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Contribuyentes

Dentro de lo que llamamos libertad ciudadana , podremos encontrar los derechos y obligaciones que tienen los contribuyentes.
Según la Administración Federal de Ingresos Públicos, "la actividad de la administración tributaria no se reduce a la mera obligación de aportar al Fisco y percibir los ingresos, sino a consolidar una actividad esencial del Estado al servicio del pleno desarrollo social y económico de la Nación".

 

Entre sus derechos, los contribuyentes tienen la posibilidad de reclamar e iniciar acciones legales. Pueden:

- Ejercer su defensa, ser oídos, ofrecer prueba y obtener resolución fundada.
- Negarse a realizar declaraciones en su contra.Solicitar por escrito la ampliación del plazo otorgado para cumplir un requerimiento.
- Presentar quejas por la omisión de trámites o retrasos en los procedimientos en los que sean interesados.
- Reclamar ante cualquier desatención o anomalía en el funcionamiento de los servicios de la AFIP.
- Responsabilizar, cuando legalmente corresponda, a todo funcionario público a cargo, en forma mediata o directa, de acciones que los afecten.

Los ciudadanos cuentan con el Programa de Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero, encontrándose un defensor a su disposición en cada Aduana, Agencia y Distrito. También podrán ingresar su reclamo o sugerencia a través de la página web o comunicándose al 0810-999-2347 (AFIP) o *2347 desde un teléfono celular durante días hábiles en el horario de 08:00 a 20:00 horas.

 

Los contribuyentes pueden, respecto del procedimiento que deben realizar:

- Identificar y conocer con absoluta claridad y sin trabas a las autoridades y personal que tramita los procedimientos que los afectan.
- Constatar la identidad de los inspectores. Para ello puede utilizar el sistema de consulta por Internet, ingresando a: ww.afip.gob.ar y accediendo desde ella a las credenciales virtuales donde encontrarán los datos personales y fotografías de nuestros inspectores.
- Solicitar que se deje constancia en acta de la documentación exhibida o entregada al funcionario, y de todas las manifestaciones verbales que realizan.
- Exigir que le soliciten por escrito toda la documentación o papeles de trabajo que se le requieran.
- Rehusarse a presentar los documentos que no resulten exigibles por la normativa aplicable, y a aportar la documentación ya presentada y que se encuentra en poder de esta Administración Federal.
- Conocer ante una inspección, el número de la orden de intervención, los datos del contribuyente, del supervisor, y del inspector, el período e impuesto a fiscalizar.
- No permitir en un allanamiento, la revisión de lugares que no estén expresamente autorizados en la orden judicial, ni que se intervenga o retire documentación que no se encuentre relacionada con la causa.

 

En cuanto a los servicios prestados:

- Ser atendidos con celeridad y respeto.
- Recibir información y asesoramiento en forma clara, homogénea, veraz y completa sobre los trámites y requisitos que deben realizar para cumplir satisfactoriamente con sus obligaciones.
- Exigir que los servicios a recibir estén basados en la economía de trámites, imparcialidad, simplicidad, igualdad y transparencia.

 

- Inscribirse en la Administración Federal de Ingresos Públicos en los impuestos, regímenes y/o categorías correspondientes a su desempeño económico.
- Emitir facturas y comprobantes por las ventas, prestaciones y locaciones de servicios.
- Registrar las transacciones en los libros que expresa la normativa vigente.
- Debe conservar toda documentación y los libros, por un término no menor a 10 años.
- Cumplir con requerimientos emanados de la AFIP observando las formas y respetando los plazos que se le establezcan.
- Presentarse ante las citaciones del Organismo y atender los procedimientos de acuerdo a las normas vigentes.
- Cumplir con las reglamentaciones presentando:

- Las Declaraciones Juradas determinativas o informativas, en tiempo y forma.
- Los documentos aduaneros, de conformidad con las disposiciones aplicables.
- La documentación correspondiente para solicitar la devolución o el reintegro de tributos.

- Ingresar, salir o permanecer en el territorio aduanero por los lugares o rutas habilitados y en horarios establecidos.
- Abonar, en término, los impuestos por los que son responsables.
- Pagar las multas e intereses correspondientes por el incumplimiento o cumplimiento tardío en la presentación de declaraciones juradas o el ingreso de pagos.

El Programa de Asistencia al Ciudadano es un canal de comunicación con los contribuyentes y público en general, que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha habilitado, en procura de mejorar la calidad de los servicios prestados.

