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Legislación Municipal

Legislación Municipal

Creación de un programa de apoyo a las bibliotecas populares
    Jurisdicción: Municipal
    Número de Norma: 9825
    Bahía Blanca, Buenos Aires
    Año de Norma: 1997
    Tipo de norma: Ordenanza
    Texto:

    Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires
    ORDENANZA Nº 9825
    Título : Creación de un programa de apoyo a las bibliotecas populares.
    Tema : Expediente H.C.D. : HCD-748/97. Expediente M.B.B. : 610-10437/97.
    Fecha de Sanción : 03 de octubre de 1997.
    Fecha de Promulgación : 14 de octubre de 1997.
    Decreto de Promulgación Nº 661/97.
    ORDENANZA
    Artículo 1 ­ Créese un Programa Municipal de Apoyo a las Bibliotecas Populares del Partido de Bahía Blanca.
    Artículo 2 ­ E1 programa tenderá a apoyar a las instituciones que cumplan los requisitos fijados en la presente, mediante recursos que se orientarán a personal especializado y adquisición de material bibliográfico.
    Artículo 3 ­ Los recursos para el sostenimiento del programa resultarán de las partidas que, anualmente, fije la Municipalidad en el Presupuesto de Gastos.
    Artículo 4 ­ El Departamento Ejecutivo fijará el monto del subsidio para las bibliotecas populares del Partido de Bahía Blanca, teniendo en cuenta el número de asociados, superficie de sus salas de lectura y material bibliográfico disponible y su circulación. Podrá incrementarse el subsidio si razones de urgencia debidamente fundadas así lo requieran, exigiéndose en todos los casos la correspondiente rendición de cuentas.
    Artículo 5 ­ Las entidades que reciban subsidios por el presupuesto municipal con el destino previsto en la presente Ordenanza quedan excluídas del Programa de Apoyo.
    Artículo 6 ­ Las instituciones que soliciten su ingreso al programa como beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
    1. Poseer personería jurídica;
    2. Cumplir con la presentación de balances y memorias anuales y toda otra documentación exigída por la autoridad de contralor;
    3. Presentar un informe suscripto por sus autoridades responsables que en términos de declaración jurada señale el número de socios, material bibliográfico disponible, sala de lectura afectada;
    4. Afectación de los recursos.
    Artículo 7 ­ Créese un Consejo de Bibliotecas Populares del Partido de Bahía Blanca, que integrado por un representante de cada una de las instituciones, un concejal del H. Concejo Deliberante y un funcionario de la Subsecretaría de Cultura del Municipio, propondrá medidas tendientes a ampliar los medios orientados al sostenimiento de las actividades de las Bibliotecas Populares y actividades de extensión cultural afines a los objetivos de las bibliotecas populares.
    Artículo 8 ­ De forma.
    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
    ORDENANZA Nº10379
    Título: modificando el artículo 2º de la ordenanza 9825 creadora del Programa Municipal de Apoyo a las Bibliotecas Populares.
    Tema: Expediente H.C.D.: HCD-1253-1998 - Expediente M.B.B.:
    Fecha de Sanción: 30 de diciembre de 1998
    ORDENANZA
    Artículo 1 Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza 9825, el que quedará redactado de la siguiente manera:
    Artículo 2 El programa tenderá a apoyar a las instituciones que cumplan los requisitos fijados en la presente, mediante recursos que se orientarán a mantenimiento, equipamiento, reparaciones y ampliación."
    Artículo 2 - De forma.
    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Ordenanza de Apoyo a Bibliotecas Populares DISTRITO MAGDALENA
    Jurisdicción: Municipal
    Número de Norma: 2350
    Buenos Aires, Magdalena
    Año de Norma: 2006
    Tipo de norma: Ordenanza
    Texto:

    DISTRITO MAGDALENA

    V I S T O:
    La nota presentada por la Sociedad D.C. y de Fomento "Amor Al Arte" y Biblioteca Popular nº 203 "Esteban Echeverría" de Atalaya, y el proyecto de ordenanza referente a la solicitud de otorgamiento de una subvención para el mantenimiento de las bibliotecas populares, y;
    C O N S I D E R A N D O:
    Que por el mismo la Sociedad Amor Al Arte y Biblioteca Popular Esteban Echeverría de Atalaya solicitan se considere la posibilidad de crear una Subvención para el mantenimiento de esa biblioteca popular y las demás del Distrito;
    Que en la nota de solicitud presentan un proyecto de ordenanza de creación de dicha subvención, cuya redacción resulta conveniente adecuar;
    Que el aporte de las bibliotecas populares realizan, en especial en la faz cultural, formativa, informativa, educativa y social es, sin dudas, sumamente beneficiosa para la comunidad;
    Que con la reciente inauguración del nuevo edificio de la Biblioteca Pública Municipal se ha marcado una línea tendiente a garantizar el acceso a las herramientas bibliográficas y medios tecnológicos necesarios a todos los integrantes de la comunidad;
    Que el invalorable aporte que este mismo sentido realizan las bibliotecas populares merece ser reconocido y apoyado desde los entes oficiales.
    Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
    O R D E N A N Z A
    Artículo 1º: Créase, a partir del 01 de Enero de 2007, una Subvención Municipal para apoyo al mantenimiento, desarrollo y evolución de las Bibliotecas Populares del Distrito de Magdalena, consistente en la asignación de una suma fija mensual equivalente al Salario Básico Mínimo de un agente municipal, para el régimen de 30 horas semanales.-
    Artículo 2º: Para poder acceder a la subvención creada en el artículo anterior las Bibliotecas Populares deberán presentar nota de solicitud y reunir los siguientes requisitos mínimos:
    a) Ser Biblioteca Popular, esto es, facilitar todo el material bibliográfico y permitir la lectura del mismo en sala, siendo su atención totalmente gratuita.
    b) Contar con el reconocimiento de la Dirección de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la ley 9319, sus modificatorias y concordantes,
    c) La entidad que administre la Biblioteca deberá estar reconocida como Entidad de Bien Público por la Municipalidad de Magdalena.
    Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la partida presupuestaria que se cree al efecto.-
    Artículo 4º: Las entidades beneficiarias de la subvención presentarán en forma anual al Municipio un detalle de la inversión de los fondos recibidos para poder continuar gozando del beneficio.-
    Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese, Archívese.-
    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DE 2006.- Registrada bajo el nº 2350/06.-

Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio Lanús
    Jurisdicción: Municipal
    Número de Norma: 7039
    Lanús
    Año de Norma: 1991
    Tipo de norma: Ordenanza
    Texto:

    Legislación Municipal

    LANÚS
    Por cuanto: El Honorable Concejo Deliberante ha sancionado: La siguiente ORDENANZA 7039

    Artículo 1º: Declarase de interés público y acreedoras al apoyo municipal a las Bibliotecas Populares del distrito.
    A los efectos de la presente Ordenanza se considerarán Bibliotecas Populares a aquellas Entidades con persone ría jurídica que satisfagan lo explicado en el Art. 62 de la presente y estén reconocidas por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares o la Dirección de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires, que mediante la difusión del libro y la labor de extensión cultural contribuyan al enriquecimiento de la cultura popular.
    Artículo 2º: La subsecretaría de Educación y Cultura tendrá a su cargo la creación de un ámbito específico para el tratamiento, discusión y en su caso, resolución de los temas referidos a Bibliotecas Populares.
    Articulo 3º. La Subsecretaría de Educación y Cultura tendrá a su cargo la formación de la Comisión Municipal de Bibliotecas Populares.
    Artículo 4º: La Comisión Municipal de Bibliotecas Populares tendrá las siguientes finalidades y atribuciones:
    a) Fomentar la creación y desarrollo de las Bibliotecas en el Partido de Lanús mediante el enriquecimiento del material bibliográfico de éstas y la mejor organización de sus servicios.
    b) Coordinar la obra que realiza cada biblioteca con las demás a fin de aunar esfuerzos y obtener un mayor resultado.
    c) Realizar camparías pro-fomento del hábito de la lectura y patrocinarla celebración del Día del Libro y otras conmemoraciones afines.
    d) Confeccionar un registro de las bibliotecas existentes en el Partido de Lanús con miras a la publicación de un catálogo general.
    e) Procurar la integración de las bibliotecas de Lanús a la Red Provincial.
    f) Asesorar a las autoridades competentes para la adjudicación de subsidios que se otorguen a las bibliotecas a fin de que los mismos se destinen al desarrollo del proyecto común que se establezca para Lanús.
    g) Promover ciclos culturales mediante la realización de conferencias conciertos, exposiciones de artes plásticas, artesanales, tecnológicas, teatro, cine, video, certámenes literarios, talleres, etc. para lo cual recabará la colaboración de las entidades específicas.
    h) Asesorar a la Subsecretaría de Educación y Cultura en la organización, funcionamiento y adquisición de libros para las Bibliotecas Municipales, tanto de las existentes como de las que se resuelva
    crear en el futuro.
    i) Establecer una estrecha vinculación entre Ias bibliotecas y los establecimientos educacionales de la localidad tendiente a complementar la labor de estos últimos.
    j) Organizar bibliotecas circulantes que permitan a las bibliotecas reconocidas ya los establecimientos educacionales contar con una partida de libros especialmente seleccionados en forma rotativa.
    k) Procurar la impresión de todo material que lleve al cumplimiento de la función de las Bibliotecas Populares.
    l) Promover la incorporación de la informática, el video y toda otra nueva tecnología en las bibliotecas a fin de mejorar la organización y el servicio.
    Artículo 5º: Corresponderá a la Comisión Municipal de Bibliotecas Populares:
    a) Afectar sus recursos económicos y dictar las disposiciones pertinentes para el cumplimiento de las funciones que le atribuye la presente Ordenanza.
    b) Efectuar la clasificación de las Bibliotecas Populares siguiendo el criterio aplicado por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares y reglamentación a la presente Ordenanza.
    c) Informar anualmente por escrito a la Subsecretaría de Educación y , Cultura sobre la nomina de Bibliotecas Populares reconocidas y su clasificación
    d) Fijar las pautas de funcionamiento que no estén contempladas en la reglamentación de la presente.
    Artículo 6º: A los fines de los beneficios que emanan de la presente Ordenanza, la institución debe reunir las condiciones siguientes para ser reconocidas:
    a) Ser Biblioteca Popular y tenerlo reconocido así claramente en sus estatutos.
    b) Contar con una biblioteca que posea no menos de mil libros y de libre acceso al público en general, quince horas semanales como mínimo.
    c) Ser ajena a toda discriminación de carácter social, política, religiosa o de cualquier índole.
    d) Propender a la difusión del conocimiento, las artes y la investigación mediante conferencias, charlas, cursos, conciertos, teatro y talleres.
    e) Poseer material bibliográfico circulante.
    f) Disponer de un local apropiado para sala de lectura donde el lector no sea perturbado por otras actividades.
    g) Elevar a la Subsecretaría de Educación y Cultura la nómina de integrantes de Comisión Directiva, Registro de Firmas, copia de los Estatutos, Memoria y Balance Anual, informe del movimiento de libros y los datos estadísticos que le sean solicitados. h) Llevar un inventario de los libros que posee y un registro de los lectores que frecuentan la biblioteca.
    Articulo 7º: Las Bibliotecas Populares reconocidas serán clasificadas en
    Categorías A, B, Y C siendo la A, mayor y teniéndose en cuenta a ese fin lo siguiente:
    a) Tener un movimiento de lectores anual equivalente entre consultas de sala y préstamos a domicilio, el 60% (sesenta por ciento) del número total de libros que posee. De no ser así, su categorización será revisada por la Comisión Municipal de Bibliotecas Populares.
    b) Con extensión cultural.
    c) Material vigente.
    d) Educación permanente.
    e) Actividades de recreación.
    f) Todos los aspectos de la cultura.
    g) Referencista idóneo.
    h) Bibliotecario profesional.
    Artículo 8º: Las Bibliotecas Populares reconocidas serán eximidas totalmente del pago de los derechos de oficina por cualquier gestión que realicen ante las autoridades municipales, de la tasa de publicidad por las propagandas que difundan sus conferencias, conciertos, funciones artísticas y toda otra actividad cultural que realicen, y de la tasa a los eventos que organizan las Bibliotecas Populares se adopte este medio como recurso económico.
    Articulo 9º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a incorporar conjuntamente con el ajuste tarifario que prevé el artículo NR 103 de la
    Ordenanza Impositiva vigente, un incremento adicional y acumulativo del O ,5% en los valores a fijar a partir del 1º de enero del año 1991, en el Capítulo IV, Subrubro;V -DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA Y Capítulo IX, Subrubro XIV -DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS-, de la citada norma legal.
    Artículo 10º: La condición de representante podrá ejercerse tantos períodos como la Biblioteca Popular representada lo crea conveniente.
    Artículo 11º: Se tomará como sede de la Comisión Municipal de Bibliotecas Populares la de la Institución que se encuentre en ejercicio de la Secretaría.
    Título II: de los fondos.
    Artículo 12º: Los fondos serán depositados en una cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre de la Comisión Municipal de Bibliotecas Populares y podrán realizarse extracciones únicamente con la firma conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero de la mencionada Comisión.
    Artículo 13º: Como mínimo el 30% (treinta por ciento) del ingreso mensual de la Comisión deberá estar destinado a las Bibliotecas Populares categorías A y B Para la compra de libros, estableciéndose la proporcionalidad en base al movimiento de libros que acredite cada una de ellas.
    Por votación unánime de la Comisión podrá excepcionalmente afectarse estos recursos a otros gastos de equipamiento y funcionamiento requeridos ~~ para el proyecto global de Lanús.
    Artículo 14º: Del fondo disponible luego de la aplicación de lo estipulado en el Artículo 13º el 30% (treinta por ciento) será destinado a las Bibliotecas populares categorías A y B en forma igualitaria. Por simple mayoría en el seno de la Comisión este recurso podrá afectarse al proyecto global de Lanús.
    Artículo 15º: El fondo disponible luego de la aplicación de los Artículos 13º y 14º será afectado a proyectos comunes a las Bibliotecas de Lanús, reconocidas en las categorías A, B y C.
    Articulo 16º: En los casos en que deban afectarse fondos especiales de fomento al desarrollo de bibliotecas que no cumplen lo explicitado en el Artículo 1º de la Ordenanza, o a la creación de nuevas Bibliotecas Populares, los mismos deberán ser votados pon unanimidad y evaluando la incidencia de la determinación en el desarrollo del proyecto global que la Comisión establezca para la Comuna.
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    Artículo 17º: El Señor Sub-Secretario de Educación y Cultura convocará a la reunión constitutiva de la Comisión Municipal de Bibliotecas Populares a todas las que cumplimenten lo dispuesto por los Artículos 12º y 62º de la Ordenanza.
    Artículo 18º: En dicha reunión constitutiva el Señor Sub-Secretario dará lugar a impugnaciones y reclamos únicamente basados en lo dispuesto por los Artículos 12º Y 62º de la Ordenanza.
    Artículo 19º: Estando en claro cuales son las Bibliotecas Populares que conformarán la Comisión se procederá a realizar la primer reunión ordinaria tomando como primer punto la elección de las Instituciones que desempeñarán la Secretaría y la Tesorería de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 12º, incisos c) y d) de la presente Reglamentación.
    Artículo 20º: A partir de la conformación de la Comisión las Bibliotecas Populares que la integran pasarán a ser categorizadas como A o B.
    Articulo 21º: Se entenderá como categoría C a las Bibliotecas Populares en formación que acepten integrarse al programa global establecido por la Comisión para el Partido de Lanús.
    Artículo 22º: Dése al Registro Oficial de Decretos y Boletín Municipal, tomen conocimiento las Secretarías: General, de Gobierno. de Bienestar Social. de Obras y Servicios Públicos, de Economía y Hacienda y la Subsecretaría de Educación y Cultura. Por la Subsecretaría de Prensa y Difusión, dése a publicidad y emítanse los comunicados correspondientes, Cumplido, archívese. "
    MANUEL QUINDIMlL
    INTENDENTE MUNICIPAL

Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio Madariaga
    Jurisdicción: Municipal
    Número de Norma: 1001
    Buenos Aires, Gral. Madariaga
    Año de Norma: 1998
    Tipo de norma: Ordenanza
    Texto:

    MADARIAGA

    23 de abril de 1998.- VISTO: Expte. Interno 3114/97. Proyecto de Ordenanza ref. Bibliotecas Populares o Públicas; y CONSIDERANDO:
    Que el mismo fue? aprobado por Unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de abril de 1998;
    Que nuestra civilización es una suma de conocimientos y de recuerdos acumulados por las generaciones que nos han precedido. Por consiguiente nada importa a la humanidad como poner a disposición de todos los hombres esos instrumentos de superación que transforman la vida e incrementan el valor social del individuo;
    Que el único medio de conseguirlo son las Bibliotecas Populares o Públicas, la instrucción que se da cada vez más y mejor en las escuelas no podrá ser completa se la Biblioteca no se convierte en auxiliar de aquellas;
    Que la Biblioteca es el complemento indispensable de la escuela o de la universidad; brinda a niños, jóvenes y adultos la posibilidad de estar informados sobre su ?poca en todas las esferas del pensamiento y de la acción, despierta vocaciones leyendo obras maestras todo individuo se sentir estimulado hacia la ciencia, las letras o las artes y aportar n a su vez su contribución al patrimonio común de la humanidad y especialmente a su propia comunidad;
    Que una Biblioteca no sólo se compone de libros debidamente organizados sino además de diversos elementos que hacen también al desarrollo intelectual del individuo y que hoy trasforman a la biblioteca en una "mediateca" pues poseen videos, diarios, revistas, equipos informáticos diapositivas, etc., además de libros;
    Que la Biblioteca popular o pública es un verdadero centro de irradiación cultural que propaga los conocimientos humanos y es fuente de grandes satisfacciones. Su accionar no se limita a la localidad donde se encuentra instalada, sino que se extiende su influencia a sectores rurales u otras comunidades vecinas;
    Que el libro y la lectura son los únicos medios que permiten difundir la civilización, todos deben tener libre acceso a los libros;
    Que la Biblioteca Pública o Popular moderna debe ser una institución activa y din mica, que se adelanta al lector y conociendo sus necesidades trata de satisfacerla. El accionar de la biblioteca comprender así mismo diversas actividades de carácter cultural y educativo, conferencias debates sobre temas literarios o artísticos, exposiciones, sesiones de teatro, cine o conciertos; Que teniendo en cuenta que la Biblioteca Pública o Popular sirve tanto a niños, jóvenes o adultos, y siendo de interés Municipal que cuenten con los medios económicos necesarios para cumplir fielmente con su misión en la sociedad;

    Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A
    ARTICULO 1°.- Declárese de interés público y acreedoras del apoyo económico municipal a las bibliotecas populares y públicas del distrito.-
    ARTICULO 2°.- En cada Presupuesto Municipal se preverá la partida para ser distribuido según se establezca en la presente Ordenanza, entre las Bibliotecas Populares y Públicas de la zona.-
    ARTICULO 3°.- Las Bibliotecas establecidas o que en adelante se establezcan por asociaciones de particulares en el distrito y que presten servicios de carácter público podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.-
    ARTICULO 4°.- Para acogerse a los beneficios de la siguiente Ordenanza las bibliotecas deberán estar reconocidas oficialmente como Bibliotecas Populares, Públicas o encuadrarse dentro de los siguientes ítems: a) Bibliotecas Populares nacidas en el seno de otra institución de bien público que brinden este servicio público. b) Bibliotecas que hayan iniciado los trámites respectivos para su reconocimiento como biblioteca popular o pública y tengan una antigüedad no menor a un año brindando el servicio bibliotecario. c) Bibliotecas reconocidas como tales por otros organismos oficiales pero que presten el servicio de Biblioteca Popular.-
    ARTICULO 5°.- La Dirección de Cultura Municipal tendrá a su cargo: 5-a) Requerir cuando sea necesario la documentación que acredite el carácter de Biblioteca Pública o Popular a la entidad que solicite el presente beneficio. 5-b) Solicitar en tiempo y forma la rendición a cada biblioteca de las remesas de fondos recibidos por la Municipalidad. 5-c) Gestionar ante las autoridades municipales becas de estudio para la capacitación del personal de las bibliotecas que no posean título específico.-
    ARTICULO 6°.- Las Bibliotecas Populares y Públicas del distrito para acceder a los beneficios de la presente Ordenanza Municipal deber n cumplir con los siguientes requisitos: 6-a) Cumplir fielmente con las leyes nacionales y provinciales vigentes que reglamentan su funcionamiento y servicios. 6-b) Tener reconocido en sus Estatutos su carácter de Biblioteca Pública y Popular. 6-c) Estar reconocidas como tales en los Estatutos de la entidad donde ha surgido.-
    ARTICULO 7°.- Cada Biblioteca beneficiaria deberá cumplir con las siguientes pautas en su funcionamiento y servicios: 7-a) Disponer de un local con entrada independiente y para uso exclusivo de la biblioteca. 7-b) Permanecer abierta al público no menos de quince horas semanales. 7-c) Indicar al frente del local la leyenda de Biblioteca Pública o Popular. 7-d) Poseer como mínimo de un patrimonio bibliográfico no inferior a seiscientos volúmenes. 7-e) No contribuir en la difusión y promoción de ideologías de ningún tipo. 7-f) Canalizar los esfuerzos de la comunidad tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la información. 7-g) Fomentar la lectura y demás técnicas para la investigación, la consulta y la recreación. 7-h) Promover la creación y difusión de la cultura y la educación permanente del pueblo.-
    ARTICULO 8°.- El monto de los beneficios que se otorguen a cada biblioteca estará supeditado a las características propias de cada biblioteca solicitante, teniendo en cuenta lo siguiente: 8-a) Horas semanales de atención al público. 8-b) Cantidad de usuarios diarios. 8-c) Cantidad de material bibliográfico y materiales especiales. 8-d) Personal remunerado con o sin preparación específica. 8-e) M?todo de procesamiento del material.-
    ARTICULO 9°.- Mediante la presentación de proyectos institucionales cada biblioteca podrá acceder a partidas económicas de carácter extraordinario, que cubrir n una necesidad específica o vital para el funcionamiento y crecimiento de la institución.- ARTICULO 10°.- Cada Biblioteca Pública o Popular deberá promover la capacitación específica de su personal cumpliendo as¡ con las leyes provinciales y nacionales vigentes, en el plazo por ellas establecido.-
    ARTICULO 11°.- Cada Biblioteca deberá presentar anualmente un informe con estadísticas de usuarios y servicios de la misma.-
    ARTICULO 12°.- Las Bibliotecas beneficiarias procurarán destinar los fondos únicamente para todo aquello que sea de uso exclusivo para la misma (instalaciones, mobiliarios, equipos, material bibliográfico y/o especial, pago de servicios, impuestos, sueldos, mantenimiento, obras diversas).-
    ARTICULO 13°.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar esta Ordenanza dentro de los 60 días desde la aprobación de la misma.-
    ARTICULO 14°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de al Provincia de Buenos Aires. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL
    Registrada bajo el N° 1001/98.-

Comisión Nacional de Bibliotecas Populares / Ayacucho 1578 (C1112AAB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina. Tel/Fax (54-11) 4511-6275 / 4511-6276 / 0800-444-0068
CONABIP SECRETARIA CULTURA DE LA NACION PRESIDENCIA DE LA NACION

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Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio Avellaneda
    Jurisdicción: Municipal
    Número de Norma: 7408
    Avellaneda
    Año de Norma: 1984
    Tipo de norma: Ordenanza
    Texto:

    MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA
    Ordenanza Municipal 7408/84 y sus modificatorias 12611/98, 14890/00 y 15366/01
    Art. 1º - Declárese de interés público y acreedoras al apoyo Municipal a las Bibliotecas Populares del distrito. A los efectos de la presente Ordenanza, se considerarán Bibliotecas Populares a aquellas entidades o secciones de otras con personería jurídica reconocidas por la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (Conabip) y/o la Dirección de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5º de la presente.
    Art. 2º - Facúltese a la Secretaría de Cultura y Educación para que, con un representante por cada biblioteca popular que reúna las condiciones requeridas en el artículo 5º de la presente Ordenanza, forme la Comisión de Bibliotecas Populares de Avellaneda la que será presidida por el Secretario de Cultura o por su delegado personal; sus miembros actuarán en forma honoraria.
    Art. 3º - La Comisión de Bibliotecas Populares tiene las siguientes finalidades y atribuciones:
    a) Fomentar la creación y desarrollo de las Bibliotecas Populares del partido de Avellaneda mediante el enriquecimiento del material bibliográfico de éstas y la mejor organización de sus servicios.
    b) Coordinar la obra que realiza cada biblioteca con las demás a fin de aunar sus esfuerzos y obtener un mayor resultado.
    c) Realizar campañas de propaganda pro-fomento del hábito de la lectura y patrocinar la celebración del Día del Libro, del Bibliotecario y otras conmemoraciones afines.
    d) Confeccionar un Registro de las Bibliotecas Populares existentes en el partido con miras a la publicación de una guía de bibliotecas locales y un catálogo general.
    e) Asesorar a las autoridades competentes para la adjudicación de las subvenciones que se otorguen a las Bibliotecas Populares y otros beneficios que se asignen a las mismas por la aplicación de esta Ordenanza o de las que se sancionen en el futuro actuando conforme a las normas establecidas en la presente.
    f) Promover la realización de ciclos culturales mediante conferencias, conciertos, exposiciones de artes plásticas, espectáculos teatrales y de cine educativo, certámenes literarios, etc., para lo cual solicitará la colaboración de las entidades específicas.
    g) Asesorar a la Secretaría de Cultura y Educación en la organización, funcionamiento y adquisición de libros de las Bibliotecas Municipales, tanto de las existentes como de las que se resuelva instalar en el futuro.
    h) Establecer una estrecha vinculación entre las Bibliotecas y los establecimientos de enseñanza de la localidad tendiente a complementar la labor de estos últimos.
    i) Organizar una Biblioteca Circulante que permita a las Bibliotecas reconocidas contar con una partida de libros especialmente seleccionados, en forma rotativa.
    Art. 4º Corresponderá a la Comisión de Bibliotecas Populares:
    a) Dictar su propio Reglamento y demás disposiciones tendientes al cumplimiento de la presente Ordenanza.
    b) Informar anualmente a la Secretaría de Cultura y Educación sobre la nómina de las bibliotecas reconocidas y su calificación.
    Art. 5º - A los fines de los beneficios que se acuerden en la presente Ordenanza la institución debe reunir las condiciones siguientes para ser reconocida:
    a) Ser Biblioteca Popular y tenerlo así claramente determinado en sus estatutos.
    b) Contar con una biblioteca que posea no menos de mil libros y de libre acceso al público en general diez y ocho horas semanales como mínimo.
    c) Ser ajena a toda discriminación de carácter social, político, religioso o de cualquier índole.
    d) Propender a la difusión de la cultura mediante conferencias y conversaciones instructivas dictando cursos, cursillos, organizando conciertos, espectáculos teatrales y cinematográficos.
    e) Invertir por lo menos el 5% de sus recursos en actividades culturales.
    f) Ceder a sus asociados libros para leerlos en sus domicilios con las limitaciones de las obras agotadas, raras, enciclopédicas o colecciones valiosas.
    g) Disponer de un local apropiado para la sala de lectura donde el lector no sea perturbado por otras actividades.
    h) Elevar a la Secretaría de Cultura y Educación la nómina de la Comisión Directiva, copia de los estatutos, detalle de su capital y material bibliográfico y los datos estadísticos que le sean solicitados.
    i) Llevar un Libro Inventario de los libros que posean y un registro de los lectores que frecuentan la biblioteca.
    Art. 6º - Las biblioteca reconocidas serán calificadas en categorías de acuerdo al número de libros que poseen de conformidad a la escala siguiente:
    1ª Categoría: con más de 5.000 volúmenes
    2ª Categoría: de 3.001 a 5.000 volúmenes
    3ª Categoría: de 1.001 a 3.000 volúmenes
    Art. 7º - La institución deberá tener un movimiento de lectores anual equivalente al 60% (sesenta por ciento) del número total de libros que posee. De no ser así, la biblioteca perderá el derecho de permanecer en la categoría que le correspondiera, pasando a la categoría inmediata inferior.
    Art. 8º - De acuerdo a las categorías determinadas en los artículos 6º y 7º las entidades reconocidas gozarán de una subvención anual la que será adjudicada de la siguiente manera:
    Primera Categoría: Un equivalente a 20 sueldos municipales de categoría 09
    Segunda Categoría: Un equivalente a 16 sueldos municipales de la categoría 09
    Tercera Categoría: Un equivalente a 12 sueldos municipales de la categoría 09
    Las subvenciones serán abonadas en doce (12) cuotas mensuales simultáneas a la fecha de pago de los haberes del personal municipal.
    La rendición de cuentas será de exclusiva responsabilidad de cada Biblioteca no pudiendo, en caso de mora, afectar los derechos de las otras Bibliotecas.
    Art. 9º - Las Bibliotecas reconocidas serán eximidas totalmente del pago de toda tasa municipal que recaiga sobre inmuebles de su propiedad, de los derechos de oficina por cualquier gestión que realicen ante las autoridades municipales, de la tasa de publicidad por la propaganda que difundan, sus conferencias, conciertos, funciones artísticas y toda obra cultural que realicen y de la tasa a los espectáculos públicos que pesan sobre la venta de localidades cuando en los actos culturales que las Bibliotecas organicen se cobre entrada.
    Art. 10º - Independientemente de la subvención que se adjudique de acuerdo a las categorías establecidas en el artículo 6º, la entidad reconocida que tenga un movimiento de libros leídos a domicilio y en su sala de lectura que supere el material bibliográfico que posea, podrá otorgársele un subsidio adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del que corresponda por la categoría asignada.
    Igualmente, podrá otorgársele un subsidio adicional del veinte por ciento (20%) sobre la categoría correspondiente a la entidad reconocida que, por la cantidad y calidad de los actos culturales que organice, merezca tal distinción.
    Art. 11º - Los subsidios adicionales establecidos en el artículo anterior se liquidarán tomando como base, para su otorgamiento, la actividad desarrollada en el año calendario anterior.
    Art. 12º - Las entidades protegidas deberán emplear la subvención acordada en la compra y encuadernación de libros, adquisición de muebles y útiles para la biblioteca, obras edilicias y en general para financiar los actos culturales que organicen.
    Art. 13º - Los bibliotecarios de las entidades reconocidas serán designados por el Municipio, estarán a cargo del mismo y deberán tener título habilitante o haber realizado un curso de capacitación con reconocimiento oficial.
    Art. 14º - La Secretaría de Cultura y Educación y la Comisión de Bibliotecas Populares controlarán severamente el cumplimiento de las disposiciones anunciadas en el artículo anterior como así también las establecidas en los artículos 5º, 6º y 7º de esta Ordenanza para lo cual efectuarán inspecciones periódicas en las entidades reconocidas. El incumplimiento por parte de las mismas dará lugar a la pérdida del reconocimiento y de los beneficios que emanan de ésta.
    Art. 15º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas del Presupuesto que correspondan.
    Art. 16º - Comuníquese, regístrese, etc.
    Dada la sanción legislativa en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo Deliberante de Avellaneda a los 11 días del mes de Junio de 2001.

Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio LUJÁN
    Jurisdicción: Municipal
    Número de Norma: 463
    Buenos Aires, Luján
    Año de Norma: 2002
    Tipo de norma: Decreto
    Texto:

    MUNICIPALIDAD DE LUJÁN

    LUJÁN 3 DE SEPTIEMBRE DE 2002
    VISTO: La necesidad de agrupar a las Bibliotecas de la zona y promover la creación de nuevas Bibliotecas y
    CONSIDERANDO:
    Que la actual situación determina que mayor cantidad de niños y jóvenes requieran los servicios de las Bibliotecas Populares;
    Que es indispensable lograr que todas las existentes regularicen su situación y reciban asesoramiento de las Bibliotecas ya organizadas;
    Que ante la imposibilidad de niños y jóvenes estudiantes de acudir con la frecuencia que sería conveniente a la zona céntrica, deberían contar en su barrio con los textos elementales en una Biblioteca;
    Que esta multiplicación de futuras sedes hace a la difusión y promoción del libro y la lectura;
    Que a fin de intercambiar experiencias y emprender programas conjuntos, desde el pasado mes de mayo se está reuniendo con directivos de la carrera de Bibliotecología del Instituto Municipal Superior de Educación y Tecnología "Dr. Emilio Bignone" y con la Directora de Cultura, los miembros de Comisión Directiva y representantes de las siguientes Bibliotecas: Jean Jaures, El libro amigo, Juan B. Alberdi, Ernesto Sábato, Florentino Ameghino, Popular de Carlos Keen, y del Barrio El Mirador (en formación);
    Que todas pueden recibir apoyo especializado gratuito de la carrera de Bibliotecología, por medio de estudiantes que harán pasantías en el espacio de práctica de la enseñanza;
    Que se están desarrollando jornadas conjuntas para Bibliotecas de la zona, organizadas por la Dirección Provincial de Bibliotecas Populares, a fin de esclarecer sobre distintos temas de gestión;
    Que todas las Bibliotecas arriba señaladas han preparado juntas un excelente programa de promoción de la lectura, organizando la semana del "Libro en la calle" del 6 al 16 de septiembre del corriente año;
    Por ello
    EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:
    Artículo 1º.- Créase la Comisión Municipal de Bibliotecas Populares de Luján a fin de estimular la lectura, promover la apertura de Bibliotecas, analizar las problemáticas comunes y plantear soluciones para el conjunto.
    Artículo 2º.- A partir del día de la fecha los miembros de la citada Comisión podrán reunirse para establecer sus autoridades y forma de funcionamiento, en un plazo no mayor de 30 días.
    Artículo 3º.- La citada Comisión estará integrada por un representante de cada una de las Bibliotecas Populares del Partido de Luján y será presidida por es Sr. Intendente Municipal y/o quien el designe.
    Artículo 4º.- Comuníquese, tomen conocimiento quienes corresponda, regístrese, publíquese y archívese.
    DECRETO Nº 463 DR. MIGUEL PRINCE INTENDENTE MUNICIPAL

Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio Quilmes
    Jurisdicción: Municipal
    Número de Norma: 91621
    Año de Norma: 2001
    Tipo de norma: Ordenanza
    Texto:

    MUNICIPALIDAD DE QUILMES
    ORDENANZA N0 91621/01.- EL CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona

    ARTICULO 1- FIJASE una subvención, para apoyar el desarrollo y funcionamiento de las Bibliotecas Populares, mediante la asignación anual equivalente a 134.403.60 módulo de la Ordenanza Presupuestaria vigente, del año en curso de la Municipalidad de Quilmes, conforme a una sola y única categoría para todas las BIBLIOTECAS reconocidas.
    ARTICULO 2- FIJASE una subvención, para apoyar el desarrollo y funcionamiento de las Bibliotecas Populares, la asignación anual equivalente a 134.408,60 MODULOS DE LA Ordenanza Presupuestaria vigente del año en curso de la Municipalidad de Quilmes, para cada Bibliomóvil del que se acredite fehacientemente la titularidad.-
    ARTICULO 3- Las Bibliotecas Populares que aspiren al beneficio mencionado en el Artículo 1, deberán reunir los mínimos e indispensables que se detallan:
    a) Sala lectura de nueve (9) metros cuadrados como mínimo, con su correspondiente mobiliario, ventilación e iluminación acorde a las normas vigentes.
    b) Cantidad mínima de libros, según lo autorizado por CONABIP.
    c) Comprobante de compra de material bibliográfico y de gastos inherentes al funcionamiento de la Biblioteca.
    d) Estar organizada técnicamente. según normas internacionales (CDU, CDD,Tesauros, Sears, RCAA2).
    e) Poseer inventario de la Colección , se entiende por colección al material bibliográfico, videos, cassetes, Cd, CD-ROOM y Hemeroteca.
    f) Tener normalizada la colección y el sistema de Gestión, o en estado de reconvención, con un software bibliotecológico oficial, o compatible con el mismo.
    g) Poseer un Bibliotecario Profesional Graduado.
    h) Ser Biblioteca Popular, según este régimen efectuar el préstamo del material bibliográfico en sala dé lectura, en forma libre y gratuita. Tener abierta la Biblioteca para atención al público un mínimo de 20 horas semanales.
    i) Poseer: Personería Jurídica y cumplir con las obligaciones anuales emergentes deesta norma Balance Anual, Memoria y Actas de Asamblea Anual.
    j) Sea reconocida por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares de acuerdo a la Ley Nacional N0 23.351 (Secretaría de Cultura de la -Nación).
    k) Ser reconocida por la Dirección de Bibliotecas de la Provincia de Buenos. Aires de acuerdo a la Ley Provincial Nº 9319 dependiente de la Subsecretaria de Cultura, Dirección General de Cultura y Educación de Provincia de Buenos. Aires.
    l) Poseer C.U.I.T. de acuerdo con las normas de la A.F.I.P
    m) Ser reconocida corno Entidad de Bien Publico, por la Municipalidad de Quilmes.
    n) Las Bibliotecas Populares reconocidas estarán exentos del pago de tasas de publicidad por la difusión que realicen de sus eventos, aun aquellos destinados a recaudar fondos.
    ARTICULO 4: CONFORMASE un Consejo Asesor Permanente, el mismo estará Integrado por un representante por cada Biblioteca reconocida por la CONABIP y la Dirección de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires, por los representantes del Departamento Ejecutivo y el Presidente de la Comisión de Cultura y Fomento del Honorable Consejo Deliberante, cuyas funciones serán Asesor al Intendente Municipal en temas relacionados a las mismas. El Consejo Asesor deberá redactar su propio reglamento de funcionamiento el será refrendado por el Honorable Consejo Deliberante y El Director de Biblioteca Municipal.
    ARTICULO 5: La subvención creada por la presente, es de carácter anual y permanente, debiendo el Departamento Ejecutivo realizar para cada ejercicio fiscal las correspondientes previsiones presupuestarias para hacerla efectiva.-
    ARTICULO 6: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al registro General y Archívese.
    Fdo, Dña. MARIA DEL CARMEN ALBURUA, Presidente del H. C. D.- Lic. OFELIA CACHAU, Secretaria Legislativa del H. C. D. Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL, DECRETA:
    ARTICULO 1: PROMULGASE la ordenanza 9162/01, sancionada por el Honorable Consejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 27 de Noviembre del 2001.-ARTICULO 1: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHÍVESE.-

Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio La Plata
    Jurisdicción: Municipal
    Número de Norma: 8959
    Buenos Aires, La Plata
    Año de Norma: 1998
    Tipo de norma: Ordenanza
    Texto:

    ORDENANZA CIUDAD DE LA PLATA
    LA PLATA, 13 de octubre de 1998 Expte 29596 El Concejo Deliberante en su Sesión Ordinaria Nº 23, celebrada el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
    O R D E N A N Z A 8 9 5 9
    ARTICULO 1º: Créase la SUBVENCIÓN MUNICIPAL, para apoyo al desarrollo y evolución de las BIBLIOTECAS POPULARES, consistente en la asignación de una mensualidad cuyo monto será equivalente a un sueldo básico inicial, actualizado, de un Docente Municipal, perteneciente a la Dirección de Educación de la Municipalidad de La Plata.
    ARTICULO 2º: Las BIBLIOTECAS POPULARES deberán reunir los siguientes requisitos mínimos para acceder al presente beneficio:
    1. Ser Biblioteca Popular, lo cual significa facilitar todo el material bibliográfico y permitir la lectura del mismo en sala, siendo su atención totalmente gratuita.
    2. Ser reconocida por la Dirección de Bibliotecas de la Municipalidad de La Plata para lo cual deberá estar inscripta en Registro Municipal de Bibliotecas Populares.
    Modificación efectuada por Ordenanza 9669
    c. Ser reconocidas como Entidad de Bien Público por la Municipalidad de La Plata.
    ARTICULO 3º: La subvención creada por la presente es de carácter mensual y permanente..
    Modificación efectuada por Ordenanza 9669
    ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida correspondiente del presupuesto de cada año.
    Modificación efectuada por Ordenanza 9669
    ARTICULO 5º: De forma.

Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio Ramallo
    Jurisdicción: Municipal
    Número de Norma: 914
    Buenos Aires, Ramallo
    Año de Norma: 1991
    Tipo de norma: Ordenanza
    Texto:

    HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RAMALLO ORDENANZA Nº 914/91 Ramallo, 3 de mayo de 1991.-
    VISTO
    La Ordenanza Nº 308/86 emanada de este Honorable Concejo Deliberante de fecha 7 de julio de 1986, y la necesidad de efectuarles las reformas para su permanencia en el tiempo; y
    CONSIDERANDO
    Que la Biblioteca Popular es una muestra de le fe, de la democracia en la educación para todos y en todas las edades. Su papel consiste en renovar el espíritu del hombre suministrándole libros para su distracción y recreo, ayudar al estudiante y dar a conocer los progresos de la técnica, la ciencia, la sociología, etc.
    Que la Biblioteca Popular ha de dar a los niños y a los adultos, la posibilidad de de seguir el ritmo de su época, de no dejar nunca de instruirse y de estar al corriente de los adelantos científicos. Como la página impresa es el instrumento universalmente admitido de la difusión del saber, de las ideas y de la información, la Biblioteca Popular es de un modo natural centro cultural de la Comunidad.
    Que por todo lo expuesto anteriormente se conviene en que la acción de las Bibliotecas y del bibliotecario no se agota en la atención y en la satisfacción de los requerimientos de niños y jóvenes que cursan estudios sistemáticos y de los maestros o profesores que guían y conducen su formación escolar. La Biblioteca debe además, orientar su acción hacia una función de servicio capaz de satisfacer las solicitudes mas disímiles de todos los integrantes de su comunidad, sean estudiantes o no, por cuanto su misión está íntimamente ligada con la educación permanente, privilegiando el concepto de "EL LECTOR ES LA RAZÓN DE SER DE UNA BIBLIOTECA". Por lo tanto hacia el tiene que estar dirigida toda su atención, su organización técnica y administrativa con el propósito de brindarle, de la mejor manera posible, información, educación, cultura y recreación;
    POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RAMALLO EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
    ORDENANZA
    ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza 308/86, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 1º: Fíjase un subsidio a las Bibliotecas Populares del Partido de Ramallo para colaborar con las erogaciones naturales de su funcionamiento.
    ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 308/86, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 2º: Los subsidios que recibirán las Bibliotecas Populares del Partido de Ramallo serán los siguientes:
    a).- Subsidio mensual para gastos de funcionamiento, será del equivalente móvil de Técnico clase II de la Administración Central.
    b).- Subsidio Especial Anual para las Bibliotecas Populares. Para refacción o ampliación de edificios, mobiliarios, equipos y acrecentamiento de la colección de material bibliográfico. Para ello es necesario la presentación para su estudio de factibilidad, de un plan de trabajo anual en función de las necesidades de la comunidad.
    ARTÍCULO 3º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 308/86, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 3º: Establécese que para tener derecho a percibir los beneficios conferidos por el Artículo 2º, las Bibliotecas deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) Poseer Personería Jurídica.
    b) Desarrollar actividades culturales.
    c) Poseer local y comodidades adecuadas.
    d) Contar para su atención con personal con título específico para tal fin.
    e) Poseer material bibliográfico vigente y correctamente organizado.
    f) Estar habilitada al público no menos de (30) treinta horas semanales.
    g) Elevar nómina de sus autoridades, copia de sus Estatutos y las modificaciones que se produjeran en el tiempo, el detalle de su patrimonio, memoria y balance anual a los (30) treinta días de aprobado el mismo.
    ARTÍCULO 4º: Derógase el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 308/86.
    ARTÍCULO 5º: En caso de no cumplimentar con lo establecido en el Artículo 3º de la presente, en los incisos a) y d), tendrán un plazo de dos años para cumplimentar lo prescripto por la presente Ordenanza, a partir de su promulgación. Durante este lapso podrá desempeñarse en el cargo de bibliotecario, personal idóneo, y tendrá dos años para realizar los estudios de capacitación a través de los organismos específicos.
    ARTÍCULO 6º: En caso de incumplimiento de lo establecido en el Artículo 3º, las Bibliotecas serán pasibles de la siguiente sanción:
    a) Suspensión parcial o total de los beneficios establecidos en el Artículo 2º de la presente.
    ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RAMALLO EN SESIÓN ORDINARIA DEL DIA 3 DE MAYO DE 1991.-

Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio San Isidro
    Jurisdicción: Municipal
    Número de Norma: 7423
    San Isidro
    Año de Norma: 1996
    Tipo de norma: Ordenanza
    Texto:

    HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO
    Ref.: Expediente Nº 004-HCD-1996. SAN ISIDRO, 23 de Mayo de 1996.-

    Al Señor Intendente Municipal Dr. Melchor Ángel Posse
    Tengo el agrado de dirigirme al señor Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante en su QUINTA REUNIÓN - CUARTA SESIÓN ORDINARIA de fecha 22 de Mayo de 1996, ha sancionado la Ordenanza Nº 7423, cuyo texto transcribo a continuación:

    ORDENANZA Nº 7423 BIBLIOTECAS Subvención
    Artículo 1º: Créase la Subvención Municipal, para el apoyo al desarrollo y evolución de las Bibliotecas Populares, consistente en la asignación de una mensualidad medida en módulos equivalentes cada uno de ellos a un sueldo básico mínimo del Personal Administrativo de la Municipalidad de San Isidro, pudiendo ser dicho aporte tanto en efectivo, como en personal humano de acuerdo a las equivalencias mencionadas, conforme a las siguientes categorías:
    CATEGORÍA SUBVENCIÓN
    A 3 Módulos
    B 2 módulos
    C 1 módulo
    Artículo 2º: Las Bibliotecas Populares deberán reunir los siguientes requisitos mínimos para revistar en cada una de las categorías antes mencionadas, conforme al siguiente detalle:
    CATEGORÍA A:
    1.- Salones de lectura de aproximadamente doscientos (200) m2., con su correspondiente mobiliario e iluminación acorde con las normas vigentes.
    2.- Cantidad de libros mínima: treinta mil (30.000).
    3.- Cantidad de socios mínima: novecientos (900).
    4.- Comprobantes de actualización de compra del material bibliográfico, con información de la cantidad de libros adquiridos anualmente.
    CATEGORÍA B:
    1.- Salones de lectura de aproximadamente ciento cincuenta (150) m2., con su correspondiente mobiliario e iluminación acorde a las normas vigentes.
    2.- Cantidad de libros mínima: quince mil (15.000).
    3.- Cantidad de socios mínimo: seiscientos (600).
    4.- Comprobantes de actualización de compra de material bibliográfico con información de la cantidad de libros adquiridos anualmente.
    CATEGORÍA C:
    1.- Salones de lectura de aproximadamente cincuenta (50) m2., con su correspondiente mobiliario e iluminación acorde a las normas vigentes.
    2.- Cantidad de libros mínima: cinco mil (5.000).
    3.- Cantidad de socios mínima: trescientos (300).
    4.- Comprobantes de actualización de compra de material bibliográfico con información de la cantidad de libros adquiridos anualmente.
    Artículo 3º: Serán requisitos comunes a todas las categorías y necesarios para acceder al presente beneficio:
    a).- Ser Biblioteca Popular, lo cual significa facilitar todo el material bibliográfico y permitir la lectura del mismo en sala, siendo su atención totalmente gratuita.
    b).- Poseer Personería Jurídica y cumplir con las obligaciones anuales emergentes de esta norma: Balance anual, Memoria, Acta de la Asamblea anual etc.
    c).- Ser reconocida por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares de acuerdo a la Ley 23.351 (Secretaría de Cultura de la Nación).
    d).- Ser reconocida por la Dirección de Bibliotecas Públicas de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la Ley 9.319 a cargo de la Subsecretaría de Cultura, Dirección General de Cultura y Educación, de la Provincia de Buenos Aires.
    e).- Poseer C.U.I.T. de acuerdo a las normas vigentes de la Dirección General Impositiva.
    f).- Ser reconocida como Entidad de Bien Público por la Municipalidad de San Isidro.
    g).- Contar en lo posible con equipamiento y programa de atención al público mediante equipos de informática.
    h).- Las Bibliotecas Populares reconocidas serán eximidas totalmente del pago de los derechos de oficinas por cualquier gestión que realicen ante las autoridades municipales, la tasa de publicidad por la propaganda que difundan sus conferencias, conciertos, funciones artísticas y toda otra actividad cultural que realicen, y de la tasa a los eventos que organizan las Bibliotecas Populares se adopte este medio como recurso económico.
    Artículo 4º: La subvención creada por la presente, es de carácter mensual y permanente, debiendo el Departamento Ejecutivo, realizar para cada Ejercicio Fiscal las correspondientes previsiones presupuestarias.
    Artículo 5º: En casos excepcionales quedará a criterio del Departamento Ejecutivo, modificar los parámetros del Artículo 2º, cuando se justifique que alguna Institución no alcance los objetivos fijados por esta Ordenanza a los efectos de flexibilizarla.
    Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.
    ORDENANZA PROMULGADA POR DECRETO Nº 997 DEL 1º DE JULIO DE 1996
    VICTOR LARICCHIUTA LUIS RICARDO JORGE
    Secretario Presidente H.C.D. de San Isidro H.C.D. de San Isidro

Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio San Martin
    Jurisdicción: Municipal
    Número de Norma: 8855
    San Martín
    Año de Norma: 2004
    Tipo de norma: Ordenanza
    Texto:

    Expediente HCD Fecha Iniciador 225-C-2004 10/03/2004 CONCEJAL CELLER Cecilia Mabel
    EXPEDIENTES MUNICIPALES DISPOSICION APROBADA FECHA DISPOSICION NUMERO PROMULGADA DECRETO ACCION NUMERO 22/04/2004 ORDENANZA 8855 07/05/2004 704

    COMENTARIO
    ORDENANZA PROMULGADA PARCIALMENTE DECLARANDO DE INTERES PUBLICO Y MERECEDORAS DEL APOYO MUNICIPAL, A LAS BIBLIOTECAS POPULARES ESTABLECIDAS O QUE SE ESTABLEZCAN EN EL FUTURO EN EL PARTIDO DE G.S.M. VETANDO LOS ARTICULO 6º, 7º Y 8º.-
    ARTICULADO
    TESTIMONIO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
    O R D E N A N Z A
    ARTICULO 1º: Decláranse de Interés Público y merecedoras del apoyo municipal, a las Bibliotecas Populares establecidas o que se establezcan en el futuro en el Partido de Gral. San Martín.-
    ARTICULO 2°: Las Bibliotecas Populares que funcionan en el Partido, que estén comprendidas en los regímenes de las Leyes Nacional Nº 23.351 y Provincial Nº 9.319 y reúnan los requisitos que más adelante se establecen, serán acreedoras a los beneficios previstos en la presente Ordenanza.-
    ARTICULO 3°: Para acceder a estos beneficios, las Bibliotecas Populares deberán reunir los siguientes requisitos:
    a) Tener Personería Jurídica;
    b) Contar con el reconocimiento de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), según la Ley Nacional Nº 23.351;
    c) Contar con el reconocimiento de la Dirección de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires, según la Ley Provincial Nº 9.319;
    d) Estar reconocida por la Municipalidad de Gral. San Martín como entidad de bien público;
    e) Poseer C.U.I.T. conforme a la normativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.);
    f) Facilitar el material bibliográfico para su uso en Sala de Lectura en forma totalmente gratuita;
    g) Becar a estudiantes que no puedan pagar la cuota societaria.-
    ARTICULO 4°: A tales efectos, las Bibliotecas Populares serán agrupadas en tres categorías A -B y C.-
    Para integrar las mismas deberán reunir las condiciones mínimas que para cada caso se indican:
    Categoría "A":
    1. Salón de lectura de ciento treinta metros cuadrados (130 m2) como mínimo, con mobiliario e iluminación adecuados:
    2. Poseer no menos de veinticinco mil (25.000) libros;
    3. Tener un mínimo de trescientos (300) socios;
    4. Tener en su plantel un/a Bibliotecario Titulado.-
    Categoría "B":
    1. Salón de lectura de noventa metros cuadrados (90 m2) como mínimo, con mobiliario e iluminación adecuados;
    2. Poseer no menos de doce mil (12.000) libros;
    3. Tener un mínimo de doscientos (200) socios;
    4. Tener en su plantel un/a Bibliotecario Titulado;
    Categoría "C":
    1. Salón de lectura de treinta metros cuadrados (30 m2) como mínimo, con mobiliario e iluminación adecuados;
    2. Poseer no menos de tres mil (3.000) libros;
    3. Tener un mínimo de cien (100) socios;
    4. Tener en su plantel un/a Bibliotecario idóneo.-
    ARTICULO 5°: Las Bibliotecas Populares que reúnan los requisitos mínimos del artículo 3º, estén o no comprendidas en algunas de las categorías establecidas en el artículo 4º, serán eximidas del pago de toda tasa que grave su actividad (derechos de oficina, tasa por publicidad y propaganda por la difusión de los actos culturales que realicen y afines). Asimismo las Bibliotecas que tengan su sede en edificio propio, quedan eximidas del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Municipales Indirectos que graven el inmueble.-
    ARTICULO 6°: Además del beneficio establecido en el artículo Anterior, las Bibliotecas
    Populares que estén comprendidas en algunas de las categorías establecidas por el artículo 4º, recibirán una subvención mensual y permanente medida en módulos, según el siguiente detalle:
    - Categoría "A": Tres (3) módulos mensuales;
    - Categoría "B": Dos (2) módulos mensuales;
    - Categoría "C": Un (1) módulo mensual.-
    ARTICULO 7°: Fíjase el valor del módulo a que se refiere el artículo 6º, en la suma que por todo concepto percibe mensualmente un agente municipal administrativo clase IV (A-4).-
    ARTICULO 8°: Créase el Consejo Consultivo Municipal para resolver el cumplimiento de lo normado por los artículos 3º y 4º de este Cuerpo Legal, cuyas funciones serán "Ad-Honoren" y estará integrado de la siguiente manera:
    -Un funcionario de la Administración General de la Municipalidad, cuyas actividades guarden relación con el área de cultura, designado por el Departamento Ejecutivo;
    -Un Concejal designado por Decreto del Honorable Cuerpo, con incumbencia en la materia;
    - Dos miembros de la Comisión de Bibliotecas Populares del Distrito de General San Martín inscriptos en la (CONABIP), a invitación del Honorable Concejo Deliberante.-
    ARTICULO 9°: Considéranse comprendidas en los términos de la presente ordenanza, las Bibliotecas Populares del Distrito identificadas en el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 7659/2001, las que deberán recibir la categorización que le corresponda por parte de la Comisión creada precedentemente.-
    ARTICULO 10°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza durante el Ejercicio 2004, serán imputados a la Cuenta correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente, de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo.-
    ARTICULO 11°: El Departamento Ejecutivo deberá realizar para el Ejercicio Fiscal 2005 y subsiguientes, las previsiones presupuestarias que sean necesarias para dar continuidad al beneficio acordado por la presente Ordenanza.-
    ARTICULO 12°: Derógase la Ordenanza Nº 7659/01, exclusivamente en lo que respecta al otorgamiento de un subsidio anual de $ 1.000.- (pesos un mil) para la compra de libros y equipamiento a estas instituciones, en cuanto se opone a la presente.-
    ARTICULO 13°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL SAN MARTIN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
    FIRMADO HCD: JOSE MARIA FERNADEZ (PRESIDENTE) ALFREDO ANDRES ALONSO (SECRETARIO) FIRMADO DE.: DOMINGO CALLEGHER (INTENDENTE INTERINO) NILDA ROMERO (SECRETARIA DE GOBIERNO)

 Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio San Nicolás
Jurisdicción: Municipal
Número de Norma: 7398
Buenos Aires, San Nicolás
Año de Norma: 2008
Tipo de norma: Ordenanza
Texto:

Ordenanza Nº 7398
Fecha: 21/08/2008
Expediente: 12834
Observaciones: MODIFICA ORDENANZA 7216

ORDENANZA 7398 MODIF. ORD. 7216/07
CORRESPONDE EXPTE. Nº 12834/08-HCD.-

San Nicolás de los Arroyos, 15 de Agosto de 2008.
Al Señor Intendente Municipal Farm. MARCELO A. CARIGNANI

De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a efectos de comunicarle que este Honorable Cuerpo, en su SESION ORDINARIA del día 14 de agosto de 2008 sancionó la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 101º de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria Vigente (Ordenanza 7216) el que quedará redactado con el siguiente texto:
"Artículo 101º: Están exentos del pago de la presente tasa, por el presente ejercicio fiscal y desde la petición:
a) Los jubilados y/o pensionados que den cumplimiento a los siguientes requisitos:
1. el solicitante y todos los moradores del inmueble no cuenten, en su conjunto, con ingresos superiores a una vez y media el Haber Mínimo Jubilatorio.
2. el bien afectado por la tasa sea edificado, de única propiedad, usufructo o posesión del solicitante, y sin que exista condominio sobre el bien ?salvo que todos los que lo constituyeran fuesen jubilados y/o pensionados- y sea ocupado de manera permanente por el/los beneficiario(s).
3. los solicitantes no posean automóvil u otro bien registrable.
4. presenten anualmente una declaración jurada consignando los datos antes referidos.
5. cuando falleciere el beneficiario, se otorgará una exención del cincuenta por ciento (50%) si el cónyuge supérstite fuere beneficiario de pensión, y otra en proporción a lo que les corresponda a los descendientes mientras fueren menores de edad o discapacitados, en el caso que no hubiere descendientes la exención lo será para el cónyuge supérstite por el ciento por ciento (100 %).
6. cuando el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en los puntos 2 a 5 y, él y todos los moradores del inmueble, en su conjunto, no cuenten con ingresos superiores a dos veces el Haber Mínimo Jubilatorio, la exención será del 50%.
b) Las entidades religiosas, cuando estén reconocidas como tales, por los inmuebles de su propiedad, que estén ocupados por templos y dependencias, estrictamente necesarias para su funcionamiento; cuando en el inmueble se hallen erigidos, además del templo y dependencias necesarias para su funcionamiento, otras construcciones, la exención recaerá solamente sobre las exceptuadas en el párrafo precedente, de acuerdo con el porcentaje de superficies construidas.
c) Las Asociaciones Sindicales con personería gremial y sus Entes Jurídicos Autárquicos, descentralizados o vinculados y cuyos objetivos fueren los de ampliar o suplir los servicios y actividades gremiales, por los inmuebles de su propiedad y que estén dedicados estrictamente a sus tareas específicas.
d) Las Comisiones Vecinales debidamente inscriptas en la Municipalidad, por los inmuebles de su propiedad y destinados a los fines específicos de la entidad (Ordenanza Nº 5.278).
e) Las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en la República Argentina, a condición de reciprocidad.
f) Las Bibliotecas Populares reconocidas como tales, por los inmuebles de su propiedad y/o destinados a los fines específicos.
g) Los beneficiarios de la Ordenanza Nº 5.253.
h) Las personas indigentes, en tanto se haya comprobado ?previo análisis de su situación socio-económica- su real imposibilidad de atender al pago del derecho.
i) Los beneficiarios de la Ordenanza Nº 6175
j) Las Entidades de Bien Público, con personería jurídica, y con fines exclusivos de carácter asistencial (hospitales, sanatorios de discapacitados, hogares de niños, guarderías infantiles, centros de rehabilitación, talleres protegidos y geriátricos o similares) y/o de carácter cultural (como bibliotecas u otras expresiones de arte), y por los inmuebles que les pertenezcan en propiedad o usufructo y sean totalmente destinados a los fines específicos de la entidad.
k) A los vecinos del partido de San Nicolás cuyos domicilios hayan sido afectados con el ingreso de las aguas por inundaciones producto de fenómenos pluviales.
l) A los inmuebles pertenecientes al dominio de la Provincia de Buenos Aires destinados a servicios educativos, de salud, de justicia y de seguridad, conforme lo dispuesto por Ley 13154.
Cuando en el inmueble de los sujetos exentos se encuentren erigidas otras construcciones no necesarias para su funcionamiento específico, la exención recaerá solamente sobre las exceptuadas en el párrafo precedente, de acuerdo al porcentaje de superficies construidas."
ARTICULO 2º: Modifícase el artículo 279ºbis de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria Vigente (Ordenanza 7216) el que quedará redactado con el siguiente texto:
"Artículo 279º bis: Están exentos del pago de la presente tasa, por el presente ejercicio fiscal y desde la petición:
Los jubilados y/o pensionados que den cumplimiento a los siguientes requisitos:
1. el solicitante y todos los moradores del inmueble no cuenten, en su conjunto, con ingresos superiores a una vez y media el Haber Mínimo Jubilatorio.
2. el bien afectado por la tasa sea edificado, de única propiedad, usufructo o posesión del solicitante, y sin que exista condominio sobre el bien ?salvo que todos los que lo constituyeran fuesen jubilados y/o pensionados- y sea ocupado de manera permanente por el/los beneficiario(s).
3. los solicitantes no posean automóvil u otro bien registrable.
4. presenten anualmente una declaración jurada consignando los datos antes referidos.
5. cuando falleciere el beneficiario, se otorgará una exención del cincuenta por ciento (50%) si el cónyuge supérstite fuere beneficiario de pensión, y otra en proporción a lo que les corresponda a los descendientes mientras fueren menores de edad o discapacitados, en el caso que no hubiere descendientes la exención lo será para el cónyuge supérstite por el ciento por ciento (100 %).
6. cuando el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en los puntos 2 a 5 y, él y todos los moradores del inmueble, en su conjunto, no cuenten con ingresos superiores a dos veces el Haber Mínimo Jubilatorio, la exención será del 50%.
Las entidades religiosas, cuando estén reconocidas como tales, por los inmuebles de su propiedad, que estén ocupados por templos y dependencias, estrictamente necesarias para su funcionamiento; cuando en el inmueble se hallen erigidos, además del templo y dependencias necesarias para su funcionamiento, otras construcciones, la exención recaerá solamente sobre las exceptuadas en el párrafo precedente, de acuerdo con el porcentaje de superficies construidas.
Las asociaciones sindicales con personería gremial y sus Entes Jurídicos Autárquicos, descentralizados o vinculados y cuyos objetivos fueren los de ampliar o suplir los servicios y actividades gremiales, por los inmuebles de su propiedad y que estén dedicados estrictamente a sus tareas específicas.
Las comisiones vecinales debidamente inscriptas en la Municipalidad, por los inmuebles de su propiedad y destinados a los fines específicos de la entidad (Ordenanza Nº 5278).
Las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en la República Argentina, a condición de reciprocidad.
Las bibliotecas populares reconocidas como tales, por los inmuebles de su propiedad y/o destinados a los fines específicos.
Los beneficiarios de la Ordenanza Nº 5253.
Las personas indigentes, en tanto se haya comprobado ?previo análisis de su situación socio-económica- su real imposibilidad de atender al pago del derecho.
Los beneficiarios de la Ordenanza Nº 6175
Las Entidades de bien público, con personería jurídica, y con fines exclusivos de carácter asistencial (hospitales, sanatorios de discapacitados, y geriátricos o similares) y/o de carácter cultural (como bibliotecas u otras expresiones de arte), y por los inmuebles que les pertenezcan en propiedad o usufructo y sean totalmente destinados a los fines específicos de la entidad.
A los vecinos del partido de San Nicolás cuyos domicilios hayan sido afectados con el ingreso de las aguas por inundaciones producto de fenómenos pluviales.
Cuando en el inmueble de los sujetos exentos se encuentren erigidas otras construcciones no necesarias para su funcionamiento específico, la exención recaerá solamente sobre las exceptuadas en el párrafo precedente, de acuerdo al porcentaje de superficies construidas.
Cuando el beneficiario falleciere, se otorgará una exención del cincuenta por ciento (50%) si el cónyuge supérstite fuere beneficiario de pensión, y otra en proporción a lo que les corresponda a los descendientes mientras fueren menores de edad o discapacitados."
ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atte.
Promulgada el 21 de agosto de 2008

Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio San Pedro
    Jurisdicción: Municipal
    Número de Norma: 5.685
    Buenos Aires, San Pedro
    Año de Norma: 2007
    Tipo de norma: Ordenanza
    Texto:

    (Bs. As.), AGOSTO 24 de 2007.

    Señor Intendente Municipal Prof. MARIO LEANDRO BARBIERI

    De mi mayor consideración:
    Tengo el agrado de dirigirme a Ud., transcribiéndole la siguiente ORDENANZA Nº 5.685 , sancionada por este Honorable Concejo Deliberante.

    ORDENANZA Nº 5.685
    VISTO :
    Que la Biblioteca Popular "Rafael Obligado" de San Pedro es una Institución de gran trascendencia para la vida educativa y cultural de la Ciudad, constituyendo a su vez un referente histórico innegable que contribuye a la identidad ciudadana, y por ende a la memoria de los sampedrinos, y;
    CONSIDERANDO :
    Que la Biblioteca Popular se fundó en fecha 30 de agosto de 1872, en el local adyacente al que posee en calle Mitre nº 460 desde 1927, en el marco de la denominada "Ley Sarmiento" (Ley nº 419) que creó la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares el 23 de septiembre de 1870;
    Que en 1922 pasó a ocupar el inmueble que actualmente posee en el centro de la Ciudad, llevando a cabo una tarea de difusión de la cultura en todos sus órdenes en forma sostenida desde su creación e inauguración en 1927;
    Que por su recinto transitan diariamente más 200 alumnos que consultan sus numerosas fuentes de información;
    Que la misma ha resultado estrado al cual supieron concurrir personalidades de la talla de Sarmiento, Mitre, Adolfo Carranza, Almafuerte, Arturo Frondizi, Américo Gioldi, Manuel Mugica Laínez, Raúl Spivak, María Luisa Berrondo, Florecio Escardó, Eva Giberti, Raúl González Tuñón, Rodolfo Terragno, Osvaldo Bayer, Ernesto Sábato, Ulyses Petit de Murat, Jorge Luis Borges y Nelson Göerner, entre muchos otros.
    Que el edificio se asienta en un terreno donado por Juan Monteverde a efectos de brindar la posibilidad que todos hoy tenemos de acceder a la cultura;
    Que la Institución ya ha sido reconocida como de bien público por Decreto Municipal nº 360/86 de fecha 31 de octubre de 1986.-
    Que la Institución acredita y sostiene una vigencia indudable a través de los años por la colaboración desinteresada de los vecinos que condujeron en sus políticas culturales constantemente, la labor comprometida de sus bibliotecarios y sus asociados que conforman su único patrimonio vital y móvil, y constituye la institución más antigua de la ciudad de San Pedro, preexistiendo incluso a ella;
    Que esta Institución representa valores insoslayables para nuestra ciudadanía que aún no tienen el reconocimiento gubernamental que amerita, y por ello resulta de estricta justicia tal consagración, todo por lo cual,

    ORDENANZA Nº 5.685 HOJA Nº 02.-
    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
    ORDENANZA
    Art. 1º.- Declarase "Entidad de Interés Cultural" a la Asociación Civil sin fines de lucro de la Biblioteca Popular "Rafael Obligado" de San Pedro.
    Art. 2º.- Declarase de "Interés Histórico" al edificio de la "Biblioteca Popular Rafael Obligado" sito en calle Mitre nº 460 (Circunscripción I Sección B Manzana 139 Parcela 7) e integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad de San Pedro , Partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires.-
    Art. 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro del Honorable Concejo Deliberante y archívese.-
    Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, a los VEINTITRES días del mes AGOSTO del año DOS MIL SIETE.-

Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio Tandil
    Jurisdicción: Municipal
    Número de Norma: 9301
    Buenos Aires, Tandil
    Año de Norma: 2004
    Tipo de norma: Ordenanza
    Texto:

    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
    SANCIONA CON FUERZA DE

    ORDENANZA

    Artículo 1º: A los fines de esta ordenanza, la Municipalidad reconoce como Biblioteca Pública Popular a aquella que forma parte de una institución intermedia o que surge de la libre iniciativa de un grupo de vecinos que se constituyen en una asociación civil con personería jurídica, cuyos objetivos son: la promoción de la lectura y del libro, el apoyo a la educación formal y no formal, la contribución din mica a la educación permanente, la promoción y difusión de la información y el conocimiento a través de las tecnologías modernas de comunicación, y la
    realización de actividades culturales para la comunidad en la que se encuentra inserta.
    Artículo 2º: El reconocimiento municipal está referido exclusivamente a los fines de esta ordenanza.
    Las Bibliotecas Públicas Populares existentes o que se creen en el futuro cualquiera sean sus características, sólo podrá n acceder a los beneficios que la presente establece en la medida que cumplan con su normativa y sus deberes. La falta de reconocimiento municipal bajo ninguna circunstancia implica impedir la creación de una biblioteca pública popular.
    Artículo 3º: La Municipalidad reconoce como Biblioteca Pública Popular Municipal a aquella que surge de una ordenanza y de la libre iniciativa de un grupo de vecinos que se constituyen en una asociación civil con personería jurídica, y con la cual asume la responsabilidad de contribuir en forma permanente a su desarrollo.
    Artículo 4º: La Municipalidad reconoce como Biblioteca Pública Popular Especial a aquella que, además de encuadrarse en alguno de los tipos de bibliotecas mencionados en los artículos precedentes, se especialice en una temática específica, en un público en particular, o en una modalidad tecnológica o las que pudieran surgir. Sólo podrá ser reconocida una
    Biblioteca Pública Popular Especial en su especialidad en la ciudad de Tandil.
    Artículo 5º: La Bibliotecas Públicas Populares que a la fecha de promulgación
    de la presente se encuentren en una situación de cercanía geográfica, podrán iniciar si así lo consideran y disponen, conjuntamente con la Asociación de Bibliotecas Populares de Tandilia, los estudios para su fusión con otra biblioteca o su especialización.
    Artículo 6º: Las Bibliotecas Públicas Populares de cualquier tipo de los mencionados,
    para obtener el reconocimiento municipal deber n cumplir los requisitos establecidos en la Ley Provincial Nº 9.319 y su reglamentación. El reconocimiento de la autoridad provincial de bibliotecas populares implica consecuentemente el reconocimiento municipal, salvo causa fundada observada por la Autoridad de Aplicación.
    Artículo 7º: Las Bibliotecas Públicas Populares reconocidas de cualquier tipo de los mencionados, serán categorizadas de acuerdo a lo que se establece a continuación:

    Categoría A

    1. Poseer salones de lectura y de actividades culturales de cien (100) metros cuadrados en total como mínimo
    2. Poseer una cantidad mínima de cuatrocientos (400) socios
    3. Poseer una cantidad mínima de diez mil (10.000) libros y cuatrocientos (400) videos
    4. Poseer local propio
    5. Brindar servicios especiales a la comunidad de carácter cultural y educativo
    6. Realizar una cantidad mínima de seis mil (6.000) préstamos anuales
    7. Poseer CUIT
    8. Tener el reconocimiento de la CONABIP
    9. Contar con equipamientos y programas (SIGEBI o equivalentes) para la organización de la biblioteca, trabajo en red y atención al público

    Categoría B

    1. Poseer salones de lectura y de actividades culturales de cincuenta (50) metros
    cuadrados en total como mínimo
    2. Poseer una cantidad mínima de doscientos (200) socios
    3. Poseer una cantidad mínima de siete mil quinientos (7.500) libros y doscientos (200)
    videos
    4. Poseer local propio o presentar el contrato de locación o comodato correspondiente
    5. Realizar una cantidad mínima de cuatro mil (4.000) préstamos anuales
    6. Poseer CUIT
    7. Tener el reconocimiento de la CONABIP
    8. Contar con equipamientos y programas (SIGEBI o equivalentes) para la organización de la biblioteca, trabajo en red y atención al público
    9. Cumplir con programas de extensión cultural y educativa

    Categoría C

    Las Bibliotecas Públicas Populares con reconocimiento municipal que no cumplan la totalidad de los requisitos de la categoría B, quedarán incluidas en esta categoría.

    Categoría D

    Se trata de una categoría inicial, destinada a facilitar el cumplimiento de los requisitos
    establecidos en la Ley Provincial Nº 9.319 y su reglamentación, dentro del plazo máximo de un año a partir de la entrega del primer subsidio.

