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Perspectiva de Género

El género no es sólo una construcción social y cultural que establece qué es lo propio del varón y de la mujer. Es, fundamentalmente, una relación social de poder que históricamente ha resultado en una jerarquización de lo masculino por sobre lo femenino. Las relaciones asimétricas de género atraviesan todos los campos de la organización social y varían de acuerdo a su inscripción cultural y a su articulación con otras relaciones sociales (de clase, de etnia, de edad). Por tanto, abordar la problemática de género implica atender no sólo las desigualdades entre varones y mujeres sino también a aquellas que se dan en el interior del colectivo femenino y del masculino.

Las relaciones de género se producen y reproducen tanto en el ámbito público (estado, movimientos sociales y opinión pública) como en el privado (espacio doméstico, relaciones de mercado).

En distintos campos, de diferentes maneras y con distintos grados de poder, todos/as participamos de la construcción de relaciones de género; todos/as estamos inmersos en un orden de género, en un sistema donde se producen y reproducen relaciones sociales de género. Cualquier estrategia que se proponga remover barreras para establecer relaciones sociales más equitativas, deberá considerar que las relaciones de género se producen y reproducen en el ámbito público y en el privado y que una intervención desde uno de ellos movilizará reacciones o encontrará limitaciones en los otros. Avanzar en la modificación de este orden de género y de poder, implica generar transformaciones en ambos ámbitos

A pesar de los avances logrados en la última década subsiste todavía una tensión entre, por un lado, la relevancia y la pertinencia de la integración del enfoque de género en las políticas públicas y, por otro, los procesos de legitimación de dicha perspectiva. Aún es incipiente la apropiación de este enfoque, tanto en los decisores del sector público, como en el conjunto de la sociedad. La utilización de la categoría de género sigue mostrando un panorama heterogéneo y confuso. La persistencia de paradigmas que identifican “género” y “mujer” limita el desarrollo de nuevas prácticas que emergen tanto en el ámbito público como en el de la sociedad civil, refuerza la invisibilización del carácter relacional de los géneros y, muchas veces, contribuye a reforzar situaciones de inequidad entre varones y mujeres.

La perspectiva de género no es sólo una metodología de análisis de las relaciones entre varones y mujeres sino también una metodología de intervención social. La adopción de este enfoque favorece nuevos procesos de definición de los problemas que se encuentran en la base de las políticas públicas. El diseño y la implementación de políticas sin perspectiva de género suele “naturalizar” desigualdades e invisibilizar dimensiones de los problemas que pretenden abordar, limitando así su capacidad de transformar relaciones de inequidad o contribuyendo a su reproducción. En este sentido, la perspectiva de género permite nuevas posibilidades de intervención y mejores resultados. Atender a la problemática de las relaciones de género -y las desigualdades que de ellas se derivan- en las políticas públicas y en el accionar de las organizaciones no gubernamentales supone incorporar de manera transversal la perspectiva de género en su carácter de metodología de análisis y de intervención social. Se trata de leer desde el género los problemas abordados y generar intervenciones que incorporen esta lectura.
El camino transitado por la defensa de los derechos de todas las mujeres nos ha brindado grandes oportunidades, pero también nos obliga a asumir nuevos desafíos y responsabilidades.

Nuestro país ha emprendido la lucha para eliminar las violencias contra las mujeres mediante políticas públicas con perspectiva de género, de carácter institucional y legislativo de avanzada, tales como: la Ley Nacional N° 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable y la Ley Nacional N° 26.150 de Educación Sexual, la Ley N° 25.929 de Parto Humanizado, la Ley Nacional Nº 26.130 de Ligaduras de Trompas de Falopio a las mujeres y de los conductos deferentes o Vasectomía en el varón, la Ley N° 26.058 de Educación Técnica y Profesional y la Ley Nacional N° 26.206 de Educación Nacional, la Ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Victimas, la Ley N° 26.171 Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), entre otras.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, con jerarquía constitucional por medio del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en su art. 3º dispone que los Estados que suscriben la Convención "tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre".