 

¿Cuál es su objetivo?
Detectar y solucionar los inconvenientes y atender las sugerencias planteadas por los contribuyentes, los usuarios del servicio aduanero y el público en general para el cumplimiento de sus obligaciones.

 

Ventajas del programa

- El contribuyente o usuario del servicio aduanero, cuenta con un servicio, atendido por personal especializado - Asistentes-, en el cual puede formular sus reclamos y sugerencias de manera oficial.

- En las dependencias de DGI y DGA el Asistente lo atenderá independientemente del domicilio o del lugar en el que se encuentre inscripto u opere normalmente el contribuyente o usuario del servicio aduanero.

- Dentro de las 48 horas alguno de nuestros Asistentes, quienes se identificarán haciendo mención al reclamo respectivo, se comunicarán con el contribuyente o usuario del servicio aduanero.

 

¿Cómo efectuar reclamos o sugerencias?
- La AFIP ha diseñado tres formas de presentar inquietudes:

- En las Agencias, Distritos y Aduanas de todo país, consultando al asistente quien lo atenderá y tomará nota del reclamo o sugerencia, a través de un formulario que será llenado en presencia del contribuyente o usuario del servicio aduanero.

- A través de www.afip.gob.ar ingresando en el menú de "Reclamos y Sugerencias" (ubicado en la parte inferior de la página), allí se deberá completar el formulario para transmitir la inquietud y luego enviarlo.

- Llamando al Centro de Información Telefónica (0810-999-2347 / 0810-WWWAFIP), donde por teléfono un operador del Centro irá completando el formulario del reclamo o sugerencia. Una vez finalizado este proceso, se le informará al contribuyente o usuario del servicio aduanero el número bajo el cual quedó registrada su inquietud.

 

La clave fiscal consta de un usuario y una contraseña para habilitar al contribuyente a realizar trámites electrónicos con la AFIP. Existen distintos procedimientos para la solicitud, acreditación y asignación de la clave fiscal, dependientes del objetivo de los trámites que pretenden realizarse.

En algunos casos, las claves pueden ser gestionadas desde el propio sitio web de la AFIP, en otros requiere una acreditación con persona física en dependencias de la AFIP. Una vez obtenida la clave se puede cambiar, modificar los datos ingresados, administrar los roles vinculantes con el organismo e imprimir Formularios. Para la identificación del usuario se utiliza el CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria).

 

¿Qué documentación se debe presentar?
Poseer número de CUIT

 

¿Cómo se hace?
Ingresá en la página web de AFIP www.afip.gob.ar, a la opción “Solicitud de clave fiscal”. Dentro de la pantalla que se abre a continuación, seleccioná la opción “Regístrese”.

 

Ingresá tu CUIT/CUIL/CDI y presioná la opción “Consultar”.

 

A continuación visualizarás el número de CUIT/CUIL/CDI colocado en el paso anterior, y tu nombre y apellido o razón social. Deberás consignar tu Correo Electrónico y luego presionar el botón “Ingresar”. Esta pantalla muestra los distintos niveles para la habilitación de la Clave Fiscal.

 

Dependiendo del método que selecciones, serán diferentes los datos que te solicitará el sistema y los pasos a seguir. Para conocer las pantallas que se abrirán luego de seleccionar cada nivel de seguridad, ingresá en la lupa que se encuentra al pie de la pantalla.

 

Al ingresar por esta opción, visualizarás una pantalla donde deberás ingresar la Clave Fiscal que vas a utilizar, y confirmarla. Tené en cuenta las aclaraciones que se indican, respecto al uso y la conformación de la contraseña.

 

¿Cuánto vale?
Gratuito.

¿De qué organismo depende?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

¿Dónde se puede realizar?
Por Internet, a través de www.afip.gob.ar O en las Dependencias del Organismo AFIP/DGI donde te encontrás inscripto. Para consultar las Dependencias AFIP/DGI se puede hacer a través de www.afip.gob.ar. El horario y días de atención de estas son propios de cada Localidad.

Es un reconocimiento de exclusión total o parcial del tributo para los sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.

 

¿Qué documentación se debe presentar?
Deberá ser sujeto inscripto en el Impuesto al Valor Agregado y poseer saldo a favor, de libre disponibilidad a la fecha de presentación de la solicitud y haber presentado las últimas 12 declaraciones juradas por el referido impuesto, o los transcurridos desde su inscripción, o haya optado por la presentación anual, en el caso de explotaciones agropecuarias.