    Artículo 8º: Las Bibliotecas Públicas Populares gozarán de un subsidio municipal, el cual se otorgar en módulos según el siguiente esquema:
    Categoría A: tres (3) módulos
    Categoría B: dos (2) módulos
    Categoría C: un (1) módulo
    Categoría D: un (1) módulo durante un (1) año
    El módulo equivale al setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico de la Categoría 1 del Personal Municipal.
    Artículo 9º: Sólo se podrá ascender de una categoría a su inmediata superior cuando se cumplan la totalidad de los requisitos de ésta.
    Artículo 10º: El subsidio creado por la presente ordenanza es de carácter mensual y
    permanente, excepto para las bibliotecas correspondientes a la Categoría D.
    Artículo 11º: La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza ser la Dirección de Educación de la Municipalidad de Tandil, la cual controlar su cumplimiento y se encargar de realizar la categorización.
    A los efectos del reconocimiento de las bibliotecas que se encuentren en funcionamiento, se proceder al reempadronamiento de las mismas dentro de los treinta (30) días posteriores a la promulgación de la presente. A tal efecto, se podrá crear un nuevo Registro Municipal de Bibliotecas Públicas Populares.
    Artículo 12º: Las bibliotecas beneficiarias deberán cumplir los objetivos fundamentales
    de su creación y deber n destinar el subsidio a los gastos propios de su funcionamiento, rindiendo cuentas mensualmente de las sumas recibidas. Para el cobro del subsidio mensual, cada biblioteca deber haber realizado la rendición del último subsidio recibido. La Dirección de Educación verificará tales obligaciones, para lo cual requerir a las bibliotecas los documentos y comprobantes que considere pertinentes. El incumplimiento por parte de las bibliotecas dar lugar a la suspensión transitoria o a la pérdida definitiva del beneficio del subsidio.
    Artículo 13º: La Dirección de Educación podrá suspender el subsidio municipal para aquella biblioteca que fuera suspendida por la autoridad provincial con causa fundada.
    Artículo 14º: Impútense los gastos originados por la aplicación de la presente ordenanza a la cuenta 5.1.7.0 "Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro", dentro de la Subjurisdicción 1110103000 - Secretaría General, Programa 35 - Educación, Actividad 03 - Administración y Coordinación del Presupuesto de Gastos en vigencia.
    Artículo 15º: El Departamento Ejecutivo proyectar las modificaciones que fueren menester en el Presupuesto de Gastos vigente para el ejercicio en curso.
    Artículo 16º: El Departamento Ejecutivo proyectar para cada ejercicio las partidas
    presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente.
    Artículo 17º: Deróganse las Ordenanzas 8728/02, 8861/03 y 9064/03.
    Artículo 18º: Regístrese, d?se al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CUATRO.-
    Registrada bajo el Nº: 9301.-
    Asunto Nº 12/04.-

Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio Tigre
    Jurisdicción: Municipal
    Número de Norma: 1785
    Tigre
    Año de Norma: 1995
    Tipo de norma: Ordenanza
    Texto:

    TIGRE
    ORDENANZA 1785/95 TIGRE, 4 de diciembre de 1995.-

    VISTO:

    La Ordenanza Nº 1785/95, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 28 de noviembre de 1995, que textualmente se transcribe:

    O R D E N A N Z A
    ARTICULO 1º Créase la SUBVENCIÓN MUNICIPAL, para apoyo al desarrollo y evolución de las BIBLIOTECAS POPULARES, consistente en la asignación de una mensualidad medida en módulos equivalentes cada uno de ellos a un sueldo básico mínimo del Personal Administrativo de la Municipalidad de Tigre, conforme a las siguientes categorías: (Modificado por Ord 2137/99)

    CATEGORÍA SUBVENCIÓN
    A 3 MÓDULOS
    B 2 MÓDULOS
    C 1 MODULO

    ARTICULO 2.- Las bibliotecas populares deberán reunir los siguientes requisitos mínimos para revistar en cada una de las categorías ante mencionadas, conforme al siguiente detalle:

    CATEGORÍA A:

    1. Salones de lectura de aproximadamente doscientos metros cuadrados con su correspondiente mobiliario e iluminación acorde a las normas vigentes.
    2. Cantidad de libros mínimo: treinta y cinco mil (35.000).
    3. Cantidad de socios mínimo: un mil quinientos (1.500).
    4. Comprobantes de actualización de compra del material bibliográfico, con información de la cantidad de libros adquiridos anualmente.

    CATEGORÍA B:

    1. Salones de lectura de aproximadamente ciento cincuenta metros cuadrados con su correspondiente mobiliario e iluminación acorde a las normas vigentes.
    2. Cantidad de libros mínimo: veinte mil (20.000).
    3. Cantidad de socios mínimo: un mil (1.000).
    4. Comprobantes de actualización de compra del material bibliográfico, con información de la cantidad de libros adquiridos anualmente.

    CATEGORÍA C:

    1. Salones de lectura de aproximadamente cincuenta metros cuadrados con su correspondiente mobiliario e iluminación acorde a las normas vigentes.
    2. Cantidad de libros mínimo: cinco mil (5.000).
    3. Cantidad de socios mínimo: trescientos (300).
    4. Comprobantes de actualización de compra del material bibliográfico, con información de la cantidad de libros adquiridos anualmente.

    ARTICULO 3.- Será requisitos comunes a todas las categorías y necesarios para acceder al presente beneficios:
    a) Ser biblioteca popular, lo cual significa facilitar todo el material bibliográfico y permitir la lectura del mismo en sala, siendo su atención totalmente gratuita.
    b) Poseer Personería Jurídica y cumplir con las obligaciones anuales emergentes de esta norma: balance anual, memoria, acta de asamblea anual etc.
    c) Ser reconocida por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares de acuerdo a la Ley nacional 23.351 (Secretaría de Cultura de la Nación)
    d) Ser reconocida por la Dirección de Bibliotecas Públicas de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a la Ley provincial 9315, a cargo de la Subsecretaría de Cultura, Dirección General de Cultura y Educación, de la Provincia de Buenos Aires.
    e) Poseer C.U.I.T. y C.U.I.L. de acuerdo a las normas vigentes de la Dirección General Impositiva.
    f) Ser reconocidas como entidad de bien público por la Municipalidad de Tigre.
    g) Contar con equipamiento y programa de atención al público mediante equipos de informática.
    ARTICULO 4.- La subvención creada por la presente es de carácter mensual y permanente, debiendo el Departamento Ejecutivo realizar para cada ejercicio fiscal las correspondientes previsiones presupuestarias.
    ARTICULO 5º Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
    ARTICULO 5 (INTRODUCIDO POR ORDENANZA 1937/97) Queda autorizado el Departamento Ejecutivo para evaluar la presentación de los requisitos exigidos en el punto 3º, otorgar los plazos necesarios para su cumplimiento, sin perjuicio de acceder al subsidio que le corresponda de acuerdo a la categorización de la Biblioteca Popular.

    SALA DE SESIONES, 28 de noviembre de 1995.

    Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
    D E C R E T A

    ARTICULO 1º Promúlgase la Ordenanza Nº 1785/95.-
    ARTICULO 2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
    ARTICULO 3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gobierno. Tome conocimiento la Contaduría Municipal.
    o142-Boletín 28
    FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
    Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
    PUBLICADA EN EL BOLETÍN MUNICIPAL Nº 28, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1995.-
    DECRETO Nº 1253

    FUNDAMENTOS VISTO:
    Que es intención de este Departamento Ejecutivo continuar con el apoyo brindado hasta el presente a las bibliotecas populares, incrementando y perfeccionando el mismo en beneficio del importante quehacer cultural que estos establecimientos brindan a la comunidad, y,
    CONSIDERANDO:
    Que el artículo 28, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que: "Corresponde al Concejo, establecer: Bibliotecas públicas".
    Que en igual sentido corresponde ofrecer a las bibliotecas que se encuentren funcionando en debida forma, todo el apoyo oficial necesario para que las mismas evolucionen y brinden más y mejores servicios, incorporando, en la medida de sus posibilidades, tecnología informática para poner al alcance de los usuarios importantes fuentes de información.
    SUBVENCIONES
    ORDENANZA 2137/98
    CORRESPONDE EXPTE. 4112-5414/98; HCD-620/98
    TIGRE, 30 de septiembre de 1999
    VISTO:
    La Ordenanza Nº 2137/98, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 24 de noviembre de 1998, que textualmente se transcribe:

    O R D E N A N Z A

    ARTICULO 1.- Auméntase los módulos de sueldo básico mínimo del Personal Administrativo de la Municipalidad de Tigre, fijados por el artículo 1º de la Ordenanza 1785/95, conforme al siguiente detalle:

    CATEGORÍA SUBVENCIÓN
    A 6 (seis) MÓDULOS
    B 4 (cuatro) MÓDULOS
    C 2 (dos) MÓDULOS

    ARTICULO 2.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
    SALA DE SESIONES, 24 de noviembre de 1998.-
    Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

    D E C R E T A

    ARTICULO 1º Promúlgase la Ordenanza Nº 2137/98.-
    ARTICULO 2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
    ARTICULO 3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese por la Dirección General de Cultura, Museos y Lugares Históricos. Cúmplase por la Contaduría Municipal.
    O142-1a
    B182
    Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
    Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
    DECRETO N° 1561/99

Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio Vicente Lopez
Jurisdicción: Municipal
Número de Norma: 19158
Vicente López
Año de Norma: 2003
Tipo de norma: Ordenanza
Texto:

VICENTE LOPEZ
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VICENTE LOPEZ
ORDENANZA Nº 19158 PROMULGADA POR DECRETO Nº 4410 DEL 23/12/2003
Ref. Expte. Nº: 0474/2003 H.C.D.

VISTO: El expediente de la referencia, por el cual el Departamento Ejecutivo propone otorgar una subvención mensual para promover el desarrollo de las Bibliotecas Populares.

CONSIDERANDO:
Que en los últimos años ha aumentado la existencia de Bibliotecas Populares en los barrios de la Ciudad de Vicente López.
Que las mismas son asociaciones sin fines de lucro, creadas por los vecinos, con la finalidad de responder a las necesidades educativas, culturales y sociales de la comunidad.
Que la continuidad en los servicios que prestan y el desarrollo de nuevas ofertas que respondan a los requerimientos de la población usuaria se ven muchas veces dificultadas por la falta de recursos.
Que la actual situación de crisis económica con altos niveles de desempleo y precarización del mercado laboral, han incrementado las consultas in situ, los préstamos de libros, así como la participación de los vecinos en los diferentes talleres, conferencias, espectáculos teatrales, cine educativo o recreativo para niños, exposiciones y eventos culturales que cada una de las Bibliotecas Populares ofrece a la población.
Que esa misma crisis limita las inversiones requeridas para satisfacer esa demanda creciente, como ampliación edilicia, actualización bibliográfica, equipamiento tecnológico, extensión de los horarios de atención y la consecuente incorporación de personal idóneo y capacitado.
Que para subsanar tal situación requieren de un ingreso permanente que les permita planificar, tanto sus actividades como sus inversiones con un horizonte de continuidad en el tiempo.
Que se financian básicamente con fondos que aportan organismos de nivel nacional y provincial, que apenas alcanzan para mantener los servicios básicos.
Que las Bibliotecas Populares son reconocidas por la Ley Nacional Nº 23.351 y por la Ley Provincial Nº 9.319 .

POR ELLO , EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE :
ORDENANZA

Artículo 1º: Otórgase una subvención mensual para promover el desarrollo de las Bibliotecas Populares, consistente en una asignación MODULO, equivalente al sueldo básico de la categoría Administrativo Clase IV del personal municipal. La misma se ajustará conforme a los aumentos que se pudieren otorgar y de acuerdo con la siguiente categorización.
CATEGORIA ASIGNACION
A 2 MODULOS
B 1 MODULO
Artículo 2º: Las Bibliotecas Populares deberán reunir los siguientes requisitos mínimos para revistar en cada una de las categorías antes mencionadas, conforme al siguiente detalle:
Categoría Superficie Fondo bibliotecario (libros, videos, revistas,CD) Cantidad de socios
A Mas de 100 m2 Mayor a 10.000 Mayor a 500
B Hasta 100 m2 Menor a 10.000 Menor a 500
Artículo 3º: Serán requisitos comunes a todas las categorías y necesarios para acceder a la presente subvención:
1. Estar inscripta como Entidad de Bien Público en la Municipalidad de Vicente López.
2. Poseer Personería Jurídica y cumplir con las obligaciones legales ante la Dirección de Personas Jurídicas.
3. Estar reconocida por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares de acuerdo a la Ley Nacional Nº 23.351.
4. Estar reconocida por la Dirección de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la Ley Provincial Nº 9.319.
5. Contar para su atención con personal bibliotecario diplomado.
Artículo 4º: Las Bibliotecas Populares que cumplan con los requisitos del Artículo Nº 3 serán eximidas del pago del Tributo de Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios, Seguridad e Higiene y Canon de Publicidad y Propaganda.
Artículo 5º: La subvención mensual otorgada deberá destinarse a ña liquidación de haberes del bibliotecario y sus correspondientes cargas sociales; a la adquisición de material bibliográfico, elementos e insumos informáticos; al pago de gastos fijos de funcionamiento y toda otra erogación derivada de los servicios que las Bibliotecas Populares ofrecen a la comunidad.
Ref. Expte.Nº:0474/2003 H.C.D.
Artículo 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a introducir las modificaciones presupuestarias necesarias al Presupuesto de Gastos Vigente, así como de contemplar la previsión de las partidas presupuestarias del año siguiente, a fin de cumplir con la erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 7º: La Secretaría de Economía y Hacienda, a través del Departamento de Rendición de Cuentas, efectuará el control de la inversión efectuada por las Bibliotecas.
Artículo 8º: Considérese el exordio parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 9º: Comuníquese a la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares y a la Dirección de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 10º: Tomen conocimiento de los alcances de la presente Ordenanza la Secretaría de Acción Social, Secretaría de Economía y Hacienda, Secretaría de Gobierno y por su intermedio, la Subsecretaría de Cultura y Educación.
Artículo 11º: Quedan exceptuadas de la presente, las asociaciones contempladas en las Ordenanzas Nº 7058, 7082, 7437, 7574, 8355, 9260, 9704, 10.890 y 14.537.
Artículo 12º: COMUNÍQUESE al Departamento ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LOPEZ A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOSMIL TRES.

Juan Carlos Salvado Ricardo E. Ortiz
Secretario

Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio Comodoro Rivadavia
    Jurisdicción: Municipal
    Número de Norma: 7801
    Chubut, Comodoro Rivadavia
    Año de Norma: 2002
    Tipo de norma: Ordenanza
    Texto:

    COMODORO RIVADAVIA
    Observaciones: Insistida por ORD-7801-1-03.
    La Resolución Nº 874/03 es Reglamentaria de la Ordenanza 7801/02.
    El art. 5 está Modificado por ORD-7801-2-05.
    ORDENANZA Nº 7801/02
    Artículo 1º: Créase en acuerdo a lo normado por el artículo 34º de la Carta Orgánica Municipal, el FONDO DE ASISTENCIA EDUCATIVA MUNICIPAL ( F.A.E.M.)
    Artículo 2º: Anualmente, con la aprobación del Presupuesto Municipal se destinará en forma permanente, el 3,5 % de los ingresos provenientes de los impuestos inmobiliario y automotor para ser aplicados a los fines del F.A.E.M.
    Artículo 3º: Objeto: El objeto del Fondo de Asistencia Educativa Municipal es la promoción de las actividades desarrolladas por las cooperadoras escolares, la promoción de las actividades desarrolladas por las Bibliotecas Populares y la promoción de toda otra actividad relacionada con la educación pública.
    Artículo 4º: Del total de la partida presupuestaria asignada al F.A.E.M. , se destinará el 80 % a las Cooperadoras Escolares, el 15 % a las Bibliotecas Populares y el 5% restante a la promoción de otras actividades relacionadas con la educación pública.
    Artículo 5º: El Poder Ejecutivo Municipal , deberá remitir al Concejo Deliberante el Proyecto de Ordenanza que propicie la creación del Organismo destinado a la administración del F.A.E.M., que deberá contemplar la participación de por lo menos:
    a) Un representante del Poder Ejecutivo Municipal
    b) Un representante del Concejo Deliberante
    c) Un representante de las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos de la educación pública.
    Las Asociaciones Vecinales Cooperadoras deberán unificar personería a los efectos de su presentación.
    Artículo 6º: La liberación de fondos a las instituciones beneficiarias, será con cargo de rendición y podrán ser auditadas por el Tribunal de Cuentas Municipal.
    Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, Dése al Diario de Sesiones, Publíquese en el Boletín Oficial , Regístrese y cumplido, ARCHÍVESE.

Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio Trelew
    Jurisdicción: Municipal
    Número de Norma: 8869
    Chubut, Trelew
    Año de Norma: 2003
    Tipo de norma: Ordenanza
    Texto:

    TRELEW
    CREA PROGRAMA MUNICIPAL DE APOYO A LAS BIBLIOTECAS POPULARES BARRIALES DE TRELEW POR ORDENANZA Nro. 8869/2003.-
    Artículo Nº 1 Créase el Programa Municipal de Apoyo a las Bibliotecas Populares Barriales de la Ciudad de Trelew.
    Artículo Nº 2 El programa tenderá a apoyar a las instituciones median Te recursos que se destinarán a personal especializado, pago de servicios y adquisición de material bibliográfico para ser incluídas en el Programa deben reuiner los siguientes requisitos:
    a) Nota de solicitud del reconocimiento de la CONABIP, firmada por autoridades de la Biblioteca.
    b) Copia del Acta de la fundación de la biblioteca popular. c) Datos de la población y/o del barrio del área de influencia directa de la biblioteca popular.
    d) Plano o cróquis del edificio. En caso de edificio compartido con otra entidad, remarcar el espacio en el que funciona la biblioteca popular y los metros cuadrados destinados a la misma.
    Artículo Nº 3 Los recursos para el sostenimiento del programa resultarán de las partidas que, anualmente, fije el D.E.M.,
    Artículo Nº 4 El D.E.M., fijará el monto del aporte para las bibliote Cas populares barriales de la ciudad de Trelew, teniendo en cuenta, superficie de sus salas de lectura, consultas diarias, material bibliográfico disponible y su circulación. También se tendrán en cuenta las actividades culturales que desarrollen. Podrá incrementarse el aporte si razones de urgencia debidamente fundadas así lo requieran, exigiéndose en todos los casos la correspondiente rendición de cuentas.
    Artículo Nº 5 Créase un Consejo de Bibliotecas Populares Barriales de La Ciudad de Trelew, qué integrado por un representante de cada una de las instituciones, dos concejales del Concejo Deliberante pertenecientes a la Comisión de Acción Social y un funcionario de la Dirección de Cultura del Municipio, el cual se dará su propio estatuto de funcionamiento.
    Artículo Nº 6 El Consejo de Bibliotecas Populares Barriales tendrá Como función principal la de proponer acciones tendientes a ampliar los medios orientados al sostenimiento de las actividades de la Bibliotecas Populares Barriales y actividades de extensión cultural a los fines de lograr los objetos de las Bibliotecas Populares crada por Ley 23.351, el reconocimiento oficial respectivo siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 1078/89 con el fin de acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 5to. De dicha norma legal nacional.
    Artículo Nº 7 La presente norma tendrá vigencia a partir de la fecha De su promulgación (21-11-2003)

Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio Río Cuarto
    Jurisdicción: Municipal
    Número de Norma: 1301
    Córdoba, Río Cuarto
    Año de Norma: 2006
    Tipo de norma: Ordenanza
    Texto:

    EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA : 1301/06

    ARTICULO 1 ° - Declárese de interés público y merecedoras del apoyo municipal , a las Bibliotecas Populares establecidas o que Se establezcan en el futuro en el la Ciudad de Río Cuarto .
    ARTICULO 2 °- Las Bibliotecas Populares que funcionen en el la Ciudad de Río Cuarto, estén Comprendidas en los regímenes de las Leyes Nacional N 23.351 y reúnan los requisitos que más adelante se establecen, serán acreedoras a los beneficios previstos en la presente Ordenanza.
    ARTICULO 3 °- Para acceder a los beneficios que se otorgan mediante la presente Ordenanza, las Bibliotecas Populares de la Ciudad de Río Cuarto, tendrán los siguientes requisitos:
    a) Tener personería jurídica.
    b) Contar con el reconocimiento de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) según Ley No 23.351.
    e) Poseer C.U.I.T conforme a la normativa de la A.F .I.P.
    f) Facilitar el material bibliográfico para su uso en Sala de Lectura en forma totalmente libre y gratuita.
    g) Atención al público mínimo 20 horas semanales, y no menos de 11 meses al año.
    h) Cumplir con la presentación de balances y memorias anuales y toda otra documentación exigida por autoridad contralor, de la presente ordenanza.
    i) Salones de aproximadamente 25 metros cuadrados, con su correspondiente mobiliario e iluminación, conforme a las normas vigentes.
    j) Cantidad de libros mínimas 3000.
    k) Cantidad de socios mínimas 100
    l) Funcionar además como centro cultural Comunitario.
    ARTICULO 4 °- Las Bibliotecas Populares que reúnan los requisitos del Art. 3 ° serán eximidas del pago de toda tasa que grave su actividad (derechos de oficina, tasa de publicidad por la difusión de los actos culturales que realicen, etc .
    Asimismo aquellas bibliotecas que tengan su sede en edificio propio, quedarán eximidas del pago de las tasas municipales que graven el inmueble.
    ARTICULO 5 °- Además del beneficio establecido en el artículo anterior, las Bibliotecas Populares tendrán derecho a una subvención a determinar conforme acuerdo y plan de trabajo realizado conjuntamente con Fundación por la Cultura.
    ARTICULO 6 °- En caso de incumplimiento por parte de las bibliotecas populares de las obligaciones impuestas por la presente ley, se aplicarán las siguientes sanciones:
    a) Suspensión total o parcial de los beneficios del Art. 5 ° en caso de:
    -Incumplimiento parcial de los requisitos establecidos para su reconocimiento como biblioteca popular.
    - Falta de cumplimiento parcial de las obligaciones establecidas en el Art. 3 ° de la presente ley.
    b) Pérdida total de los beneficios en los siguientes casos
    -Pérdida del reconocimiento otorgado por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares y/o de la Personería Jurídica
    - Falta de cumplimiento en forma reiterada de las obligaciones estipuladas en el Art. 3 ° de la presente ley.
    En todos los casos la Autoridad de Aplicación requerirá un informe de la Comisión Asesora previo a la aplicación de la sanción
    ARTICULO 7 °- Las Bibliotecas Populares requieren de un convenio específico firmado entre los responsables y/o titulares de la institución, expresando su adhesión a la presente ordenanza y a la autoridad de aplicación, a los efectos de adecuarse a la misma y acogerse a sus beneficios.
    ARTICULO 8°- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza, será la Fundación por la Cultura , quien deberá incorporar a su Consejo de Administración un representante de la Asociación de Bibliotecas de la Ciudad de Río Cuarto.
    ARTICULO 9°- La autoridad de aplicación, tendrá las siguientes finalidades y atribuciones:
    a) Que l as Biblioteca Populares reúnan las condiciones y requerimientos establecidos en la presente ordenanza, para la solicitud del beneficio establecido en el Art. N°5.
    b) Asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza a través de la generación de políticas integradoras que permitan la optimización de los recursos humanos y materiales.
    c) Realizar campañas pro-fomento del hábito de la lectura.
    d) Confeccionar un registro de las bibliotecas existentes en de la Ciudad de Río Cuarto, para la publicación de un catálogo colectivo.
    e) Asesorar a las autoridades Municipales, Provinciales y Nacionales para la adjudicación de subsidios que se otorguen a las bibliotecas a fin de que los mismos se destinen al desarrollo del proyecto común que se establezca para la Ciudad de Río Cuarto.
    f) Promover ciclos culturales o de extensión bibliotecaria mediante la realización de conferencias, exposiciones de artes plásticas, conciertos, teatro, cine, video, certámenes literarios, talleres, etc. para lo cual recabará la colaboración de las entidades específicas.-
    g) Establecer una estrecha vinculación entre las bibliotecas y los establecimientos educacionales de la localidad tendiente a complementar la labor de estos últimos.-
    h) Promover la incorporación de la informática, el video y toda otra nueva tecnología en las bibliotecas a fin de mejorar la organización y servicios.-
    i) Organizar seminarios, talleres y toda actividad que facilite la actualización, capacitación y profesionalización del personal que tenga a su cargo servicios bibliotecarios o administrativos, dirigentes y directivos de las instituciones de las cual dependen las bibliotecas adheridas a la presente ordenanza.
    j) Realizar tareas de articulación y coordinación de las bibliotecas de la Ciudad detalladas en el Anexo N° 1, de la presente ordenanza, que coadyuven al logro de propósitos comunes, manteniendo cada una de ellas sus objetivos institucionales específicos. Las diversas bibliotecas mantendrán su propia identidad, así como su dependencia a los organismos a los cuales pertenecen, ejercerá exclusivamente funciones de normalización, integración y estímulo, para favorecer la extensión y calidad de los servicios de las mismas.
    k) Instrumentar el convenio de adhesión de las Instituciones a la presente ordenanza
    l) Redactar su reglamento de funcionamiento.
    m) Fijar las pautas de funcionamiento que no están contempladas en la reglamentación de la presente.
    ARTICULO 10 - La subvención creada por la presente en el Art. 5°, es de carácter mensual y permanente, debiendo el Departamento Ejecutivo realizar para cada ejercicio fiscal las correspondientes previsiones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
    ARTICULO 11 °- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ordenanza em su Artículo 5° para el período 2007 exclusivamente, serán financiados por la partida de Subsídios Institucionales establecida por Resolución de este Concejo y por Ordenanza N° 1293/06 se há derivado su otorgamiento al Departamento Ejecutivo Municipal ad referendum de Este Concejo Deliberante.
    ARTICULO 12 °- Comuníquese, publíquese, registrese y archívese. Sala de sesiones,

    Rio Cuarto, 27 de diciembre de 2006.-
    DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DECRETO N° 2731/07
    RIO CUARTO, 10 de enero de 2007
    Articulo 1°.- Promúlgase la Ordenanza N ° 1301/06
    Articulo 2°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, tómese razón por lãs reparticiones correspondientes dése al R.M.- JOSÉ ERNESTO LAGO JUAN RUBEN JURE Secretario de Gobierno y Presidente de C.D a/c del Relaciones Institucionales Departamento Ejecutivo Municipal

Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio General Alvear
    Jurisdicción: Municipal
    Número de Norma: 1431
    Gral. Alvear, Mendoza
    Año de Norma: 1990
    Tipo de norma: Ordenanza
    Texto:

    MENDOZA - GENERAL ALVEAR
    ORDENANZA 1431

    VISTO: El Expte.: "HCD" 669/90 por el que se estipula la necesidad de actualizar el subsidio mensual que beneficia a las Bibliotecas Populares del Departamento por Ordenanza 1302/88, y;

    CONSIDERANDO: Que éstas instituciones por el servicio que prestan a la Comunidad, sobre todo en la Presente crisis en la que los estudiantes de todos los niveles y jurisdicciones necesitan cada vez más los servicios de las Bibliotecas Populares.

    Que para poder seguir brindando dichos servicios, las Bibliotecas merecen ser asistidas para que puedan minimamente realizar una tarea de mantenimiento y atención al Público.

    Que para que pueda ser cumplido el objetivo antes mencionado, resulta necesario ampliar los importes a distribuir, debido a que el salario mínimo ha dejado de ser un patrón de medida adecuado.

    POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear (Mza.) en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

    O R D E N A N Z A

    ARTICULO 1º) Modificase el Art. 1º de la Ordenanza 1302, quedando redactado de la siguiente manera:

    "Asignase a las Bibliotecas Públicas del Departamento de General Alvear y por el término que indica la Ordenanza 1386, un subsidio mensual equivalente al 30% de la recaudación que establece la Ordenanza 1238, con un tope en total que no supere el importe mensual equivalente al sueldo básico de la Clase 1 de la escala de Sueldos de la Provincia, dividido de la siguiente manera"

    a) A la Biblioteca Domingo F. Sarmiento (Ciudad) el 37%
    b) A ña Biblioteca Carlos M. de Alvear (Cnia Alvear Oeste) el 25%
    c) A la Biblioteca José Hernández (San Pedro del Atuel) el 19%

    ARTICULO 2º) Los aportes establecidos por la presente Ordenanza, se harán efectivos con anterioridad a la aplicación del Art. 1º de la Ordenanza 1414.

    ARTICULO 3º) Autorizase al D.E., asignar la partida presupuestaria correspondiente para el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza.
    ARTICULO 4º) Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.

    DAD EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR (MENDOZA), A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.---------------------------------------

Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio Malargüe
    Jurisdicción: Municipal
    Número de Norma: 1.325
    Malargüe, Mendoza
    Año de Norma: 2005
    Tipo de norma: Ordenanza
    Texto:

    MENDOZA- MALARGÜE
    ORDENANZA Nº 1.325/2.005

    VISTO: El Expte nº 2.368-HC-135-2.005. Bloque Unión Cívica Radical- Proyecto de Ordenanza. Dotar de material actualizado a las Bibliotecas del Departamento.
    La necesidad de la comunidad educativa de nuestro Departamento, de contar con bibliotecas que dispongan con dispongan con material bibliográfico actualizado:
    y;

    CONSIDERANDO: Que para formar ciudadanos críticos, capaces de reflexionar, es preciso la bibliografía a la que acceden para estudiar, sea diversa y ofrezca múltiples facetas de cada contenido escolar.
    Que la educación es el pilar del progreso y en ello el material bibliográfico, los libros de textos son protagonistas al brindar la orientación información y capacitación indispensable no solo para los alumnos, sino también para educadores que necesitan actualizar cada día sus conocimientos, paralelamente al prrogeso de la ciencia.
    Que el mar de información que ofrece "Internet", deja al lector sin un marco cultural que permita construir conocimientos vinculados a la realidad social que nos toca vivir, por ello el equipamiento actualizado de nuestras bibliotecas es fundamental para que los docentes puedan estructurar su enseñanza en función de textos que se ofrezcan en nuestro Departamento.
    Que consultado al titular de la Dirección de Cultura Municipal sobre el particular, no informo que la Biblioteca José Hernández recibe anualmente fondos de CO.NA.BI.P. (Comisión Nacional de Bibliotecas Populares) y de CO.PRO.BI.P. (Comisión Provincial Protectora de Bibliotecas Populares), siempre y cuando presente la documentación exigida por estas entidades, en tiempo y forma.
    Que existen dos Bibliotecas más: Ángel Custodio Jaque (Barrio Los Intendentes) y Biblioteca de Agua Escondida (Agua Escondida), ubicada en puntos estratégicos y que no reciben ayuda alguna.
    Que sería oportuno dividir en tres todas y cada una de las asignaciones, volcando así nuestro apoyo en pos de prestar un mejor servicio educativo y cultural nuestros ciudadanos.
    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

    ORDENA

    ARTICULO 1º Destínese desde el área correspondiente del Departamento Ejecutivo Municipal, una suma anual y actualizable de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), la que deberá destinarse a la compra de libros, enciclopedias, textos escolares y recursos didácticos, para ser distribuidos de manera equitativa entre las Bibliotecas existentes en nuestro Departamento.

    ARTICULO 2º Téngase en cuenta que a la fecha funcionan como tales:
    Biblioteca José Hernández. Ciudad
    Biblioteca Ángel Custodio Jaque (Barrio Los Intendentes)
    Biblioteca Agua Escondida (Agua Escondida)

    ARTICULO 3º Prevéase contemplar la partida correspondiente e inclúyase en el Presupuesto 2.006

    ARTICULO 4º Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondiente y archívese.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIRES DIAS DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.

Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio Neuquén
    Jurisdicción: Municipal
    Número de Norma: 10824
    Neuquén, Neuquén
    Año de Norma: 2006
    Tipo de norma: Ordenanza
    Texto:

    NEUQUEN

    ORDENANZA N° 10824.-
    V I S T O:
    El Expediente Nº CD-197-B-2006 y la Ordenanza Nº 10553; y
    CONSIDERANDO:
    Que las Bibliotecas Populares constituyen centros culturales que nacen por la aspiración y voluntad de los vecinos, cumpliendo la insustituible tarea de difundir el libro y la lectura, siendo también espacio para la realización de múltiples actividades comunitarias, desarrollando talleres, exposiciones, concursos literarios y capacitación laboral, entre otras.-
    Que la promoción de la cultura y la educación es un deber ineludible del Estado, máxime en la era de la información dentro de un mundo cada vez más globalizado y competitivo, donde los continuos cambios, avances tecnológicos y el acceso a la gran cantidad de información disponible, son determinantes en el desarrollo y éxito de los pueblos.-
    Que, por ello, el Estado Municipal debe bregar por el mantenimiento, apoyo y promoción de las Bibliotecas Populares, colaborando en la actualización, capacitación y desarrollo de las mismas a fin de favorecer la consolidación de la identidad cultural de la ciudad.-
    Que mediante la Ordenanza Nº 10553 se incrementó de manera significativa el importe que, en carácter de contribución municipal, reciben todas las Bibliotecas Populares reconocidas por el Municipio de la Ciudad de Neuquén.-
    Que, si bien dicha asignación representa una invalorable ayuda para estas instituciones, se trata de un importe fijo e idéntico para todas ellas, sin distinguir la categoría de cada una de ellas y, por ende, sus necesidades específicas.-
    Que resulta imprescindible establecer el marco normativo mediante el cual se establecerán las condiciones que regirán la distribución equitativa de la Contribución Municipal entre las Bibliotecas Populares de la Ciudad de Neuquén.-
    Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 036/2007 emitido por la Comisión Interna de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 013/2007, el día 12 de julio próximo pasado y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 014/2007, celebrada por el Cuerpo el 02 de agosto del corriente año.-
    Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,
    EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN SANCIONA LA SIGUIENTE
    O R D E N A N Z A
    ARTÍCULO 1º): CREÁSE la Contribución Municipal de apoyo al desarrollo y evolución de las BIBLIOTECAS POPULARES de la Ciudad de Neuquén.-
    La contribución consiste en una asignación permanente, pagadera en forma mensual, medida en módulos de acuerdo a la normativa municipal vigente y conforme las siguientes categorías:

    CATEGORÍA CONTRIBUCIÓN MUNICIPAL
    A 290 MODULOS
    B 200 MODULOS
    C 160 MODULOS

    ARTÍCULO 2º): Las categorías de las Bibliotecas Populares se determinaran de acuerdo a los siguientes parámetros, que deberán cumplir en forma conjunta:

    CATEGORÍA A B C
    CANTIDAD de LIBROS Mayor o Igual a 3.500 Entre 2.000 y 3.499 Menor o Igual a 1.999
    CANTIDAD de SOCIOS ACTIVOS Mayor o Igual a 100 Entre 40 y 99 Menor o Igual a 39

    ARTÍCULO 3º): Serán requisitos comunes a todas las categorías y necesarios para acceder al beneficio que por esta Ordenanza se establece, los siguientes:
    a) Poseer Personería Jurídica y cumplir con las obligaciones anuales emergentes de esta norma: balance anual, memoria, acta de asamblea anual.-
    b) Ser reconocida por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares.-
    c) Ser reconocida por el Departamento de Bibliotecas Populares de la Provincia del Neuquén.-

    ARTÍCULO 4º): Las Bibliotecas beneficiarias de la Contribución Municipal deberán:
    a) Presentar ante la Autoridad de Aplicación:
    1. Semestralmente, la rendición de cuentas de los fondos recibidos en concepto de la Contribución Municipal creada por la presente Ordenanza.
    2. Anualmente:
    2.1. Altas y bajas de socios activos.
    2.2. Altas y bajas de material bibliográfico, a tal fin deberán presentar los comprobantes de actualización de compra del material bibliográfico.
    2.3. Consultas y Movimiento de lectores operado en los últimos doce meses.
    b) Destinar la Contribución Municipal recibida de la siguiente forma:
    1. En el caso de las Bibliotecas de las categorías A y B:
    1.1. Cien (100) módulos, al pago de un profesional con título de Bibliotecario o Documentalista contratado por la Biblioteca.
    1.2. Hasta sesenta (60) módulos, podrán ser aplicados al pago de gastos generales de administración (luz, gas, teléfono, correspondencia y similares).
    1.3. El remanente, a la compra de bibliografía, material didáctico y equipamiento informático.-
    2. En el caso de las Bibliotecas de las categorías C:
    2.1. Cien (100) módulos, al pago de un profesional con título de Bibliotecario o Documentalista contratado por la Biblioteca.

