Legislación

  • Ley Nº 4843- Ley General de Cultura y Educación y Decreto Reglamentario Nº 368
    Provincial
    4843
    Catamarca
    1995
    Ley

    LEY GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION. CATAMARCA, 06 DE JULIO DE 1995.
    BOLETIN OFICIAL Nº 65, 15 DE AGOSTO DE 1995.

    DECRETO C.E. Nº 368:

    REGLAMENTACION DE LA LEY PROVINCIAL
    DE CULTURA Y EDUCACION

    San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Abril de 1996.-

    VISTO:

    La Ley 4843- Ley General de Cultura y Educación, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artículo 149 de la Constitución Provincial, en su inciso 3, otorga atribuciones al Poder Ejecutivo para hacer ejecutar las leyes de la Provincia, facilitando su cumplimiento por medio de reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu.

    Que se hace necesario dictar normas reglamentarias para posibilitar la mejor aplicación de la Ley General de Cultura y Educación en todo su contenido.
    Que dicha reglamentación deberá regular aspectos no definidos en la norma legal, tendientes a lograr una más eficiente prestación de los servicios culturales y educativos.

    Que asimismo, deberá contemplar aspectos esenciales del Gobierno de la Cultura y Educación, la regulación de los Consejos creados por la norma legal que se reglamenta, y la creación de organismo de apoyo técnico según lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley Provincial de Cultura y Educación.

    Por ello,

    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

    DECRETA:

    ARTÍCULO 1.- Reglaméntase la LEY 4843, Ley General de Cultura y Educación, según las normas contenidas en el ANEXO I que integra el presente decreto.

    ARTÍCULO 2.- Créanse las siguientes Direcciones y organismos de apoyo técnico, previstos en el Artículo 67 de la Ley 4843, cuyas misiones y funciones obran en el ANEXO I que integra este instrumento, según detalle:

    1. DIRECCION PROVINCIAL DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO EDUCATIVO.
    1.1. DIRECCION DE PLANEAMIENTO SECTORIAL.
    1.2 DIRECCION DE ACTUALIZACION Y DESARROLLO EDUCATIVO

    2. DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION Y CONTROL DE GESTION.
    2.1 DIRECCION DE ADMINISTRACION.
    2.2 DIRECCION DE PERSONAL.

    3. DIRECCION DE ARQUITECTURA ESCOLAR.
    4. DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS Y DE LEGISLACION.

    ARTÍCULO 3.- Créase el Consejo Provincial de Educación y Trabajo, cuyo funcionamiento se regirá según las normas establecidas en ANEXO II del presente decreto.

    ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Cultura y Educación deberá aprobar en un plazo de sesenta (60) días la estructura orgánica-funcional de los organismos creados por el artículo anterior.

    ARTÍCULO 5.- La Dirección Provincial de Programación Presupuestaria realizará las previsiones del caso a fin de que se incorporen y/o supriman los organismos respectivos según las disposiciones de la Ley 4843 y del presente decreto.

    ARTÍCULO 6.- Tomen conocimiento: Ministerio de Cultura y Educación, Subsecretarías de Cultura y Educación, Direcciones de Nivel del área y Dirección Provincial de Programación Presupuestaria.

    ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

    ARNOLDO ANIBAL CASTILLO
    Gobernador de Catamarca

    Lic. Luis Adolfo Varela Dalla Lasta
    Ministro de Cultura y Educación

     

    ANEXO I
    REGLAMENTACION DE LA LEY 4843
    DE CULTURA Y EDUCACION

    CAPITULO I

    ARTICULOS 1 al 15 inc. a) y b) sin reglamentar.

    DIRECCION PROVINCIAL DE CULTURA ( Reglamentación del Artículo 15 inciso c)

    ARTÍCULO 1.- La Dirección Provincial de Cultura estará integrada por las siguientes áreas:
    1. AREA DE PATRIMONIO HISTORICO:
    Funciones:
    a) Reunir, conservar y clasificar el patrimonio documental y museografico - histórico de la Provincia.
    b) Promover la investigación documental histórica.
    c) Publicar series documentales y trabajos referentes a Catamarca y al país.
    d) Asistir en materia histórica a las autoridades y entidades públicas de la Provincia.
    e) Acrecentar el patrimonio cultural.
    f) Intercambiar información y/o copias de documentos con otros archivos y museos del país.
    g) Preparar material gráfico audiovisual y videos destinados a promocionar la preservación y defensa del patrimonio histórico, edilicio y de monumentos, como también la difusión con fines culturales y educativos, a través de medios de comunicación masiva.
    h) Seleccionar y publicar documentos históricos de apoyo a los contenidos de la curricula aprobada por el Ministerio de Cultura y Educación.
    i) Preparar anualmente el calendario cultural histórico para publicación y difusión.
    j) Realizar trabajos de restauración de los bienes patrimoniales.
    k) Relevar los monumentos y sitios históricos de la provincia.
    l) Proveer la información pertinente sobre valores arquitectónicos e históricos de propiedades para ser propuestos ante la Comisión Nacional de Monumentos y Sitios Históricos.

    2. AREA DE PATRIMONIO CULTURAL:
    Funciones:
    a) Conservar y preservar el patrimonio cultural de la Provincia.
    b) Asesorar a la comunidad sobre los alcances de la Ley Nº 23.351 de Bibliotecas Populares y Supervisar su funcionamiento.
    c) Planificar el desarrollo de los servicios y la proyección cultural de las Bibliotecas y Museos, y promover su difusión a través de programas por los medios de comunicación social.
    d) Asesorar respecto a la aplicación de la Ley de Producción Intelectual y Artística Ley Nº 3.169 y supervisar su cumplimiento.
    e) Promover la realización de exposiciones y venta de libros de autores catamarqueños, muestras no permanentes de pintores argentinos y catamarqueños y toda otra obra cultural de interés provincial.

    3. AREA PROMOCION CULTURAL Y ARTISTICA:
    Funciones:
    a) Coordinar y proporcionar ciclos culturales que faciliten el acceso de la comunidad a la producción artística cultural de organismos provinciales, nacionales, municipales y barriales.
    b) Promover las presentaciones de libros conciertos exposiciones y realizar las base y la posterior difusión de concursos y certámenes.
    c) Reunir, clasificar y difundir por medios masivos toda documentación e información relativa a la cultura, emanada de organismos públicos y/o privados.
    d) Organizar circuitos culturales por el interior de la Provincia.
    e) Convocar y movilizar a los jóvenes para lograr su participación en muestras artísticas.
    f) Contribuir a la difusión de las mejores expresiones de la actividad cultural como al descubrimiento de nuevos valores artísticos y su promoción.
    g) Coordinar la labor de los elencos estables.
    h) Asistir con recursos humanos y bienes muebles a las diferentes actividades y acciones programadas y auspiciadas por distintos organismos.