 

El solicitante deberá presentar:

1- Formulario F 845/I.
2- Una nota, de acuerdo al modelo establecido en la Resolución General 1422/2003 (AFIP) y sus modificatorias con los siguientes elementos:

- Detalle de los elementos de prueba, aportados u ofrecidos, respecto del inicio de actividades, adquisición de equipamientos, realización de reequipamientos o inversiones en nuevos proyectos.

- Proyecciones del monto de las operaciones gravadas (ventas y compras incluidas las de bienes de uso), no gravadas y exentas, correspondientes a cada uno de los 12 períodos fiscales inmediatos posteriores a la solicitud.

- Proyecciones del monto del débito fiscal y del crédito fiscal correspondientes a cada uno de los 12 períodos fiscales inmediatos posteriores a la solicitud.

- Proyecciones del impuesto al valor agregado, que resulta de relacionar cada uno de los créditos y débitos fiscales informados en el punto anterior. 

- Proyecciones del monto de las retenciones y/o percepciones que sufriría y/o pagos a cuenta que realizaría en los 12 períodos fiscales posteriores a la solicitud. Indicando: 

- Período. 
- Régimen o regímenes y sus alícuotas. 
- Montos sujetos a retención y/o percepción. 
- Montos de las retenciones y/o percepciones a sufrir y/o pagos a cuenta a realizar. 
- Datos identificatorios del o de los agentes de retención y/o percepción.

 

Se puede consultar la Resolución General 1422/2003 y sus modificatorias, a través de:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-1422-2003-81424

 

¿Cómo se hace? 
Mediante transferencia electrónica de datos. Se realiza por medio de Internet, a través de: www.afip.gob.ar ingresando en la opción "CLAVE FISCAL", "Usuarios con Clave Fiscal" opción "Solicitud de exclusión total/parcial (Regímenes de Retención/Percepción/Pago a cuenta)". 
Allí se genera el Formulario de Declaración Jurada F845/l (electrónico), que es remitido a través de la red. Luego de la recepción informática del referido Formulario, el sistema emitirá como constancia de presentación, un comprobante en el que constará un "número de control", que será asignado a cada solicitud. Su impresión, por parte del solicitante, tendrá el carácter de acuse de recibo de la AFIP.

 

¿Cuánto vale? 
Gratuito.

 

¿Quién puede/debe efectuarlo? 
Titular o responsable del Ente o persona debidamente autorizada.

 

¿Qué vigencia tiene el documento tramitado? 
El reconocimiento de exclusión total o parcial del tributo se otorga por un periodo de 6 meses.

 

¿De qué organismo depende? 
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

 

¿Dónde se puede realizar? 
Por Internet, a través de: www.afip.gob.ar opción "CLAVE FISCAL", opción "Usuarios con clave fiscal habilitada", opción "Solicitud de exclusión total/parcial (Regímenes de Retencion/Percepción/Pago a cuenta)". O en las Dependencias del Organismo AFIP/DGI donde se encuentra inscripto, para consultar las dependencias AFIP/DGI se puede hacer a través de la misma web.

 

Es un servicio diseñado para empleadores a través del cuál se puede conformar un registro ordenado y actualizado de la planta de trabajadores. A través del mismo se pueden informar las altas de las nuevas relaciones laborales, confirmar las altas anticipadas telefónicamente, modificar los datos ingresados oportunamente, informar las bajas de las relaciones laborales, anular las altas y bajas anticipadas, consultar todas las relaciones laborales activas existentes y/o todas las gestiones de claves realizadas en un día, etc.

 

¿Qué documentación e información se debe presentar?
Datos del empleador a informar:

- Apellido y nombre
- Denominación o razón social
- CUIT
- Fecha de alta del empleador y domicilio fiscal
- CBU de la cuenta destinada al reintegro de asignaciones familiares
- Código y denominación de la ART contratada, la Obra Social elegida, etc., todo ello sujeto a lo requerido en el Anexo II de la RG N° 2016/06 (AFIP).

 

De los trabajadores a su cargo, el empleador deberá informar:

- Apellido/s y Nombre/s (no modificables)
- CUIL (no modificable)
- Domicilio real actualizado
- Modalidad de contratación
- Puesto a desempeñar
- Remuneración mensual pactada
- Fecha de inicio de la relación laboral
- Fecha de cese (cuando corresponda)
- Especificar si se trata de un trabajador agropecuario
- CBU de la cuenta sueldo, etc., todo ello sujeto a lo requerido en el Anexo II de la RG N° 2016/2006 (AFIP)

 

¿Cómo se hace?
El empleador puede efectuar el trámite de las siguientes formas:

 

Por Internet
1.- Realizar transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP, opción “Acceso con Clave Fiscal”, servicio “Simplificación Registral”. Finalizada la operación respectiva, el sistema emitirá la constancia del trabajador a modo de acuse de recibo con un número de registro de trámite.