Por lo tanto, estas medidas tendrán por objeto "modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos" art. 5º.

De esta manera y, en parte mediante la incorporación de esta norma internacional, en la reforma de la Constitución se ha incorporado un reconocimiento importante de los derechos de las mujeres, dado que, se encuentran en nuestra legislación fundamental diversas formas de protección que significan un avance en la tutela ante cualquier intento de discriminación por razones de sexo. Así, se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos mediante la "igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargo electivos y partidarios mediante acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y el régimen electoral" (art. 37 C.N) Se promueven medidas de Acción Positiva con relación a las mujeres que "garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la constitución y los tratados internacionales" (art. 75 inc. 23 C.N)

Se entiende por Violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica , sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente Ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Cuando se habla de relación desigual e poder estamos definiendo el propio concepto la violencia de GENERO que implica una forma sistemática de victimización de las mujeres, incluyendo las mujeres adultas, niñas, adolescentes y adultas mayores. Por el hecho de ser mujeres.

La violencia contra las mujeres ocurre en todos los ámbitos en los que desarrolla su vida y sus relaciones interpersonales y presenta múltiples maneras de ser manifestada.

En nuestro país contamos hoy con la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES (26.485)

En ella se describen las diversas formas y ámbitos en los que la misma de produce.

1) Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.

2) Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

3) Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres

4) Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:

- La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;

- La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;

- La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;

- La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

5) Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Estos tipos de Violencia se manifiestan en diferentes ámbitos, estos son determinados como:

a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres.

Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.

b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.

c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.

d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la ley 25.929.

f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

En el plano laboral, se promueve la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y varones, mediante el Decreto 254 del año 1998, por el cual se dispone acordar entre el Consejo Nacional de la Mujer y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social políticas que promuevan la incorporación de la mujer en este ámbito y con estos principios, de esta manera, se programan acciones en este sentido:

- Asistencia técnica a organismos gubernamentales y no gubernamentales para el diseño y formulación de proyectos de generación de puestos de trabajo que contemplen las necesidades e intereses de las mujeres, de módulos que incorporen temas relacionados con el desarrollo personal y social de las mujeres;

- Estimulando la operatoria de líneas de financiación favorables para el desarrollo de microemprendimientos productivos liderados por mujeres;

- Difundiendo los derechos de las mujeres trabajadoras, propiciando la sanción de una normativa que penalice el acoso sexual y reforzando los órganos de control en materia laboral para vigilar el efectivo cumplimiento del principio de no discriminación de las mujeres en el ámbito laboral.

 

Participación Colectiva en la Negociación Colectiva
La Ley 25.674 regula la Participación Femenina en las Unidades de Negociación Colectiva de las Condiciones Laborales, disponiendo en su primer artículo que "cada negociación colectiva de las condiciones laborales deberá contar con la participación proporcional de mujeres delegadas en función de la cantidad de trabajadoras de dicha rama o actividad".

En los acuerdos que se realicen sin esta representación no serán oponibles a las trabajadoras, excepto fijen condiciones mas beneficiosas (art. 2º).

Este porcentaje será de un mínimo del 30% del total de trabajadores cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores, en tanto cuando no alcance, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y representaciones en los cargos electivos y representativos será proporcional a esa cantidad. Alguna lista que no cumpla con estos requisitos no podrá oficializarse.

 

Despido Discriminatorio
La Ley 25.013, introduce en el artículo 11 el despido discriminatorio, el cual será considerado si es "originado en motivos de raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial".
La prueba estará a cargo de quien invoque la causal.
La indemnización prevista en el artículo 7º de esta ley se incrementará en un TREINTA (30%) por ciento y no se aplicará el tope establecido en el segundo párrafo del mismo".

 

Discriminación laboral
La existencia de la discriminación laboral de las mujeres se expresa a menudo en:

- Menor reconocimiento salarial de las actividades mayoritariamente realizadas por ellas.

- Menor prestigio social de las mismas.

- Mayores obstáculos para su inserción en el mercado de trabajo y de ascenso en la carrera profesional.