    ARTÍCULO 5º): La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Neuquén o el organismo que la reemplace en el futuro, que tendrá a su cargo las siguientes funciones:
    a) Llevar un Registro de las Bibliotecas Populares acreditadas y reconocidas por el Municipio de la Ciudad de Neuquén, el que deberá mantenerse debidamente actualizado.-
    b) Realizar anualmente la categorización de cada una de ellas.-
    c) Controlar la correcta utilización de los fondos recibidos por cada beneficiario.-
    d) Promocionar las actividades culturales que las Bibliotecas realicen.-
    e) Prestar asesoramiento técnico y colaborar en la organización de cursos, seminarios, disertaciones y congresos.-
    f) Concretar y coordinar con organismos e instituciones similares, planes y proyectos para el mejor desenvolvimiento de las bibliotecas populares.-
    h) Confeccionar una memoria anual respecto al cumplimiento de las funciones establecidas por esta Ordenanza.-
    g) Posibilitar la afectación de agentes municipales que voluntariamente quieran desempeñar sus labores en las Bibliotecas Populares a los efectos de desarrollar las tareas que la Biblioteca disponga.-
    ARTÍCULO 6º): El no cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Ordenanza, pondrá a la Biblioteca en situación de suspensión o pérdida total o parcial del beneficio acordado o recategorización.-
    ARTÍCULO 7º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá incluir las partidas presupuestarias correspondientes en los proyectos de presupuesto, a efectos de atender el financiamiento de la Contribución Municipal a las Bibliotecas Populares establecida en la presente ordenanza.-
    ARTÍCULO 8º): DEROGASE la Ordenanza Nº 10553.-
    ARTÍCULO 9º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE (Expediente N° CD-197-B-2006).-
    ES COPIA:
    omm. FDO: FARIZANO FERRARI

    DECRETO Nº1 0 5 2
    NEUQUÉN, 04 SEP 2008
    V I S T O:
    El Expediente OE N° 7366-M-08, la Ordenanza N° 10824 de fecha 02 de agosto de 2007 y el proyecto de decreto elaborado por el área pertinente de la Secretaría de Cultura y Deportes; y
    CONSIDERANDO:
    Que dicha Ordenanza crea la Contribución Municipal de apoyo al desarrollo y evolución de las Bibliotecas Populares de la ciudad de Neuquén;
    Que es necesario fijar la reglamentación del Articulo 4°) de la Ordenanza N° 10824, que constituya la herramienta a aplicar a la rendición de la contribución otorgada, de acuerdo a las normas vigentes tanto en materia de administración financiera y control, como impositivas, según lo dispuesto en el Anexo I del presente proyecto; Que por Dictamen N° 595/08, la Dirección Municipal de Asuntos Jurídicos manifiesta que no hay objeciones que formular con respecto al proyecto de referencia desde el punto de vista técnico-legal;
    Que el señor Secretario de Cultura y Deportes -Pase N° 089/08- remite lo actuado a la Contaduría Municipal; Que mediante Pase N° 132/08, la Contaduría Municipal eleva
    las actuaciones a la Dirección Municipal de Despacho para el dictado de la norma legal pertinente;
    Por ello:
    EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN D E C R E T A:
    Articulo 1°) APROBAR la metodología de rendición de la Contribución Municipal establecida en el Artículo 1°) de la Ordenanza N° 10824, a las Bibliotecas Populares de la ciudad de Neuquén, obrante en el Anexo I y la Boletín Oficial Municipal EDICIÓN Nº 1 6 8 6 Neuquén, 19 de Septiembre de 2008 36 Planilla de Rendición de Gastos que como Anexo II forma parte del presente Decreto; de acuerdo a lo expuesto en los considerandos.-
    Artículo 2º) TOMEN conocimiento de lo dispuesto precedentemente las áreas pertinentes de la Contaduría Municipal y de la Secretaría de Cultura y Deportes.- Artículo 3º) El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía; y de Cultura y Deportes.
    Artículo 4º) Regístrese, publíquese, cúmplase de conformidad, dese a la Dirección Centro de Documentación e Información y, oportunamente,

    ARCHÍVESE.- ES COPIA FDO)FARIZANO YANES SMOLJAN.-

    Boletín Oficial Municipal EDICIÓN Nº 1 6 8 6
    Neuquén, 19 de Septiembre de 2008
    37
    ANEXO I
    REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 4º) DE LA ORDENANZA Nº 10824

    Ante la necesidad de fijar pautas en cuanto a la rendición de la contribución establecida en la Ordenanza N° 10824, Artículo 1°), que deben realizar las Bibliotecas Populares a la Municipalidad de Neuquén dentro del marco de la normativa de aplicación vigente, se confecciona el presente instructivo.
    La Secretaria de Cultura y Deportes o quien la reemplace en el futuro entregará a la Contaduría Municipal el listado de Bibliotecas Populares que hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza N° 10824, Artículo 3°), y la conformación de la Comisión Directiva de cada una debiendo informar los cambios que se produzcan.
    1. FORMA DE LA RENDICIÓN:
    Las Bibliotecas Populares deberán cumplimentar lo establecido según Ordenanza Nº 10824, Artículo 4°), abriendo una cuenta bancaria (caja de ahorro común a nombre de la Biblioteca Popular en un banco oficial), designándose en forma conjunta al Presidente y Tesorero para la utilización de la misma. En dicha cuenta se depositarán aquellos ingresos provenientes de la contribución creada por el Artículo 1°) de la citada Ordenanza. Se establece que a efectos de percibir la contribución mensual prevista en el mencionado Artículo, se deberán haber rendido, de acuerdo al instructivo aprobado en el presente decreto, los gastos efectuados a la fecha de cierre de cada semestre calendario, determinándose el saldo existente en Banco a través del resumen bancario o certificación bancaria y estar aprobada tal rendición por la Comisión Directiva de la Biblioteca Popular.
    Además se requiere:
    -Planilla de Gastos (Anexo II) la que se acompañará con los comprobantes de los gastos realizados.
    -La presentación de un Acta de la Comisión Directiva de la Biblioteca Popular firmada (con sello aclaratorio de firma y cargo) por la mayoría de los miembros que aprueben la rendición.
    -Se exigirá la conformación de los comprobantes (facturas y recibos) a rendir, por parte del Presidente y Tesorero de cada Biblioteca.
    -Resumen bancario o certificación bancaria a la fecha de cierre del semestre. Cuando asuma una nueva Comisión Directiva, informada por la Secretaría de Cultura y Deportes, deberán cumplimentar ante la Dirección General de Auditoria Interna:
    1) Registro de firmas de todos los miembros de la Comisión Directiva;
    2) Constitución de domicilio por parte de Presidente, Tesorero y Secretario,
    con fotocopia de D.N.I.
    2. FECHA DE LAS RENDICIONES Y FORMA DE REPOSICIÓN:
    Boletín Oficial Municipal EDICIÓN Nº 1 6 8 6
    Neuquén, 19 de Septiembre de 2008 - 38
    La contribución se liberará por mes vencido. Las Bibliotecas Populares efectuarán las rendiciones del semestre calendario a la Contaduría Municipal, antes del día 10 del mes posterior al semestre que se está rindiendo. La citada Contaduría, efectuará el control de las rendiciones debiendo realizar un informe a la Autoridad de Aplicación
    dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la presentación; el mismo debe indicar qué Bibliotecas Populares rindieron en forma correcta el semestre que corresponda.
    Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la recepción del informe de la Contaduría Municipal, la Autoridad de Aplicación, elevará el informe a efectos de su liquidación, pudiendo omitir la inclusión de alguna de ellas por motivos inherentes a su función de Autoridad de Aplicación o de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 10824, Artículo 5°), Inciso c).
    3.REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS COMPROBANTES:
    En primer lugar y en general para todos los comprobantes que se rindan, éstos deben cumplir con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1415 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y sus modificatorias. Cabe aclarar que las Bibliotecas Populares revisten el carácter de EXENTO frente al IVA, por ello, si el vendedor o locador de servicios es:
    1) Responsable Inscripto: debe emitir comprobantes de tipo "B" y entregar el
    original a la Biblioteca Popular.
    2) Monotributista, debe emitir comprobantes de tipo "C", y entregar el original a la Biblioteca Popular. En el caso de profesional Bibliotecario o Documentalista, deberá presentar además fotocopia legalizada del título. La factura debe contener como mínimo los siguientes requisitos preimpresos:
    -Nombre y apellido o razón social
    -Domicilio comercial
    -La leyenda "IVA" responsable inscripto o responsable monotributista o "exento", según corresponda.
    -Número de CUIT.
    -Número de inscripción en Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
    -Fecha de inicio de actividades.
    Numeración, la que debe constar de cuatro dígitos que indican establecimiento principal o sucursales y ocho dígitos indicadores de la numeración del comprobante.
    - Nombre y apellido o razón social, CUIT, número de Licencia Comercial de quien efectuó la impresión, fecha en que se realizó y números desde -hasta de los comprobantes que se imprimen, al pie del comprobante.
    -Además, al pie, la factura de tipo "B" debe contener Nº de C.A.I. (Código de Autorización de Impresión) y fecha de vencimiento del comprobante, la que nunca podrá ser anterior a la fecha de emisión del comerciante.
    Boletín Oficial Municipal EDICIÓN Nº 1 6 8 6
    Neuquén, 19 de Septiembre de 2008 - 39
    Por otra parte deben contener, no en forma preimpresa, los siguientes datos:
    1) El nombre de la Biblioteca Popular a la que se emite el comprobante.
    2) La condición frente al IVA (exento)
    3) .La condición de pago (contado)
    4) Fecha de emisión
    5) Identificación del bien vendido o servicio prestado.
    6) Precios unitarios y totales.
    7) Número de remito vinculado con la operación en caso de haberse
    emitido el mismo.
    Excepcionalmente, se aceptarán para gastos menores tickets emitidos por
    máquinas registradoras o impresora fiscal, los que deben tener impresos
    ambos logos de la AFIP," CF" y "DGI" en el margen inferior izquierdo.
    4. GASTOS:
    Todos los gastos que efectúe la Biblioteca Popular deberán ser al contado y en efectivo, por lo que no se permitirá ninguna erogación realizada con tarjeta de crédito ni tampoco en cuenta corriente.
    Se entenderá como gastos administrativos todos aquellos gastos, siempre que sean para el normal desenvolvimiento de las Bibliotecas Populares.
    Se admitirán gastos de movilidad que no superen el 5 % de la contribución.
    No se admitirán gastos de alquiler de inmuebles ni de vehículos con la presente contribución.
    Previo a la aprobación de la rendición deberán presentar los comprobantes originales de la misma para su verificación e intervención por parte de la Contaduría Municipal.
    5. REGISTRACIONES EN LIBROS OBLIGATORIOS:
    Los libros obligatorios para las Bibliotecas Populares son:
    -Libro Altas y Bajas de socios activos, con sello de la Biblioteca en carátula y foliación de cada hoja para dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 10824 Artículo 4°), Inciso a) 2.1.
    Se considera socio activo a aquel que a partir de su condición societaria solicitada, contabilice los periodos mensuales abonados y acreditados en el Libro de Altas y Bajas de socios activos.
    -Libro de Inventario de material bibliográfico, altas, bajas, donación, de terceros y a terceros como así también donaciones recibidas por parte de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), según Ordenanza Nº 10824, Artículo 4°), Inciso a) 2.2.
    -Libro consultas y movimientos de lectores operado en los últimos doce meses, Ordenanza Nº 10824, Artículo 4°), Inciso a) 2.3.
    -Libro Diario General
    - Libro de Inventario y Balances
    - Libro Actas de Asambleas.
    - Libro de Actas de Comisión Directiva.
    Boletín Oficial Municipal EDICIÓN Nº 1 6 8 6
    Neuquén, 19 de Septiembre de 2008
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    Estos libros deberán estar foliados y rubricados por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. El cobro y la inversión de los fondos otorgados mediante la contribución según Ordenanza Nº 10824, Artículo 1°), deberán estar registrados en el Libro Diario General y Planilla de Gastos.
    Los bienes patrimoniales deberán estar registrados en el Libro de Inventario. Todos los libros estarán sujetos al control de la Autoridad de Aplicación.
    Las Actas aprobatorias exigidas en el presente reglamento deberán estar transcriptas en el Libro de Actas respectivo.
    6. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO:
    Aquellas Bibliotecas Populares que no rindieran en tiempo y forma o cuya rendición no se ajuste a las exigencias del presente instructivo no percibirán la contribución correspondiente al próximo mes, hasta tanto procedan a regularizar su situación. Las contribuciones devengadas y no percibidas en un ejercicio, por incumplimiento de la Biblioteca Popular no se trasladan al ejercicio posterior, se pierden. Es decir, la rendición de los semestres que se rindan en el/los año/s posterior/es a los que corresponden implica que se comenzará a liberar fondos el mes de enero de ese año; perdiendo la/s contribución/es correspondientes al/los periodo/s anterior/res.
    7. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
    Se autoriza a la Dirección General de Auditoria Interna a aceptar excepcionalmente en la rendición de gastos a Bibliotecarios o idóneos con comprobantes que no reúnan los requisitos exigidos por la AFIP, realizados con anterioridad a la fecha de notificación de la presente reglamentación. Boletín Oficial Municipal EDICIÓN Nº 1 6 8 6

    Neuquén, 19 de Septiembre de 2008
    41

    BIBLIOTECAS POPULARES
    ANEXO II
    PLANILLA DE GASTOS
    Saldo Anterior----------------------------------------------------------$---------------------------
    Intereses Ganados-----------------------------------------$---------------------------
    Contribución Mensual correspondiente al-----------------------$---------------------------
    1 Suma total-------------------------------------------$---------------------------
    Nº de
    Orden
    Nº de
    Factura
    Fecha Nombre del
    Proveedor
    Importe
    2. TOTAL------------------------------------------
    ----------------
    Dinero en poder de la Bibliotecas Populares (1)-(2) $
    El resultado de la relación (1) menos (2) debe estar acreditada en el Banco Provincia del Neuquén S.A. para lo cual se deberá acompañar resumen bancario a la fecha de rendición o certificación del Banco por dicha suma.

Ordenanza Municipal de Apoyo y Fomento Municipio San Martin de los Andes
    Jurisdicción: Municipal
    Número de Norma: 7180
    Neuquén, San Martín de Los Andes
    Año de Norma: 2006
    Tipo de norma: Ordenanza
    Texto:

    SAN MARTIN DE LOS ANDES
    Ordenanza N° 7180, Año 2006
    Fondo Sostenimiento Bibliotecas Populares
    Publicación : 02/05/2007 -- Boletín Oficial N° 316
    Organismo emisor : Concejo Deliberante
    Sanción : 12/20/2006
    Promulgación : 01/03/2007 por Resolución N° 18
    Estructura Temática :Prestaciones Municipales - Cultura - Museos Y Bibliotecas
    Descriptores :Bibliotecas/Comisiones/Contribución/Creación/Fondos Especiales

    ARTÍCULO 1º: CRÉASE el Fondo de Sostenimiento de Bibliotecas Populares, que se integrará con el aporte voluntario de los contribuyentes de pesos dos con 50/100 ($ 2,50.-) mensuales, los que se liquidarán con las respectivas facturas de tasas retributivas con ítem debidamente individualizado, y cuyo importe será depositado en una partida presupuestaria creada al efecto, denominada Fondo de Sostenimiento a las Bibliotecas Populares, con imputación de ingresos y egresos, dependiente de la Subsecretaría Municipal de Cultura, que será el organismo encargado de verificar el uso de los fondos.-
    ARTÍCULO 2º: Todo aquel contribuyente que no desee aportar al FONDO que se crea por la presente ordenanza, deberá así manifestarlo en forma fehaciente a la Municipalidad de acuerdo al mecanismo que establezca la Secretaría de Hacienda de nuestro Municipio.-
    ARTÍCULO 3º: El importe recaudado será distribuido de la siguiente manera:
    a) El noventa y cinco por ciento (95%) de lo recaudado será coparticipable entre las cuatro Bibliotecas Populares existentes dentro del ejido Municipal de San Martín de los Andes que cuenten con personería jurídica al 30 de Octubre del 2006. Se tendrá en cuenta la posible creación de una quinta biblioteca en la zona de la Vega Maipú, Ruca Hue, Chacra 30 o zonas aledañas en un radio minino de 2km, de acuerdo al Decreto provincial 4315/86 del 25 de noviembre de 1986. Con parte de lo recaudado se garantizará la contratación de un bibliotecario profesional o en su defecto una persona con certificada idoneidad.
    b) El cinco por ciento (5%) de lo recaudado se destinará para el sostenimiento del Centro Editorial Municipal (C.E.M.) creado por Ordenanza 6903/2006 para la publicación de libros de escritores locales.
    Para acceder a la entrega por parte del Municipio del importe que les correspondiere, las Bibliotecas Populares deberán garantizar el libre acceso a sus instalaciones a la gratuidad de la consulta a cualquier contribuyente. Además deberán presentar copia autenticada del balance general del año anterior, aprobado por la correspondiente Asamblea Ordinaria. La Subsecretaría de Cultura será la responsable de verificar el uso de los fondos.-
    ARTÍCULO 4º: CRÉASE una Comisión formada por un representante de cada Comisión Directiva de las Bibliotecas Populares existentes, con el objeto de controlar trimestralmente el destino de los fondos y las acciones llevadas a cabo en cada una de las Bibliotecas, sin perjuicio de lo dispuesto en la última parte del artículo 1º de la presente.-
    ARTÍCULO 5º: La Municipalidad de San Martín de los Andes continuará con el pago de servicios de agua, electricidad, y gas de cada biblioteca de acuerdo a lo realizado hasta el momento.-
    ARTÍCULO 6º: ESTABLÉCESE un plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente para su entrada en vigencia; período durante el cual el Departamento Ejecutivo deberá dar publicidad a la misma a efectos de su pleno conocimiento por parte de la población.-
    ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido, dese al Archivo Municipal.-

    "San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio Bariloche
    Jurisdicción: Municipal
    Número de Norma: 622
    Bariloche, Río Negro
    Año de Norma: 1996
    Tipo de norma: Ordenanza
    Texto:

    BARILOCHE

    ORDENANZA Nº 622-CM-96
    DESCRIPCION SINTETICA: RED MUNICIPAL DE BIBLIOTECAS POPULARES Y PUBLICAS DE BARILOCHE.
    ANTECEDENTES

    La existencia de bibliotecas populares y públicas en el ejido municipal de San Carlos de Bariloche.
    Ley nacional 23351 de bibliotecas populares.
    Ordenanza 7039/91, de la Municipalidad de Lanús, Buenos Aires.
    Ordenanza 1785/95, de la Municipalidad de Tigre, Buenos Aires.