Personalmente:
1.- Presentar el Formulario F. 885 - Nuevo Modelo  por duplicado, en la dependencia de AFIP que le corresponde al empleador.

Por teléfono:
1.- Sólo en el caso de ALTAS DE TRABAJADORES que realicen tareas incluidas en el anexo de la Resolución General AFIP Nº 2988/2010 que reglamenta este procedimiento lo podrán efectuar a través de la línea telefónica gratuita 0-800-999-2347.

 

¿Cuánto vale? 
Gratuito.

 

¿Quién puede/debe efectuarlo? 
El empleador.

 

 ¿Qué vigencia tiene el documento tramitado? 
Mientras no se modifique la relación/condición laboral.

 

¿De qué organismo depende? 
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

 

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega 
Alta: dentro de las 48 horas, contadas a partir de las cero horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo. 
Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación. 
Baja: sólo se entrega a pedido del trabajador y es dentro de los 5 días corridos contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.

Observaciones:

- En el caso de trabajadores que iniciaran su relación laboral antes de la entrada en vigencia de la RG 1891/05 AFIP, podrán solicitar a sus empleadores la entrega de un duplicado del acuse de recibo respectivo, que respalda su inclusión en el registro. La entrega en este caso también es obligatoria y deberá cumplirse en el plazo de 30 días corridos desde el día inmediato siguiente a su solicitud. 
- El original del acuse de recibo por las operaciones realizadas, deberá ser conservado por el empleador y es susceptible de ser verificado. El empleador deberá documentar siempre la recepción del duplicado. 
- En los casos de modalidades de contratos de tiempo determinado o plazo fijo, se deberá comunicar en el mismo acto tanto la fecha de inicio como la de baja de la relación laboral. 
- No existe ningún caso en el que no sea obligatoria la comunicación a la AFIP por este sistema, aún cuando se trate de trabajadores temporales, pasantías, etc. 
- Además usted podrá obtener más información a través del Centro de Información Telefónica, 0810-999-2347, o por medio de un correo electrónico a la mesa de ayuda: mayuda@afip.gov.ar

 

¿Dónde se puede realizar? 
Por Internet, a través de: www.afip.gob.ar opción "CLAVE FISCAL", opción "Usuarios con clave fiscal habilitada", opción "Mi Registro - Empleadores".  Consultar las Agencias del Organismo AFIP/DGI en: www.afip.gob.ar, opción "Agencias". 
Nota: los horarios y días de atención de las agencias varían según la Localidad.

Es un reconocimiento de la exención parcial o total, al pago de la obligación del Impuesto a las Ganancias, para las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

 

Exenciones

Artículo 20 : Texto vigente según Decreto Nº 959/01

 

ARTICULO 20 - Están exentos del gravamen: 
b) Las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, en cuanto la exención que éstas acuerdan comprenda el gravamen de esta ley y siempre que las ganancias deriven directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a dichas entidades. 

d) Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario, etc.), distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios.

e) Las ganancias de las instituciones religiosas.

f) Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares. 
La exención a que se refiere el primer párrafo no será de aplicación en el caso de fundaciones y asociaciones o entidades civiles de carácter gremial que desarrollen actividades industriales y/o comerciales. 

g) Las ganancias de las entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los beneficios que éstas proporcionen a sus asociados. 

m) Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven sobre las deportivas, conforme a la reglamentación que dicte el PODER EJECUTIVO. 
La exención establecida precedentemente se extenderá a las asociaciones del exterior, mediante reciprocidad. 

r) Las ganancias de las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina. 
Asimismo se consideran comprendidas en este inciso las ganancias de las instituciones sin fines de lucro a que se refiere el párrafo anterior, que hayan sido declaradas de interés nacional, aun cuando no acrediten personería jurídica otorgada en el país ni sede central en la República Argentina. 

Nota: 
Estas entidades deberán figurar empadronadas en el "Registro de Entidades Exentas".

 

¿Qué documentación se debe presentar?
Requisitos

A.- Elementos a presentar (original y fotocopia) con carácter general

1- Formulario F. 699 (Nuevo Modelo). 
2- Constancia de inscripción de la CUIT asignada. 
3- Sujetos:

- Con reconocimiento de exención previo al empadronamiento de la RG.729/1815: Resolución que acredite reconocimiento exentivo invocado.
- Empadronados conforme a lo dispuesto en la RG.729/1815: Certificado de exención - F. 709.
- Empadronados con la norma vigente (RG.1815): Certificado de exención - F. 709 (Nuevo Modelo).

