia sobre el ejercicio y cumplimiento de los derechos. Podés descargarlos, difundirlos en tu comunidad, planificar actividades y/o campañas de concientización.

Bibliografía

Guía de orientación para la contratación de trabajadores

Publicaciones de ANSES

Audiovisuales

La ley: Capítulo 5, JUBILACIÓN

 

- Centro de Asesoramiento Laboral
0800-666-4100

Horario de Atención: de lunes a viernes de 10:00 a 16:00
Dirección de Atención y/o Asesoramiento:
Av. Leandro N. Alem 650 (C1001AAO)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
consultas@trabajo.gov.ar

 

- Red de Servicios de Empleo
0800- 222- 2220

 

- ¿Buscás trabajo?
Accedé desde aquí a la Guía Laboral de Argentina Comparte

 

- Programa ARGENTA
http://www.argenta.anses.gob.ar/

 

- Ley de Inclusión Previsional
http://www.anses.gob.ar/moratoria/

 

- 130: Número gratuito para comunicarse con ANSES

www.anses.gob.ar