- Menor acceso a la capacitación profesional.

 

Maternidad

¿Cuándo empieza la licencia? 
El artículo 177 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo prohibe el trabajo de las mujeres 45 días anteriores al parto y los 45 días posteriores.

Sin embargo la mujer podrá optar por reducir la licencia anterior al parto hasta 30 días, y el resto del período que trabajó lo podrá acumular para gozarlo luego del nacimiento.

Si el nacimiento se adelanta, el período de licencia del que no gozó por el nacimiento pre-término se acumularán al descanso posterior, debiendo completar los noventa días que le corresponden.

 

Deber de comunicar 
La trabajadora deberá comunicar su embarazo al empleador, presentando un certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto.

 

Estabilidad del empleo 
A partir de la notificación del embarazo por medio fehaciente (certificado), se le garantiza a la mujer durante la gestación, el parto y el amamantamiento, la estabilidad en su empleo.

Y durante esos períodos gozará de las asignaciones de los sistemas de seguridad social, que le garantizarán la misma retribución que le corresponde por licencia legal. 

 

Despido por causa de embarazo 
Si una mujer es despedida dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto, se presume que su maternidad fue causa del despido, siempre que la trabajadora haya notificado su estado al empleador. Por lo tanto dará lugar a una indemnización especial, que significa abonar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumulará a la indemnización que deberá abonar por un despido sin justa causa.

 

Los descansos de la lactancia 
La trabajadora tendrá, en el transcurso de la jornada laboral, 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo durante el año posterior al nacimiento, éste período podrá extenderse si por razones médicas sea necesario que la mamá amamante a su hijo un tiempo mas prolongado.

Si se trata de un establecimiento que contenga el número mínimo de trabajadoras que determina la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños.

 

Matrimonio
Despido por causa del matrimonio 
Si una mujer es despedida dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores a la celebración del matrimonio se considera que fue a causa de éste, siempre que la trabajadora lo haya notificado por medio fehaciente.
Por lo tanto, en este caso, la mujer tendrá derecho a percibir una indemnización especial, idéntica a la que le corresponde en caso de despido por causa de embarazo, es decir, se le abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la indemnización establecida en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo que determina la indemnización sin justa causa.

 

Ámbito escolar

¿Cómo son las ausencias en caso de embarazo?
La Ley 25.273 crea un sistema de ausencias justificadas por razones de embarazo, para las alumnas que cursen los ciclos de Enseñanza General Básica, Polimodal y Superior No Universitaria.
Deberán presentar un certificado médico de su estado y período de gestación y parto.
Gozarán de 30 días de inasistencias justificadas y no computables antes o después del parto, pudiendo ser continuas o fraccionadas.
Las alumnas que certifiquen estar en período de amamantamiento, podrán realizarlo durante 1 hora diaria durante seis meses a partir de su reincorporación a la escuela.

La Normativa vigente puede consultarse aquí.

Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad

Direcciones

  • Balcarce 186, 6° piso, C1064AAD
  • Av. Paseo Colón 275, 5º piso (mesa de entrada), C1063ACC
  • Entre Ríos 181, 9° piso, C1079ABB.

+54 11 4342 9010 / 7079 (Recepción Paseo Colón)
ministeriomgyd@mingeneros.gob.ar

 

Representación Especial para Temas de la Mujer en el Ámbito Internacional

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación

Esmeralda 1212, piso 8
C1007ABR
Buenos Aires, Argentina
54 (11) 4819-7000
www.mrecic.gov.ar

El Servicio de Información Ciudadana pone a disposición materiales elaborados por diversos organismos que contribuyen a generar conciencia sobre el ejercicio y cumplimiento de los derechos. Podés descargarlos, difundirlos en tu comunidad, planificar actividades y/o campañas de concientización.

 

Material elaborado por el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad

(Re)Nombrar: Guía para una comunicación con perspectiva de género

 

Línea 144

Contención, información y asesoramiento.
Las 24 horas, todo el año, en todo el país.

 

Mapa de centros de atención para mujeres