4- Estatuto Social de la Entidad (firmada en todas sus hojas por el representante legal de la entidad). 
5- Modificaciones del Estatuto Social, si las hubiera (firmadas en todas sus hojas por el representante legal de la entidad). 
6- Última Acta vigente de nombramiento de las autoridades de la entidad. 
7- Estados de situación patrimonial (con el tipo de documentación respaldatoria correspondiente al tipo de entidad de que se trate) de los últimos 3 ejercicios fiscales vencidos a la fecha de la solicitud, debidamente certificados por Contador Público y con la firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo. 
8- Constancia de inscripción en el Impuesto a las Ganancias. 
9- Acuse de recibo de presentación de Declaración Jurada de:

- Ganancias Sociedades (RG. 992). 
- Acciones y Participación Societaria (RG. 4120). 
- Régimen de información de donaciones.

B.- Elementos complementarios (original y fotocopia) a presentar según el tipo de entidad

1- Inciso b) - Entidades exentas por leyes nacionales:

- Ley que estableció la exención.

2- Inciso d) - Sociedades Cooperativas e Inciso g) - Entidades Mutualistas:

- Acreditación de la personería jurídica e inscripción en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

3- Inciso f) - Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas y gremiales y las de cultura física e intelectual:

- Acreditación de la personería jurídica o, en el caso de las entidades comprendidas en el inciso c) del artículo 1 de la RG. 1432 (DGI), la autorización o el reconocimiento de la autoridad pública competente, que demuestre que su objeto y actividades son aquellos a que se refiere el inciso f).

4- Inciso m) - Asociaciones deportivas y de cultura física:

- Acreditación de la personería jurídica. 
- Nota debidamente suscrita por la peticionaria con detalle de los importes totales de inversiones y gastos destinados a las actividades social y deportivas, en cada uno de los últimos 3 años.

C- Excepciones: las siguientes entidades sólo deberán presentar la documentación (original y fotocopia) que se indica. 

1- Instituciones Religiosas: Certificado de inscripción en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto. 

2- Asociaciones Cooperadoras Escolares: Autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad. 

3- Comunidades indígenas: Inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) o inscripción en la Inspección General de Justicia bajo la forma de asociación civil sin fines de lucro, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena y que todos sus integrantes sean miembros activos de comunidades aborígenes, a que se refiere el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.

4- Instituciones internacionales sin fines de lucro, con sede central establecida en la República Argentina:

- Acreditación de la personería jurídica.
- Normas que regulan la constitución, funcionamiento y eventual disolución de la misma, conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones. Si están redactadas en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción certificada por Traductor Público Nacional.
- Modificaciones que hubiere en el funcionamiento de la organización, efectuadas en fecha posterior a comenzar el trámite de exención.

5- Instituciones internacionales sin fines de lucro, declaradas de interés nacional:

- Norma en virtud de la cual se la declaró de interés nacional.
- Documentación que pruebe su existencia, en caso de haber sido expedida en el exterior, deberá contar con la pertinente legalización efectuada por autoridad consular argentina, siempre que no haya sido extendida en alguno de los países miembros del Tratado de La Haya, en cuyo supuesto deberá constar con la correspondiente apostilla.

NOTA:
Las áreas competentes de este organismo podrán requerir la adecuación o complementación de los datos suministrados, o la presentación de otros elementos que consideren necesarios para la admisibilidad, dentro de los 20 días hábiles administrativos contados a partir de la presentación. Transcurrido dicho plazo solo el juez administrativo puede efectuar nuevos requerimientos.

 

¿Cómo se hace?

1- La entidad deberá solicitar su inclusión en el "Registro de Entidades Exentas" en la dependencia que le corresponda según su domicilio fiscal, aportando la documentación requerida en el ítem anterior.
El ciudadano podrá consultar dicha solicitud accediendo a www.afip.gob.ar opción "Contribuyentes Régimen General" opción Consultas - "RG 1815 Entidades Exentas", donde además podrá obtener un certificado de "empadronamiento en trámite" F. 409.
La entidad, mientras su empadronamiento se encuentre en trámite, no deberá ingresar el impuesto a las ganancias y no será pasible de las retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias, quedando sujeto dicho ingreso a la aprobación de su solicitud de exención.