    FUNDAMENTOS
    Las bibliotecas populares y públicas han mantenido en el tiempo la difusión del libro y la extensión de las manifestaciones culturales al servicio de toda la comunidad.
    Frecuentemente han colaborado y colaboran como soporte de las actividades pedagógicas impartidas por establecimientos educacionales, oficiales y privados.
    La Municipalidad de San Carlos de Bariloche es sensible a la importancia de la labor desarrollada por las bibliotecas existentes y está conciente de las necesidades y limitaciones materiales que deben enfrentar, en soledad, estas instituciones básicas de la sociedad. Por ello propone la creación de una Red Municipal de Bibliotecas Populares y Públicas en San Carlos de Bariloche.
    De esta manera, sin que dichas bibliotecas pierdan su propia identidad y autonomía, podrán acceder a una estructura municipal de apoyo a sus actividades. Por ejemplo: se potenciará la capacidad de gestión a nivel provincial y nacional; se coordinará la obra de cada una con las demás, a fin de aunar esfuerzos y obtener un mayor resultado; se promoverán ciclos culturales mediante la realización de conferencias, exposiciones de artes plásticas, artesanales, tecnológicas, teatro, cine, video, certámenes y talleres literarios, etc., e integrar redes informáticas locales, regionales, nacionales e internacionales.

    AUTORES: Concejales Spoturno, Marino, Sosa y Casal (U.C.R./A.P.P.); Acuña, Alomo, Temporeti y Vázquez (Frente para el Cambio).

    COLABORADORES: Manuel Vera, representante de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares y Manuel Lázaro Bendersky, Secretario del bloque de concejales de la (U.C.R.\A.P.P.).
    El proyecto original 045/96, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 12 de septiembre de 1996, según consta en Acta 660/96, por ello en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 17º de la Carta orgánica Municipal;

    EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE SANCIONA CON CARACTER DE ORDENANZA
    Art. 1º) Se crea la Red Municipal de Bibliotecas Populares y Públicas en el ámbito de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
    A los efectos de la presente Ordenanza se considerarán bibliotecas populares y públicas a aquellas entidades con personería jurídica, que satisfagan lo estipulado en el artículo 4º de la presente y que, mediante la difusión del libro y la labor de extensión cultural, contribuyan al enriquecimiento de la cultura popular.
    Art. 2º) La Dirección General de Cultura tendrá a su cargo la formación de la Red y de una Comisión municipal de bibliotecas populares y públicas, según lo reglamentado en el Anexo I de la presente Ordenanza.
    Art. 3º) La Comisión municipal de bibliotecas populares y públicas tendrá las siguientes finalidades y atribuciones:
    a) Fomentar la creación y desarrollo de las bibliotecas en el ejido municipal de San Carlos de Bariloche, mediante el enriquecimiento del material bibliográfico de éstas y la mejor organización de sus servicios brindando asesoramiento y asistencia técnica para su adecuado funcionamiento.
    b) Coordinar la obra que realiza cada biblioteca con las demás a fin de aunar esfuerzos y obtener un mayor resultado.
    c) Realizar campañas profomento del hábito de la lectura y patrocinar la celebración del día del libro y otras conmemoraciones afines.
    d) Confeccionar un registro de las bibliotecas existentes en San Carlos de Bariloche, con miras a la publicación de un catálogo general.
    e) Promover ciclos culturales mediante la realización de conferencias, conciertos, exposiciones de artes plásticas, artesanales, tecnológicas, de teatro, títeres, cine, video, certámenes, talleres literarios, etc.
    f) Asesorar a la Dirección General de Cultura en la organización, funcionamiento y adquisición de libros para las bibliotecas municipales, tanto de las existentes como de las que se resuelva crear en el futuro.
    g) Establecer una estrecha vinculación entre las bibliotecas y los establecimientos educacionales e instituciones comunitarias varias, tendiente a complementar la labor de estos últimos.
    h) Organizar bibliotecas circulantes que permitan a las bibliotecas reconocidas y a los establecimientos educacionales e instituciones comunitarias varias, contar con una partida de libros, especialmente seleccionados, en forma rotativa.
    i) Procurar la impresión de todo material que lleve a informar, difundir y facilitar al cumplimiento de la función de las bibliotecas populares y públicas .
    j) Promover la incorporación de la informática, el video y toda otra nueva tecnología en las bibliotecas, a fin de mejorar la organización y el servicio.
    k) Efectuar la calificación de las bibliotecas populares y públicas, siguiendo el criterio aplicado por la CONABIP y la reglamentación de la presente. Dicha calificación se tendrá en cuenta para acceder a los subsidios municipales que oportunamente se dispongan.
    l) Informar anualmente, por escrito, a la Dirección General de Cultura, la nómina de bibliotecas populares y públicas reconocidas y su calificación.
    ll) Fijar las pautas de funcionamiento que no estén contempladas en la reglamentación de la presente.
    Art. 4º) A los fines de los beneficios que emanan de la presente ordenanza, las instituciones deben reunir las siguientes condiciones para ser integradas a la red:
    a) Ser bibliotecas populares o públicas y tenerlo reconocido así, claramente, en sus estatutos.
    b) Contar con una biblioteca con no menos de mil libros y de libre acceso al público en general durante quince horas semanales como mínimo.
    c) Ser ajena a toda discriminación de carácter social, política, religiosa o de cualquier índole.
    d) Propender a la difusión del conocimiento, las artes, la investigación, mediante conferencias, charlas, cursos, conciertos, teatro y talleres.
    e) Poseer material bibliográfico circulante.
    f) Disponer de un local apropiado para sala de lectura, donde el lector no sea perturbado por otras actividades y que cuente con servicios sanitarios públicos.
    g) Elevar a la Comisión municipal de bibliotecas la nómina de integrantes de la Comisión Directiva, Registro de Socios, actas, copia de los Estatutos, Memoria y Balance Anual, informe del movimiento de libros y los datos estadísticos que le sean solicitados.
    h) Llevar un inventario de los libros, materiales varios, equipamiento y mobiliario que posee y un registro de los lectores que frecuentan la biblioteca.
    i) Propender a la idoneidad del personal voluntario que atienda al público o su capacitación.
    Art. 5º) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

    ANEXO I
    REGLAMENTO DE LA COMISION MUNICIPAL DE BIBLIOTECAS POPULARES Y PUBLICAS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE.

    1) La Comisión municipal de bibliotecas populares y públicas se integra de la siguiente manera:
    a) Un Presidente que será el Director General de Cultura de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche o un funcionario que se designe especificamente para ese cargo.
    b) Un Vice-Presidente que representará al Concejo Municipal.
    c) Una Secretaría que recaerá en una biblioteca popular o pública y será designada por y entre los representantes de las bibliotecas que integren la Red Municipal de Bibliotecas Populares y Públicas de San Carlos de Bariloche.
    d) Una Tesorería que recaerá en un representante de una biblioteca popular o pública y será designado por y entre los representantes de las bibliotecas que integren la Red Municipal.
    e) El resto de los representantes de las bibliotecas que integren la Red Municipal ocuparán las vocalías de la Comisión.
    2) La Comisión Municipal de Bibliotecas Populares deberá funcionar cumplimentando los siguientes requisitos:
    a) LLevar un libro de Actas de reunión que deberá ser firmado al margen por los miembros presentes.
    b) Llevar archivo de Secretaría y Tesorería.
    c) Efectuar reuniones por lo menos una vez al mes.
    d) Para ser tomadas como válidas las resoluciones que se adopten en las reuniones de Comisión deberán estar presentes la mitad más uno de sus integrantes.
    e) Constituído el quorum y en ausencia del Presidente y el Vice-Presidente, luego de transcurrida media hora de la fijada para realizar la reunión, se procederá a nombrar Presidente de la reunión al representante de alguna de las bibliotecas integrantes de la Red Municipal.
    f) Constituído el quorum se resolverá por simple mayoría de votos, salvo en aquellos casos en los que esta Reglamentación prevea su aprobación por unanimidad.
    g) Llevar registro de las bibliotecas integrantes de la red.
    3) Son deberes y atribuciones del Presidente:
    a) Representar al Departamento Ejecutivo y coordinar el funcionamiento de la red.
    b) Presidir las reuniones de la Comisión.
    c) Votar el desempate en las cuestiones de opinión dividida.
    d) Representar a la Comisión en todos los actos.
    e) Firmar la correspondencia.
    f) Convocar a las reuniones ordinarias, a través de la Secretaría.
    g) Convocar a reuniones extraordinarias, por razones de urgencia, cuando lo crea conveniente o necesario.
    h) Firmar las actas de las reuniones que haya presidido y toda documentación que resuelva la Comisión
    i) Inspeccionar el correcto cumplimiento de la rendición de cuentas de fondos obtenidos por parte de las bibliotecas de la Red Municipal.
    j) Autorizar conjuntamente con el tesorero los gastos, inversiones y asignaciones de fondos en beneficio de las bibliotecas populares y públicas de la red y toda acción de ejecución de presupuestos aprobados para tal fin.
    4) Son deberes y atribuciones del Vice-Presidente:
    a) Representar al Concejo Municipal.
    b) Reemplazar al Presidente en las reuniones en las que éste se encuentre ausente.
    c) Firmar el acta de la reunión que haya presidido.
    d) En el caso a que se refiere el inciso b) sólo podrá votar como Presidente.
    5) Son deberes y atribuciones de la Secretaría:
    a) Redactar las notas, comunicaciones y correspondencia, dejando copia de las mismas.
    b) LLevar archivo de Secretaría.
    c) Redactar las actas de reunión.
    d) Firmar las actas de reunión y la correspondencia en forma conjunta con el Presidente.
    e) Asistir a las reuniones de Comisión con voz y voto.
    6º) Son deberes y atribuciones del tesorero:
    a) Asistir a las reuniones de Comisión con voz y voto.
    b) Autorizar conjuntamente con el presidente los gastos, inversiones y asignaciones de fondos en beneficio de las bibliotecas populares y públicas de la red y toda acción de ejecución de presupuestos aprobados para tal fin.
    7) Las bibliotecas integrantes de la Red Municipal deberán nombrar, anualmente, un representante titular, que integrará la Comisión, y un suplente que lo reemplazará en caso de ausencia. La condición de representante podrá ejercerse tantos períodos como la biblioteca representada lo crea conveniente.
    8) Se tomará como sede de la Comisión Municipal la de la biblioteca que se encuentre en ejercicio de la Secretaría.

Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio Cipolletti
    Jurisdicción: Municipal
    Número de Norma: 199
    Cipolletti, Río Negro
    Año de Norma: 1985
    Tipo de norma: Ordenanza
    Texto:

    ORDENANZA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CIPOLLETTIi

    La actividad presentada por la BIBLIOTECA POPULAR BERNARDINO RIVADAVIA de esta Ciudad, requiriendo ayuda económica permanente, y:
    CONSIDERANDO;
    Que la presente Institucion, ha agotado todos los medios posibles de obtención de recursos genuinos que permitan solventar las erogación indispensables para mantener el servicio que brinda a la comunidad.
    Que asimismo, es de destacar que el proyecto de "TELEVISION COMUNITARIA" iniciado por la Biblioteca Rivadavia, y oportunamente declarado de interés municipal Declaración Consejo Delibarante Nro. 098/91. Se encuentra en la actualidad en pleno desarrollo.
    Propiciando la comunicación entre vecinos y desarrollando distintas actividades dirigidas a las necesidades e intereses de la poblacion abarcando con su alcance las localidades de Cipolletti, Ferri y Fernández Oro.
    Con la BIBLIBIOTECA PUPULAR BERNARDINO RIVADAVIA, así como las demás Bibliotecas populares de la comunidad cipoleña que tienen como objetivo eleva culturalmente, nuestra sociedad, atraviesan una afligente situación de carencia de recurso, que atenta contra la continuidad de las misma.
    Que en el convencimiento que el desarrollo cultural es la base del crecimiento de los pueblos, la Carta Orgánica Municipal impone al Municipio el atender, promover y proteges especialmente el acceso a la cultura al que todos tienen derecho, proponiendo a su conservación y enriquecimiento.
    Que en función en lo dispuesto por el Art.67 de la C.O.M. que proponía las posibilidades que el gobierno municipal establezca, contribuciones especiales, y por lo expresado en los Considerandos procedentes, se entiende necesario la creación de un "FONDO DE SOSTENIMIENTO DE BIBLITOECAS POPULARES", integrándose el mismo con el aporte voluntario de los contribuyentes cipoleños.
    Que en consecuencia, debe dictarse la norma legal que la determine

    POR ELLO: EL CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CIPOLLETTI
    Sanciona con fuerza de ORDENANZA
    Art.1) Créase por el termino de veinticuatro (24) meses el FONDO DE SOSTENIMIENTO DE BIBLIOTECAS POPULARES, que se integra con el aporte voluntario de los contribuyentes en concepto de tasas por servicios retributivos, tasas de inspección e higiene de comercio y Vialidad Rural del ejido de Cipolletti
    Art.2) El aporte se establece en $0,50 para los contribuyentes por tasas por servicios retributivos encuadrados en los dos primeros tramos de valuación fiscal y planes de vivienda, y $1 para los restantes.
    Art.3) El importe establecido en el Art.1) sera facturado conjuntamente con las tasas de servicios retributibos, tasas de inspeccion e higiene de comercio y de vialidad rural que correspondiera, a partir del periodo 11/95.
    Art.4)Todo aquel contribuyente que no desea aportar al Fondo que se crea por la presente Ordenanza, debera asi manifestarlo segun lo establezca el Poder Ejecutivo Municipal en uso de la atribucion conferida por el Arti. 39 inical de la C.O.M.
    Art.5) El importe recaudado según lo establecido en los Arts. precedentes sera distribuido de la siguiente manera:
    a) 70% para la Biblioteca Popular Bernardino Rivadavia y su actividad conexa de " Television Comunitaria"
    b) 30% restantes coparticipalbe entre todas las bibliotecas populares existenes dentro del ejido de Cipolletti que cuenten con personeria juridica, incluidad la Bibliteca Popular Bernardio Rivadavia en forma proporcional al numero de socios de cada una de ellas, que mantengan al dia su cuota societaria.
    Art.6) Para acceder a la entrega por parte del Municipio del importe que les correspondiere, las Bibliotecas deberan garantizar el libre acceso a sus instalaciones y la gratuidad de la consulta a cualquier ciudadano que lo requiera, y acompañar copia autenticada del Balance General del año inmediato anterior, aprobado por la correspondiente Asamblea Ordinaria y Registro de Socios.
    Art.7) Comuniquese al Poder Ejecutivo, Cumplido, ARCHIVESE.
    ORDENANZA MUNICIPAL NRO. 199/85 DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DEL CATORCE DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio Santiago del Estero Capital
    Jurisdicción: Municipal
    Número de Norma: 2.161
    Capital, Santiago del Estero
    Año de Norma: 1993
    Tipo de norma: Ordenanza
    Texto:

    COMISIÓN MUNICIPAL DE BIBLIOTECAS POPULARES ORDENANZA Nº 2.161 (13/07/1993)

    Art. 1º: Créase la Comisión Municipal de Bibliotecas Públicas de la Ciudad de Santiago del Estero, que tendrá las funciones que se le asignan en la presente Ordenanza.
    Art. 2º: El Departamento ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Educación y Cultura, con la anuencia de la Secretaría de gobierno, designará los integrantes de la comisión, que estará compuesta por cinco miembros, a saber: Presidente, Secretario y tres Vocales, dos de los cuales serán propuestos por las Bibliotecas Públicas.
    Art. 3º: Los Vocales designados a propuesta de las Bibliotecas Públicas, desempeñaran su cargo ad-honorem. Los restantes integrantes de la Comisión serán designados por el Departamento Ejecutivo y deberán pertenecer al personal del municipio.
    Art. 4º: La Comisión dictará su propio reglamento.
    Art. 5º: La Comisión de Bibliotecas Públicas tendrá las siguientes misiones y atribuciones:
    a) Realizar un relevamiento del régimen de funcionamiento de las bibliotecas públicas dentro del ejido municipal, calificándolas en razón del servicio que prestan;
    b) Mantener un registro actualizado de las autoridades en ejercicio de las bibliotecas de su jurisdicción;
    c) Determinar debidamente el número de personas capacitadas con las que aporta el municipio, a través de la Subsecretaría de Educación y Cultura, para cada biblioteca y estimar la cantidad que será necesaria para el correcto funcionamiento de la misma;
    d) Propender a la capacitación del personal técnico de las bibliotecas, mediante la organización de cursos, cursillos, disertaciones, mesas redondas, debates, etc.;
    e) Estimular a las bibliotecas que se destaquen por el número de lectores, el movimiento de libros y la cantidad y jerarquía de las actividades culturales que realicen;
    f) Evaluar las condiciones edilicias y de bienes con que cuenta cada biblioteca y determinar si las mismas satisfacen las necesidades de los lectores que concurren a ellas;
    g) Señalar, previa realización de los estudios pertinentes, los problemas de mayor envergadura que padecen las bibliotecas;
    h) Fomentar la creación de nuevas bibliotecas públicas en distintos sectores de la ciudad;
    i) Procurar que las bibliotecas obtengan de parte del municipio, las facilidades para toda actividad cultural que realicen.
    Art. 6º: Para tener acceso a los beneficios que se apuntan anteriormente, las bibliotecas deberán inscribirse en la dirección de Personas Jurídicas Municipal, para su registro, y atento a las directivas que emita la misma en tal caso.