2- La AFIP determina el Reconocimiento o la Denegación de la "Solicitud de Exención".
- En caso de resultar procedente la exención solicitada, la AFIP emite un certificado de "exención a plazo" F. 709 (Nuevo Modelo), el que será suscrito por el juez administrativo competente.
El ciudadano podrá consultar dicho reconocimiento accediendo a: www.afip.gob.ar opción "Contribuyentes Régimen General" opción Consultas - "RG 1815 Entidades Exentas".

El certificado de exención será entregado a la entidad solicitante mediante notificación.
- De no resultar procedente la exención solicitada, el juez administrativo actuante emitirá resolución fundada denegando la solicitud, la que será notificada a la entidad requirente.
La entidad podrá manifestar su disconformidad a la denegación de exención, mediante la presentación de una nota, adjuntando a la misma los nuevos elementos que respalden su reclamo, dentro de los 15 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de la notificación.
La AFIP podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios, dentro de los 20 días hábiles administrativos contados desde la fecha de la presentación del reclamo.
Dentro de los 20 días hábiles administrativos siguientes al de la presentación del reclamo o al de la fecha de cumplimiento del requerimiento efectuado por este organismo, el juez administrativo interviniente, dictará la resolución fundada respecto de la precedencia o no del recurso presentado.

 

¿Cuánto vale?
Gratuito.

 

¿Quién puede/debe efectuarlo? 
Titular o responsable del Ente o persona debidamente autorizada.

 

¿Qué vigencia tiene el documento tramitado? 
La que indique el certificado de "exención a plazo".

 

¿De qué organismo depende? 
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Ministerio de Economía y Producción.

 

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega 
Admisibilidad de la Solicitud de Empadronamiento: dentro de los 20 días hábiles administrativos contados a partir de la presentación, o al de la fecha de cumplimiento del requerimiento efectuado por este organismo. 
Reconocimiento o Denegación: dentro de los 20 días hábiles administrativos contados a partir de la presentación, o al de la fecha de cumplimiento del requerimiento efectuado por este organismo. 
Reclamo a la Denegación: dentro de los 20 días hábiles administrativos contados a partir de la presentación, o al de la fecha de cumplimiento del requerimiento efectuado por este organismo.

 

¿Dónde se puede realizar? 
En las Dependencias del Organismo AFIP/DGI en la que se encuentre inscripto. Para consultar las dependencias AFIP/DGI se puede hacer a través de la página WEB de este organismo, accediendo a: www.afip.gob.arEl horario y días de atención de las dependencias son propios de cada Localidad.

AFIP
Administración Federal de Ingresos Público
s

Hipólito Yrigoyen 370
www.afip.gob.ar

El Servicio de Información Ciudadana pone a disposición materiales elaborados por el Estado Nacional que contribuyen a generar conciencia sobre el ejercicio y cumplimiento de los derechos. Podés descargarlos, difundirlos en tu comunidad, planificar actividades y/o campañas de concientización.

Folletería

 Infografías

Audiovisuales

Tutoriales

Portal para el Ciudadano

El portal del ciudadano es un servicio en el cual se encuentra información sobre situación fiscal y datos personales relacionados con la AFIP.

 

Centro de Información Telefónica

0810-999-2347(AFIP) ó *2347 desde su celular.
Lunes a viernes, de 08:00 a 20:00 hs.
Atienden Información básica sobre:

- Consultas Impositivas y Previsionales.
- Consultas sobreAplicativos
- Consultas Aduaneras.
- Reclamos y Sugerencias

 

Consultas sobre Personal de Servicio Doméstico:

0800-222-252626 (BLANCO)
Lunes a viernes, de 08:00 a 20:00 hs.

 

Centro de Atención de Denuncias:

0800-999-2347 (AFIP) Lunes a viernes de 10:00 a 18:00 hs.
Se reciben denuncias sobre irregularidades de índole:

- Impositivas
- Previsionales
- Aduaneras
- Falsas Inspecciones

 

Información Previsional

011-4347/4408/4413/4419 Lunes a viernes de 10:00 hs a 18:00 hs.

 

Mesa de Ayuda sobre aplicaciones y sistemas: mayuda@afip.gob.ar

A fin de agilizar las respuestas, indicar en el "Asunto" de su correo electrónico si su consulta corresponde a "Normativa" o "Sistemas" y, luego, el tema a tratar, por ejemplo:

Normativa - (Ganancias)
Sistemas - (Instalación de aplicativos)
Aduana - (Reintegros)